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Noticia
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El caso por el que la Corte Suprema dio nueva interpretación al delito de fuga de presos
Alto tribunal absolvió a hombre que fue capturado por incumplir domiciliaria. Esta es la historia.
En la que varios juristas consideraron como un hito interpretativo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó los alcances para tipificar la fuga de presos, al resolver un recurso de casación interpuesto por el abogado de un hombre que fue condenado por este delito.
El caso que fue estudiado por el magistrado Hugo Quintero Bernate se remonta al 27 de enero de 2016, cuando el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a Hernán Darío Romero de Márquez por el delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego, rios, partes o municiones.
Por cuenta de esa condena y por órdenes del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare), se ordenó que el hombre cumpliera prisión en su lugar de domicilio en Bogotá.
No obstante, el 13 de septiembre de 2017, el hombre fue sorprendido por un patrullero de la Policía, cuando transitaba por la calle 53 con carrera 26 de Bogotá. Por tal motivo fue capturado y puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación.
Durante las audiencias, la Fiscalía le imputó el delito de fuga de presos, “sin que aceptara el cargo”. “El procesado fue dejado en libertad por cuenta de este asunto, porque la Fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento. En consecuencia, la Juez de Control de Garantías dispuso su traslado al lugar de domicilio con el fin de que continuara cumpliendo la pena de prisión que pesaba en su contra”, se lee en el expediente.
La decisión la tomo la Sala de Casación Penal. Foto:Cortesía
Dos años más tarde, el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá emitió sentencia, mediante la cual negó la petición de nulidad realizada por la defensa y condenó a Hernán Darío Romero de Márquez a la pena principal de 48 meses de prisión, al encontrarlo autor del delito de fuga de presos.
La defensa del procesado apeló la sentencia de primera instancia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 13 de diciembre de 2019, negó la nulidad planteada por el defensor y confirmó el fallo apelado.
En razón de ello, contra la sentencia de segunda instancia, la defensa técnica recurrió en casación, demanda que la Corte itió en auto de 8 de julio de 2020.
Durante el estudio del caso, la Corte señaló que para que se estructure el tipo penal de fuga de presos, de acuerdo con los elementos objetivos derivados del artículo 448 del Código Penal, en principio, se requiere “que exista una providencia judicial notificada que ordene la privación de la libertad –en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente— y que la persona privada de la libertad se fugue, escape o evada de su lugar de reclusión”.
Y resaltó que la exigencia de que la privación de la libertad se encuentre amparada por una decisión judicial resulta justificable al tenerse por establecido que el bien jurídico protegido es la eficaz y recta impartición de justicia. “Siendo así, la fuga se debe enmarcar en un acto de desconocimiento, desacato y rebeldía con la decisión judicial que impuso la privación de la libertad”.
Es por ello que aclaró que la Sala que el tipo penal de fuga de presos “es un delito de ejecución instantánea y de efectos permanentes”, que se consuma cuando la persona privada de la libertad “decide evadirse y no regresar, definitivamente, al sitio en el que se encontraba privado de la libertad”, con lo que logra sustraerse del ámbito de custodia y vigilancia de las autoridades carcelarias y judiciales.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:Jesús Blanquicet
“Se debe destacar que el legislador, consciente de que no todas las evasiones logran estructurar el injusto penal de fuga de presos, determinó un régimen de revocatoria de la detención y prisión domiciliaria con el fin de sancionar los incumplimientos de las obligaciones impuestas para la ejecución de esas medidas y sanciones privativas de la libertad”, señaló la Corte.
También indicó que una interpretación sistemática de esas regulaciones permite precisar que cuando se trata de una evasión transitoria o fugaz en la que el privado de la libertad tiene la intención de regresar al sitio de reclusión, “la conducta resulta atípica y deberá ser objeto, si a ello hay lugar con apego al debido proceso, de la eventual revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la detención o prisión domiciliaria y sanción disciplinaria dentro del régimen penitenciario y carcelario”.
