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¿Podría decisión de la Corte tumbar fallos de la Sala Disciplinaria?

Al llamar ‘exmagistrados’ a dos integrantes de esta sala puso en duda legitimidad de sus decisiones.

Julia Emma Garzón y Pedro Alonso Sanabria

Julia Emma Garzón y Pedro Alonso Sanabria Foto: Consejo Superior de la Judicatura

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La dura providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se negó a cumplir una orden que le dio la Sala Disciplinaria de la Judicatura, porque considera que dos de los jueces que la firmaron –Julia Emma Garzón y Pedro Sanabria– no son magistrados desde hace cuatro años, causó todo un revuelo y puso en duda la legitimidad de las decisiones que ellos han tomado en ese tiempo.
Según la Corte, como los periodos de los magistrados son de ocho años y ellos culminaron esa etapa en el 2016, ya no pueden tomar decisiones. Incluso, le pidió a la Fiscalía que los investigue por seguir ejerciendo estas funciones.
Al ser consultada por EL TIEMPO, Garzón se defendió y dijo que la Corte fue “ligera” porque no tuvo en cuenta el Acto Legislativo 02 del 2015, llamado ley de equilibro de poderes, que ordenó crear la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para reemplazar, desde 2016, a la Sala Disciplinaria.
Según Garzón, como la comisión no ha sido conformada, ellos siguieron en el cargo, pues la ley estableció una transición según la cual podían seguir en funciones hasta que se posesionaran los magistrados de la comisión.
También afirmó que luego de que la Corte Constitucional les comunicó un fallo en el que dijo que un periodo superior a los 8 años es inconstitucional (pues no puede tener prórrogas), le presentaron su renuncia al Congreso el pasado 21 de septiembre, pero no ha sido aceptada. 
Garzón afirma que en estos últimos cuatro años han tomado varias decisiones que no han sido cuestionadas, incluso sobre fallos de la Corte Suprema, por lo cual le causa “extrañeza” que solo hasta ahora el alto tribunal los desconozca como magistrados. Así, considera que sus fallos en la Judicatura no pueden ser ilegítimos.
Pero no piensa lo mismo el presidente del Colegio de Abogados Penalistas, Francisco Bernate, quien asegura que con el auto de la Corte queda claro que en estos cuatro años, las decisiones de la Sala Disciplinaria en las que Garzón y Sanabria participaron “como magistrados ponentes carecen de toda validez jurídica”. Tampoco tendrían validez, dijo, las decisiones que ellos votaron a favor, pero que tuvieron salvamentos de voto de otros de sus compañeros.
Las únicas decisiones que según Bernate quedarían en pie son aquellas en las que Sanabria y Garzón no fueron ponentes, y en las que su voto no fue determinante.
En todo caso, esas decisiones han sido tomadas por los magistrados restantes de la Sala Disciplinaria que Sanabria y Garzón nombraron como sus compañeros interinos, lo cual también deja en duda esos nombramientos.
Para el profesor de Derecho Penal de la Universidad Externado Camilo Burbano, si la tesis de la Corte es cierta, y si se acepta que ellos dos dejaron de ser magistrados desde el 2016, “sus actuaciones en este periodo de tiempo estarían viciadas de nulidad”. Esto implicaría, dijo, que se tendrían que revisar todas las sentencias y actos jurisdiccionales que ellos hayan emitido en estos cuatro años, “porque fueron emitidos por quien precisamente no tiene facultad”.
Si la tesis de la Corte es cierta, y si se acepta que ellos dos dejaron de ser magistrados desde el 2016, sus actuaciones en este periodo de tiempo estarían viciadas de nulidad
Esa posibilidad, asegura, sería gravísima, teniendo en cuenta las funciones de esta Sala.Es la que disciplina a jueces, abogados y fiscales, resuelve conflictos de competencia entre la justicia ordinaria y militar, y hasta decide sobre tutelas, como la que resolvió Garzón hace apenas tres semanas, cuando ordenó apartar al magistrado que llevaba en la Corte el proceso contra el exgobernador Luis Alfredo Ramos, por ‘parapolítica’.
En cambio, el penalista Andrés Felipe Peláez Reyes asegura que Sanabria y Garzón sí podían seguir en el cargo por la transición que estableció la ley de equilibrio de poderes para la creación de la Comisión de Disciplina Judicial.
Por eso, no cree que automáticamente, por el hecho de que la Corte los llame “exmagistrados”, sus fallos pierdan efectos jurídicos, pues esa transición que trajo la ley hace que sus decisiones “deban presumirse legales”.
De otro lado, Peláez dice que la afirmación de la Corte, aunque es contundente, “solo tiene efectos para que se inicie una investigación, ya que entre las altas cortes no existe una jerarquía”.
JUSTICIA
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