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Análisis

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La puerta giratoria que abre la Corte con la resurrección de En Marcha, el partido de Cristo: los que seguirían

La figura aplicaría para todos los partidos políticos que nacieron de las coaliciones y que quedaron sin aval.

Corte Constitucional

La puerta giratoria que abre la resurrección del partido de Cristo: una decena sin personería espera el turno Foto: Archivo

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La Corte Constitucional resucitó el partido del exministro del Interior Juan Fernando Cristo. En una decisión con pocos precedentes, la Sala Plena dejó sin efectos el fallo del Consejo de Estado que había revocado la personería jurídica de la colectividad, al considerar que el umbral que le dio origen no tenía mérito propio, ya que fue producto de la coalición Centro Esperanza.
La ponencia ganadora, la del magistrado Vladimir Fernández, invalidó la decisión del Consejo de Estado del 9 de mayo de 2024 que le quitó el aval político al movimiento, que en su momento fue calificado como un renacimiento del 'santismo'. 
Consejo de Estado

El Consejo de Estado ha tumbado varias personerías jurídicas por nacer de coalición. Foto:Jesús Blanquicet

Los padres fundadores, Cristo, Guillermo Rivera y Lucho Garzón, fueron cercanos al gobierno de Juan Manuel Santos y armaron un brazo disidente al partido liberal, oponiéndose al apoyo que le dio la colectividad al gobierno de Iván Duque. 
En las elecciones legislativas de 2022, incluyeron su movimiento en la Coalición Centro Esperanza, una convergencia de Alianza Verde, Verde Oxígeno, Colombia Renaciente, ASI y Dignidad, que logró más de un millón 900.000 votos.
Este generoso número les permitió superar el umbral del 3 % del total de votos válidos a nivel nacional. Además, fueron elegidos los congresistas Guido Echeverri, Jairo Castellanos y Gustavo Moreno, quienes hicieron campaña bajo las banderas de En Marcha, aunque fueron avalados por la Alianza Social Independiente (ASI). Por estas razones, el partido terminó siendo reconocido por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Casi dos años después, el Consejo de Estado les tumbó el aval al no demostrar que el umbral alcanzado fuera por su cuenta. Determinó que fue apalancado por los demás movimientos de la coalición, al igual que sus candidatos.
“La militancia y elección de los señores Guido Echeverri Piedrahíta, Jairo Alberto Castellanos Serrano y Gustavo Adolfo Moreno Hurtado por la colectividad política En Marcha, es falsa. Lo anterior, en tanto, se demostró que la militancia, aspiración democrática y posterior elección de aquellos como senadores de la República se realizó con el aval del partido Alianza Social Independiente y no en representación de En Marcha”, se lee en la sentencia. 
Asamblea de En Marcha, que se llevó a cabo la semana pasada.

Asamblea del partido político En Marcha. Foto:Prensa En Marcha

En Marcha presentó una tutela para que le devolvieran la personería, pero esta fue negada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que no la consideró procedente al no evidenciarse una vulneración de derechos fundamentales. Según este tribunal, la acción se basaba simplemente “en un desacuerdo con una decisión judicial”.
En este punto intervino la Corte Constitucional, que atendió una tutela interpuesta por el exministro Cristo y le dio la razón en dos frentes. Consideró vulnerado su derecho al debido proceso tras la negación de la demanda y dejó sin efectos la decisión que desvistió al movimiento de la personería jurídica. Finalmente, le devolvió el caso a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que fallara con un enfoque más garantista hacia los partidos nacientes.

El vacío del inciso 5 del artículo 262 de la Constitución

La Corte alegó —e incluso instó al Congreso a ponerse en la tarea— que existe una falta de regulación del inciso 5 del artículo 262 de la Constitución. Este establece:
"La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la istración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas".
La tesis que ha sostenido la Sección Quinta del Consejo de Estado —según el exmagistrado Andrés Briceño— es que no es viable, constitucionalmente hablando, conformar coaliciones entre partidos y movimientos sin personería jurídica.
Sin embargo, su interpretación choca con la de la Corte Constitucional, que le pide tener en cuenta aspectos como el acuerdo de coalición, el registro ante el Consejo Nacional Electoral como movimiento político sin personería jurídica y pruebas como la inclusión de su logo en el tarjetón electoral.
"La omisión legislativa ha propiciado, a juicio de la Corte Constitucional que se colme por el juez contencioso istrativo (Consejo de Estado) con tesis que pretenden servir de regulación transitoria, algo con lo que estoy de acuerdo por el excesivo activismo judicial que ha tenido la Sección Quinta del Consejo de Estado y que está sentencia puede limitarlo", dijo el exmagistrado. 
‘Vamos a firmar la ruta de la seda’: presidente Petro en su visita a China

‘Vamos a firmar la ruta de la seda’: presidente Petro Foto:

Esta decisión termina abriendo la puerta para que los demás partidos que perdieron la personería por algunas de estas razones entutelen y resuciten. 
Los que estarían en fila son Fuerza Ciudadana, el movimiento del exalcalde de Santa Marta Carlos Caicedo; Todos somos Colombia, de la senadora Clara López, entre otras colectividades.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia

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