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El curioso caso por el que la Corte resolvió pelea de dos mujeres por pensión de un fallecido
Las ciudadanas alegaron que habían sostenido una relación con el hombre. ¿Quién ganó?
El caso fue estudiado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. Foto: Cortesía

PERIODISTA JUDICIALActualizado:
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, tomó una decisión de fondo con relación a una demanda de que involucró a dos mujeres que pedían que les fuera otorgada una pensión de sobreviviente.
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En sus argumentos, la mujer expuso que su compañero disfrutó de una pensión anticipada de vejez a cargo del departamento, hasta la fecha en la que se produjo su muerte, en abril de 2012. Además, alegó que convivió con el hombre durante más de 34 años, en unión marital de hecho, de la que resultó un hijo.
Sin embargo, en septiembre de 2012 le fue negado el otorgamiento de la pensión, toda vez que no cumplía los requisitos legalmente establecidos para ello.
Corte Suprema de Justicia Foto:César Melgarejo
Ante la negativa, se decidió conceder ese derecho exclusivamente a la otra mujer, pues era a quien le correspondía la pensión, como compañera permanente, de acuerdo con una valoración de las pruebas que le habían sido aportadas.
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No obstante, la mujer que dijo haber compartido los 34 años con el fallecido solicitó que se anulara esa decisión, es por ello que en junio de 2017, un juez de primer grado dispuso que se integrara al proceso a la otra mujer y fue citada “con el fin de dar contestación a la demanda”.
Durante su declaración, la mujer señaló que los hechos eran ciertos, salvo en lo relativo a la calidad de compañera permanente aducida por la demandante, que debía ser probada en el proceso.
La pensión fue divida en dos partes iguales. Foto:iStock
Así las cosas, la Corte decretó una serie de pruebas, entre las que se destaca que, a partir de los registros civiles de nacimiento con la demandante, el causante solo tuvo un hijo, en el año 1978, mientras que con la segunda mujer tuvo tres, en los años 1969, 1972 y 1981, de donde se desprende que con esta última sí tuvo la intención de conformar una familia, desde mucho antes de conocer a la otra mujer.
Es así como, en primera instancia, se ordenó que se continuara pagando la pensión a la mujer con la que el hombre tuvo tres hijos. Mientras que en la decisión de segunda instancia se ordenó pagar a la mujer con la que tuvo un hijo el retroactivo pensional de sobrevivencia del 50 % que le corresponde desde el 12 de abril de 2013 al 30 de noviembre de 2020.
Dentro de sus consideraciones, la Corte sostuvo que “no puede itir que el hecho de que una pareja no tenga hijos impida que el sistema de seguridad social los reconozca como una verdadera familia, o que la pareja que tenga más hijos tenga mayores derechos, pues, se repite, lo que privilegia el ordenamiento jurídico en este punto, para tener la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, es la convivencia real y efectiva, formada y sostenida con suficiente seriedad y encaminada a formar una familia, que, bien puede carecer del ánimo de procrear y que, para lo que aquí interesa, también puede ser plural”, se lee en el fallo.
Es por ello que la Corte decidió dejar en firme la sentencia que concedió pensión de sobreviviente compartida a las dos mujeres que convivieron con el hombre fallecido.
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