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El curioso caso por el que la Corte resolvió pelea de dos mujeres por pensión de un fallecido

Las ciudadanas alegaron que habían sostenido una relación con el hombre. ¿Quién ganó?

El caso fue estudiado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

El caso fue estudiado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero,  tomó una decisión de fondo con relación a una demanda de que involucró a dos mujeres que pedían que les fuera otorgada una pensión de sobreviviente.

(Lea: La ropa de diseñador, cadenas y anillos de oro con los que cayó alias Camilo, cabecilla de ‘los Pachencas’)

Una de las accionantes presentó la demanda ordinaria laboral en contra del departamento del Valle Cauca, con el fin de obtener que le fuera reconocida la pensión de sobreviviente causada por el fallecimiento de su compañero permanente, junto con el retroactivo y las mesadas adicionales.

En sus argumentos, la mujer expuso que su compañero disfrutó de una pensión anticipada de vejez a cargo del departamento, hasta la fecha en la que se produjo su muerte, en abril de 2012. Además, alegó que convivió con el hombre durante más de 34 años, en unión marital de hecho, de la que resultó un hijo.

Sin embargo, en septiembre de 2012 le fue negado el otorgamiento de la pensión, toda vez que no cumplía los requisitos legalmente establecidos para ello.
Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia Foto:César Melgarejo

Pero dentro de los argumentos hubo un dato que llamó la atención de la demandada: el derecho ya había sido reclamado por otra mujer.

Ante la negativa, se decidió conceder ese derecho exclusivamente a la otra mujer, pues era a quien le correspondía la pensión, como compañera permanente, de acuerdo con una valoración de las pruebas que le habían sido aportadas.

(Además: Este es el expediente por el que intervinieron a a de Drogas La Rebaja)

No obstante, la mujer que dijo haber compartido los 34 años con el fallecido solicitó que se anulara esa decisión, es por ello que en junio de 2017, un juez de primer grado dispuso que se integrara al proceso a la otra mujer y fue citada “con el fin de dar contestación a la demanda”.

Durante su declaración, la mujer señaló que los hechos eran ciertos, salvo en lo relativo a la calidad de compañera permanente aducida por la demandante, que debía ser probada en el proceso.
¿Quiénes se ven beneficiados?

La pensión fue divida en dos partes iguales.  Foto:iStock

“Se opuso a las pretensiones de la demanda y advirtió que ella era la única persona que cumplía las condiciones necesarias para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, por haber convivido con el causante durante más de 45 años, hasta el momento de su muerte”, se lee en la sentencia.

Así las cosas, la Corte decretó una serie de pruebas, entre las que se destaca que, a partir de los registros civiles de nacimiento con la demandante, el causante solo tuvo un hijo, en el año 1978, mientras que con la segunda mujer tuvo tres, en los años 1969, 1972 y 1981, de donde se desprende que con esta última sí tuvo la intención de conformar una familia, desde mucho antes de conocer a la otra mujer.

Es así como, en primera instancia, se ordenó que se continuara pagando la pensión a la mujer con la que el hombre tuvo tres hijos. Mientras que en la decisión de segunda instancia se ordenó pagar a la mujer con la que tuvo un hijo el retroactivo pensional de sobrevivencia del 50 % que le corresponde desde el 12 de abril de 2013 al 30 de noviembre de 2020.
Y además, continuar pagando a favor de la primera mujer el 50 % de la prestación económica por sobrevivencia. En esto, entró la Corte a definir la casación del fallo, en la que la demandante buscó que se dejara en firme la decisión adoptada por el juzgador en primera instancia.

Dentro de sus consideraciones, la Corte sostuvo que “no puede itir que el hecho de que una pareja no tenga hijos impida que el sistema de seguridad social los reconozca como una verdadera familia, o que la pareja que tenga más hijos tenga mayores derechos, pues, se repite, lo que privilegia el ordenamiento jurídico en este punto, para tener la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, es la convivencia real y efectiva, formada y sostenida con suficiente seriedad y encaminada a formar una familia, que, bien puede carecer del ánimo de procrear y que, para lo que aquí interesa, también puede ser plural”, se lee en el fallo.

Es por ello que la Corte decidió dejar en firme la sentencia que concedió pensión de sobreviviente compartida a las dos mujeres que convivieron con el hombre fallecido.
Jesús Blanquicet
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET
[email protected]

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