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Hay violencia intrafamiliar si hijos son forzados a ver agresiones a padres

Hombre obligó a hijo a ver como golpeaba a su esposa e incurrió, además, en maltrato psicológico.

En el país se han realizado manifestaciones contra la violencia y el maltrato infantil.

En el país se han realizado manifestaciones contra la violencia y el maltrato infantil. Foto: Archivo EL TIEMPO

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que si un menor de edad es expuesto por su padre para que observe, forzadamente, mientras golpea a su madre, este niño o niña es víctima de maltrato psicológico y, por tanto, de violencia intrafamiliar.
La decisión del alto tribunal se dio al estudiar el caso de un hombre que, en marzo de 2010, cuando almorzaba con su hijo en un restaurante en Chía, vio en el mismo lugar a su esposa con quien estaba en proceso de separación. La insultó públicamente, haló a su hijo, la volvió a insultar en su presencia, le dio una fuerte cachetada y golpeó a sus acompañantes.
El hecho de que haya halado a su hijo para que observara la agresión contra su progenitora, es  indicativo de que el enjuiciado sabía que con su proceder iba a maltratar sicológicamente a su hijo
Mientras la mujer se retiraba del lugar, el niño de apenas seis años, llorando, le imploró a su papá que no golpeara más a su mamá. En este caso, el hombre fue condenado en dos instancias por el delito de violencia intrafamiliar pero solo frente al caso de la madre agredida.
Al revisarlo, la Corte Suprema de Justicia dijo que el hombre incurrió en violencia intrafamiliar contra su hijo dado que el niño fue obligado a observar las agresiones contra su madre con lo cual sufrió maltrato psicológico. Por ello, le impuso una pena de seis años de prisión y ordenó su captura.
“El hecho de que haya halado a su hijo para que directamente observara la agresión contra su progenitora, y que se dirigiera a él con el fin de degradar la honorabilidad y reputación de aquélla, es una situación indicativa de que el enjuiciado sabía que con su proceder iba a maltratar sicológicamente a su hijo y que orientó libremente su comportamiento a ejecutarlo”, dice el fallo.
“De haber pretendido únicamente lesionar a su esposa, el acusado no habría llevado consigo al menor, al punto de sostenerlo de la mano mientras golpeaba a su mamá, pese al clamor en llanto de (este) para que se detuviera. Tampoco se hubiera dirigido al niño para que, a partir de los aludidos calificativos encaminados a desprestigiar y denigrar como mujer a (…), e incluso señalarle al menor que aquélla ‘prefería estar con el mozo’”, dijo la Corte.
Comportamiento que, sin duda, propendió a su vez por la desarmonía entre los integrantes de ese grupo familiar, pues destáquese que el tipo penal descrito en el artículo 229 del Código Penal reprime no solo el maltrato de tipo físico o psicológico que se ejerce de manera directa entre los de la familia, sino también la violencia estructural, es decir, todas aquellas conductas que puedan conducir a su desestabilización o disgregación, al paso que la violencia contra las mujeres que se presentan en relaciones de poder entre las parejas, pueden desdibujar la formación afectiva de los niños que hacen parte de la familia, lo que en efecto ocurrió”, señaló la Corte.
De otro lado, la Corte Suprema señaló que el delito en que el hombre incurrió, en la agresión a la mujer, es el de lesiones personales y o en el de violencia intrafamiliar, porque estaban en un proceso de separación y para cuando sucedieron los hechos, estaba vigente una ley que exigía como requisito la convivencia para tipificar la violencia intrafamiliar.
“La conducta en la cual incurrió el acusado no fue la del tipo del artículo 229 del Código Penal, sino que ejecutó el delito de lesiones personales agravadas contemplado porque el daño irrogado a la antes mencionada consistió en una incapacidad no superior a los 30 días y la conducta se ejecutó sobre ella siendo cónyuge del agresor”, dice el fallo.
La Corte indicó que, en efecto, la agresividad del acusado contra su pareja se develó en forma sistemática durante la convivencia, al punto que conllevó a la imposición de medidas de protección por parte de la Comisaría de Familia de Bogotá, pero indicó que, luego de la ruptura de hecho, “no aparece comprobado un evento de agresión distinto al que es hoy objeto de investigación”.
“Únicamente (la mujer) refirió que el 23 de enero de 2010 fue víctima de hostigamiento por parte de ‘los guardaespaldas del concejal’, hermano del enjuiciado, al seguirla desde su casa por las vías de esta ciudad, pero se trata de un episodio que resulta insuficiente para a partir de allí deducir que aún continuaba el vínculo familiar entre la afectada y el procesado en el contexto expuesto por la jurisprudencia”, dice la decisión.
@JusticiaET

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