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¿Qué procedimientos estéticos sí deben cubrir las EPS? Esto dijo la Corte

Corte dijo que no se pueden negar solo por estar en el PBS, sino analizar conceptos de cada caso.

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La Corte Constitucional determinó que los procedimientos médicos estéticos que tienen un fin funcional para la persona o que son reconstructivos sí están cubiertos por el sistema de salud y las EPS deben prestarlos.
Al fallar una tutela presentada por una mujer que tenía piel colgante luego de padecer obesidad mórbida y realizarse tratamientos para perder peso, la Corte dijo que los pacientes sí pueden solicitar cirugías estéticas funcionales si tienen una orden médica que ordene el procedimiento.
"La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”, dice el fallo.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, estudió el caso de la mujer que sufre de flacidez cutánea tras los tratamientos y un profesional de la salud que no era adscrito a la EPS, dijo que debía someterse a una reducción mamaria. 
La mujer solicitó a la secretaria de Salud del Cesar y a la Nueva EPS autorizar los procedimientos y las entidades los negaron porque consideraron que las cirugías solicitadas son de carácter estético y no están incluidas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).
Juan Carlos Cortés González

Juan Carlos Cortés González Foto:Senado

La mujer insistió en que los procedimientos quirúrgicos son necesarios para superar sus problemas de salud, en lo que respecta a curar las irritaciones que le produce el exceso de piel.
Además, expresó que a raíz de esos padecimientos ha enfrentado crisis depresivas. La Corte dijo que la Nueva EPS no realizó un diagnóstico médico “serio y de fondo”, que contuviera las razones para negar los servicios solicitados.
Lo anterior, porque no existían argumentos médicos que concluyeran que los servicios solicitados tenían una finalidad estrictamente estética. Con todo, la Corte no ordenó directamente la realización de la cirugía solicitada al estimar que, precisamente, no había un concepto médico que dijera si el procedimiento que la mujer necesita es reconstructivo o funcional.
Por eso, lo que la Corte hizo fue proteger el derecho a la salud de la mujer y ordenarle a Salud Total EPS que haga un examen médico integral que determine la procedencia de los procedimientos quirúrgicos que la demandante requeriría con base en su estado clínico.
La Sala consideró que es importante evaluar si los servicios solicitados son de carácter funcional o reconstructivo, así como su pertinencia actual.
La EPS deberá sustentar su diagnóstico en fundamentos científicos. En cualquier caso, deberá tener en cuenta el consentimiento de la actora para ser sometida a valoración, así como las reglas jurisprudenciales contenidas en esta decisión sobre las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo”, concluye el fallo.
@JusticiaET

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