Por orden de la Corte Constitucional, la Fiscalía General deberá entregar a la Fundación para la Libertad de Prensa datos sobre la cantidad de denuncias que han sido instauradas por el abogado Abelardo De la Espriella Otero, por los delitos de injuria y calumnia, en contra de periodistas, así como la fecha de la denuncia y el estado en el que se encuentran los casos.
Esa información fue originalmente solicitada vía derecho de petición por Jonathan Bock, representante legal de la FLIP, el 15 de julio de 2019. Dos días después, la Fiscalía dijo que esa información era reservada y que no la podía entregar a terceros, sino solo a los titulares “de los datos personales” o por una orden judicial.
En octubre de 2019, Bock presentó de nuevo la petición señalando que la información se requería en el marco de una investigación periodística y precisando que no bastaba con citar el Código de Procedimiento Penal como argumento para negarse a entregar la información solicitada.
En concreto, pidió que se informaran sobre todas las denuncias radicadas por De la Espriella, señalando denunciante, denunciado, fecha de la denuncia y su estado. Y ante la falta de respuesta, Bock interpuso una tutela el 3 de diciembre de 2019.
En el proceso, la Fiscalía dijo que sí había respondido, el 24 de octubre de 2019, aunque ese documento, según Bock, no le llegó oportunamente y además era evasivo. La tutela fue negada en dos instancias asegurando que la Fiscalía ya había dado respuesta.
El caso llegó a la Corte Constitucional y en un fallo notificado en diciembre, el alto tribunal le dio la razón a la FLIP al estimar que la Fiscalía sí vulneró el derecho fundamental de petición.
'Fiscalía vulneró derechos'
La conducta desplegada por la Fiscalía desatendió que las peticiones de información que formulan los periodistas, para el ejercicio de su actividad, deben tramitarse de forma preferencial
Esa vulneración se dio, por un lado, porque la respuesta otorgada se le comunicó efectivamente a Bock hasta el 12 de diciembre de 2019, cuando ya este había instaurado una tutela, superando el plazo que la ley da de 10 días para atender estas solicitudes. Y, por el otro, porque ese documento realmente no contestó a las peticiones que hizo la Flip.
“De tenerse en cuenta la respuesta extemporánea que la Fiscalía emitió el 12 de diciembre de 2019, la Sala evidencia que dicha entidad también incumplió con el deber legal y jurisprudencial, según el cual la contestación debe ser de fondo, clara, precisa, congruente y consecuente con lo pedido, en la medida en que simplemente se limitó a invocar causales de reserva de información sin una justificación rigurosa, que como se precisará más adelante, se exige por ley para estos casos”, dice el fallo.
Para la Corte, “la conducta desplegada por parte de la Fiscalía desatendió la disposición contenida en el artículo 20 de la Ley 1755 de 2015, según la cual, las peticiones de información que formulan los periodistas, para el ejercicio de su actividad, deben tramitarse de forma preferencial”.
“Con ello desconoció además los parámetros jurisprudenciales reiterados en esta sentencia sobre la relevancia del ejercicio de la actividad periodística, más aún si se tiene en cuenta que la información solicitada se requiere en el marco de una investigación que adelanta la Flip, relacionada con la persecución judicial de la cual son víctimas quienes se dedican a dicha profesión, en ejercicio de su actividad”, agregó la Corte.
En adelante, la Fiscalía deberá dar "respuestas oportunas, claras y precisas a los derechos de petición " y abstenerse de negar información sin cumplir con las reglas sobre la reserva.
El alto tribunal además dijo que la Fiscalía “solo señaló, mas no demostró” por qué la información que solicitaba la Flip tenía reserva. “No expuso por qué la revelación de la información causaría un daño presente, probable y específico que excede el interés público que representa el a la información, por lo que tampoco motivó de manera adecuada su decisión”.
La Corte además precisó que “tratándose de personas y hechos de notoriedad pública, como es el caso del señor Abelardo de la Espriella, el derecho al a la información pública, relacionada con la actividad que desempeña como abogado penalista y analista político, cobra mayor importancia".
"Es decir, el papel de figura pública que desenvuelve este ciudadano lo convierte en objeto de interés general, especialmente, para los medios de comunicación. No obstante, la Fiscalía tampoco tuvo en cuenta tales lineamientos al momento de adoptar la respectiva decisión”, dijo la Sala.
Por esa razón, la Corte no solo ordenó a la Fiscalía entregar la información solicitada por la Flip sino que conminó a la entidad para que, en adelante, “otorgue respuestas oportunas, claras, precisas y congruentes a los derechos de petición que elevan los ciudadanos y se abstenga de negar el a la información pública a quienes en ejercicio del derecho fundamental de petición la solicitan, ello, sin cumplir con las reglas legales y jurisprudenciales que regulan las restricciones por causas de reserva en la materia”.
En Twitter: @JusticiaET
Lea más noticias de Justicia