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Corte tumba cambios del gobierno Duque al proceso de responsabilidad fiscal

Alto tribunal dijo que el presidente Iván Duque se extralimitó con el decreto ley 403 de 2020.

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Foto de referencia. Foto: elempleo.com

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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó 24 artículos del decreto ley 403 de 2020 para reglamentar elementos de los procesos de responsabilidad fiscal que fue expedido por el presidente Iván Duque luego que se le otorgaran para ello facultades extraordinarias en una reforma constitucional de 2019 que, a su vez, modificó el régimen de control fiscal en Colombia.
Dicho decreto ley hizo modificaciones a la Ley 610 de 2000 y a la 1474 de 2011 sobre el proceso de responsabilidad fiscal que está previsto para resarcir daños ocasiones al patrimonio público por cuenta de conductas dolosas o culposas de servidores públicos y particulares.
Uno de los cambios fue incluir también a los “servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción” de esos daños. El decreto también amplió el término de caducidad de esta figura de cinco a diez años y amplió los términos sobre la fase preliminar o la segunda instancia, entre otros.
En síntesis, el decreto buscó modificar, adicionar e introducir nuevas figuras al proceso de responsabilidad fiscal. Al estudiar una demanda, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que los artículos 124 a 148 del decreto en realidad “regulan materias ajenas a las facultades extraordinarias otorgadas al presidente de la República por el parágrafo transitorio del artículo 268 del Acto Legislativo 04 de 2019”.
“En efecto, tales artículos se limitan a reformar, adicionar o introducir nuevos elementos al proceso de responsabilidad fiscal. Ninguno tiene por objeto regular la equiparación de la asignación básica mensual de la Contraloría General y de su planta transitoria a los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional”, entre otros temas que se debían regular.
Según la Corte, los artículos citados no regularon nada respecto de, por ejemplo, “el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales; no amplían la planta de personal; no incorporan los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad; no modifican la estructura orgánica y funcional de la Contraloría”.
Al expedirlos, el presidente de la República incurrió en una evidente extralimitación en el ejercicio la competencia legislativa conferida por el constituyente derivado: Corte
“Las disposiciones acusadas tampoco desarrollan el Acto Legislativo 04 de 2019 en cuanto al control concomitante y preventivo; unificación de competencias de la Contraloría General y las contralorías territoriales; ni asignan funciones jurisdiccionales”, dijo la Corte.
En últimas, la Sala Plena concluyó que “no existe relación de conexidad entre lo regulado por los artículos demandados y el alcance material de la norma habilitante, en tanto estos no responden, de ninguna forma, a los lineamientos trazados por la misma. En consecuencia, al expedirlos, el presidente de la República incurrió en una evidente extralimitación en el ejercicio la competencia legislativa conferida por el constituyente derivado”.
La Corte revisó las facultades extraordinarias dadas al presidente Duque y señaló que estas eran para regular expresamente señaladas en el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución ya mencionadas y para desarrollar el Acto Legislativo 04 de 2019 en cuanto al nuevo modelo de control fiscal -el control concomitante y preventivo, entre otros.
Esta decisión tiene efectos inmediatos y hacia el futuro. Y, debido a esta, vuelven a regir los artículos de las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 que habían sido modificados o adicionados por los artículos que ahora se cayeron.
La magistrada Paola Meneses salvó su voto.
@JusticiaET

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