“Este panorama normativo permite concluir que cuando la evasión es simplemente temporal, encajable en una situación de incumplimiento de las obligaciones impuestas por el juez o del régimen carcelario disciplinario, el derecho penal, por su carácter fragmentario y su condición de última ratio, no está llamado a intervenir”, se lee en la decisión.
Es por ello que la Corte consideró que: “la fuga con presentación voluntaria dentro de los términos establecidos en la Ley no amerita la imposición de sanción penal en razón a que se reconoce a esta última como un acto de cooperación con la istración de justicia que contribuye al restablecimiento de la vigencia de la decisión judicial que dispuso la privación de la libertad”.
El hombre fue capturado incumpliendo la detención domiciliaria. Foto:iStock
La decisión
Así las cosas, luego de revisar la sentencia proferida por la segunda instancia y el estudio que realizó la Corte sobre la estructura del tipo penal de fuga de presos, “encuentra la Sala que la conducta atribuida a Hernán Darío Romero de Márquez es atípica”.
Por lo anterior, la Corte advirtió que la labor probatoria de la Fiscalía “resultó bastante precaria en razón a que se limitó a recibir la información aportada por los funcionarios de la Policía Nacional y a recopilar la cartilla biográfica generada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)”, sin que dichos medios de prueba “tuvieran la suficiencia para acreditar que Hernán Darío Romero de Márquez se había fugado del domicilio fijado para el cumplimiento de la prisión domiciliaria que pesaba en su contra”.
De ello da cuenta la declaración del patrullero, quien señaló que al momento de la captura, el hombre manifestó no contar con documento de identificación, por lo que trasladó al ciudadano hasta las instalaciones del CAI de Galerías, con el fin de corroborar los datos que estaba suministrando.
“Una vez en el CAI, consultó en la base de datos de la Policía Nacional y encontró que, bajo el número de cédula con el que se identificó el sujeto y que correspondía a Hernán Darío Romero de Márquez, como se había identificado el sujeto, se registraba una anotación en la que precisaba que tenía la obligación de cumplir una pena privativa de la libertad en su lugar de domicilio”, señala la sentencia.
Y añadió, para más claridad, que “es indudable que el procesado el 13 de septiembre de 2017 salió del lugar donde debía permanecer privado de la libertad, pero también es evidente que no se demostró que el actuar de Hernán Darío Romero de Márquez constituyera un acto de fuga encaminado a no regresar, definitivamente, al sitio en el que se encontraba privado de la libertad, con el fin de sustraerse del ámbito de custodia y vigilancia de las autoridades carcelarias y judiciales”.
Por todo lo expuesto, la Sala concluyó que la conducta de Hernán Darío Romero de Márquez “no tipifica el delito de fuga”, por lo que, oficiosamente, casó la sentencia de segunda instancia y, su lugar, absolvió al enjuiciado del cargo endilgado por la Fiscalía.
Corte Suprema de Justicia Foto:César Melgarejo
Un análisis
Para el jurista Luis Carlos Oviedo, la decisión de la Corte Suprema no deja ser un hito interpretativo en la configuración del delito de fuga de presos, toda vez que existen diversidad de criterios a lo largo y ancho del país respecto a la configuración del punible mencionado.
Sin embargo, a criterio del abogado, hay que ser cuidadosos a la hora de interpretar lo manifestado por el alto tribunal. “A nuestro parecer, se funda la decisión de no estar acreditada la tipicidad del delito de fuga de presos por el cuadro probatorio arrojado en el proceso y examinado por la Corte y se estableció que el procesado, al estar condenado por el delito de porte de armas de fuego, avisó a las autoridades correspondientes su ubicación, en tanto había solicitado el cambio de domicilio”, señaló Oviedo.
Y sostuvo: “Para la Corte este y otros factores como la buena conducta del condenado, fueron factores claves para acreditar que la persona a pesar de estar por fuera de su domicilio no evadió definitivamente el ‘ojo’ de las autoridades, estando a disposición de las mismas, tan así que posterior a la captura por el delito de fuga de presos le fue otorgada libertad condicional en el trámite que había sido condenado y por el cual purgaba prisión domiciliaria”.