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Las cirugías que la Corte le ha hecho al Código de Policía

Ha recibido 162 demandas contra esta ley. Cambios más recientes relacionan consumo en vía pública.

El código, que contiene 243 artículos, es una de las leyes más demandas.

El código, que contiene 243 artículos, es una de las leyes más demandas. Foto: Jaime Moreno / Archivo EL TIEMPO

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Desde su promulgación, en el 2016, el Código de Policía se ha convertido en una de las normas más demandadas del país.
Hace apenas dos días, la Corte Constitucional hizo una de sus últimas cirugías a esta ley que contiene 243 artículos, creados por el Congreso con el fin de salvaguardar la convivencia y las buenas relaciones.
En esta última revisión, la Corte señaló que la Policía puede atender los llamados de la comunidad cuando se ve perjudicada por vecinos ruidosos y, por lo tanto, mantiene su competencia para desactivar temporalmente las fuentes de ruido e imponer comparendos de más de 440.000 pesos a quienes se nieguen a bajar el volumen. Pero lo que ya no puede hacer la Policía –actuación que era permitida por el código– es entrar a la casa de quien esté generando el bullicio.
La Corte aseguró que con este condicionamiento que se le hizo al código se garantizan los derechos a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, pues, tal y como estaba redactada la norma, podía entenderse que los uniformados sí estaban facultados para ingresar a las viviendas y hasta para desconectar los parlantes y equipos en una fiesta.
Esta demanda se suma a las 162 que en los últimos tres años, la Corte ha recibido contra el Código de Policía. De todos esos recursos, por lo menos 103 han sido archivados (lo que significa que se negaron las modificaciones que pedían los ciudadanos), y en 25 de estos casos ha habido sentencias. Los demás están en trámite.
De esos 25 fallos, la Corte ha hecho por lo menos en 13, modificaciones totales o parciales de las disposiciones que traía el código. Uno de los cambios más recientes y polémicos fue el que la Corte les hizo a dos artículos que impedían el consumo de licor y drogas en espacio público.
La Corte tumbó esa prohibición al considerar que era genérica y afectaba el libre desarrollo de la personalidad de forma amplia y desproporcionada. Además, aclaró que los alcaldes y concejos municipales pueden reglamentar los límites al consumo en la calle, pero no es constitucional una norma –como la que tenía el código– que lo prohíba sin tener en cuenta las condiciones de tiempo, modo y lugar, y si esa situación realmente genera un daño a terceros.
Una de las modificaciones más grandes al código se dio hace dos años, cuando la Corte tumbó 28 de los artículos que regulaban el derecho a la protesta por haberse hecho la regulación a través de una ley ordinaria, y no por una estatutaria.
En ese fallo, la Corte le dio dos años de plazo al Congreso (que se vencieron el pasado 20 de junio) para crear una nueva ley. Como el Legislativo no cumplió ese exhorto, hoy no hay reglas claras sobre las manifestaciones públicas y aglomeraciones.
El Congreso tampoco cumplió con el mismo plazo que la Corte le dio para tramitar una ley que determine el procedimiento mediante el cual los jueces pueden revisar todos aquellos casos en los que la Policía entra a una vivienda por razones de imperiosa necesidad, como para socorrer a alguien, extinguir un incendio o atender un hurto. La Corte permitió esos ingresos, pero dijo que debían ser revisados después por un juez.
El alto tribunal también hizo algunas transformaciones sobre los artículos que contemplan multas y sanciones contra los vendedores ambulantes. La Corte dijo que se debe respetar la confianza legítima, es decir, no pueden ser desalojados ni decomisarles sus bienes a quienes por años se han dedicado a las ventas ambulantes en el mismo lugar. Tampoco las personas que se encuentren en una situación vulnerable.
En los últimos años, la Corte también tumbó la norma del código que permitía trasladar a los habitantes de la calle que estén bajo los efectos de las drogas a hogares de paso o centros de atención. De otro lado, frente a quienes no viven en situación de calle pero se encuentran en un estado alterado de consciencia –ya sea por una enfermedad mental o consumo de drogas– o participen en riñas, la Corte dijo que la Policía solo puede conducirlos cuando los municipios cuenten con sitios adecuados para llevarlos.
JUSTICIA 

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