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Las claves del fallo de la Corte Constitucional que ‘salvó’ a las mascotas de las mutilaciones por razones ‘estéticas’
El Gobierno le había dicho al alto tribunal que cortarles las orejas y la cola a los perros era maltrato animal. ¿Qué pasa con el corte de uñas y pelo?, esto dice la sentencia.
El fallo fue proferido por la Sala Penal del alto tribunal. Foto: Cortesía
En septiembre pasado, la Corte Constitucional había tomado una decisión clave con relación a las mascotas: Decidió que los animales de compañía no pueden ser embargados cuando se está en medio de un proceso judicial, y en las últimos días, volvió a fallar a favor de los animales al tumbar una norma que y que permitía las mutilaciones en estos animales por razones “estéticas”.
La más reciente decisión se dio luego de una persona demandará parcialmente una disposición que, a su criterio, “permitía el maltrato animal” y consideraba que, por ese motivo, desconocían los artículos 7º, 79 y 95 de la Constitución Política, que establecen la obligación de protección a la fauna, la prohibición de maltrato a los animales y el deber de proteger los recursos naturales y velar por la conservación del ambiente sano.
El artículo 6 de la Ley 84 de 1989, que regula el Estatuto Nacional de Protección de los Animales señala: “El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso. Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes: (…) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo(…)”, se lee.
En la demanda, que fue itida el 7 de mayo pasado, se resaltó que aunque la Corte Constitucional ya abordó un recurso presentado contra esta disposición con base en las mismas razones, en aquella vez se dictó una decisión inhibitoria, la Sentencia C-375 de 2022, razón por la cual no existe cosa juzgada constitucional.
Es por ello que en la isión de la acción, el alto tribunal consideró que los argumentos en el asunto son claros. “Además, acompaña su exposición con un fundamento jurisprudencial ‘prima facie’ relevante”, se lee.
Es decir, que la demanda planteó que la excepción a la presunción de crueldad para la razón estética conducía a una desprotección de los animales.
Corte Constitucional declara la inexequibilidad de la expresión “estética” contenida en el literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989. Foto:iStock
Los conceptos de los intervinientes
Así las cosas, la Corte Constitucional invitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a emitir su concepto respecto del tema y señaló que, entre los procedimientos que entran dentro del campo de las mutilaciones estéticas son la cordectomía o desvocalización canina, que consiste en extirpar las cuerdas vocales de los perros, lo que hace que el animal pase de ladrar a emitir únicamente murmullos; que, además del sufrimiento y la pérdida de capacidad de comunicación, puede tener consecuencias negativas para la salud del perro, como infecciones respiratorias, dificultad para tragar o problemas respiratorios.
“En consecuencia, es una cirugía que no mejora la salud del canino sino que se hace por conveniencia de su tutor. Salvo los casos en que estos procesos se realicen por alguna infección, neoplasia, necrosis y demás consideraciones que busquen garantizar la salud del animal, estos procedimientos carecen de justificación médica y se realizan únicamente por fines estéticos o de beneficio solo para el tutor del animal”, expuso el Minambiente.
En su concepto, la Procuraduría General de la Nación, compartí el punto de vista del accionante; mientras que otros explicaron que estas conductas “se concretan en operaciones consideradas estéticas”, como la desungulación o extirpación definitiva de las uñas en felinos e incluso la eliminación de cuerdas vocales en perros, para disminuir el ruido.
Pero en el estudio del caso, la Corte señaló que los actos, según la información allegada al expediente, “generan sufrimiento en los animales y pueden afectar la socialización de los individuos tanto con otros de su especie como con los seres humanos”.
Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional
La decisión del alto tribunal.
Al analizar el caso, la Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera recordó que en la Constitución colombiana “existe un mandato de protección a los animales”, el cual se deriva de la función ecológica de la propiedad, del carácter ecológico de la Constitución Política y de la dignidad humana, “entendida en este escenario como la conducta debida por el ser humano hacia los animales”.
“La condición de los animales como seres sintientes y su proyección en deberes de protección y en la prohibición de maltrato, como elementos que, desde la Carta Política, definen estándares de respeto hacia estos seres”, señaló la Corte en su comunicado.
Y resaltó que el artículo 6º, en particular su numeral c, define presunciones de actos que afectan con especial intensidad “el bienestar de los animales”, como así lo indica la expresión “crueldad” utilizada por el legislador para referirse a estos eventos. “Las presunciones operan, así, como un mecanismo para hacer efectiva la protección de los animales frente a tales actos, en cumplimiento a los mandatos derivados del ordenamiento constitucional”.
En este contexto, dada la información relevante conocida por la Corte Constitucional en el proceso sobre el consenso progresivo de los expertos en el bienestar animal según el cual las intervenciones que buscan fines puramente estéticos en los animales generan dolor y sufrimiento en el animal, sin reportarle beneficio alguno, la Corte Constitucional concluyó “que la expresión “estética” (para realizar una intervención) debe ser excluida del ordenamiento jurídico para ampliar la eficacia de los mandatos superiores mencionados”.
Sin embargo, la Corte aclaró también que conductas en esencia superficiales o que afectan tejidos muertos, como el corte periódico de uñas (sin extirpación) o de pelo en ciertas especies “no se ven afectados por esta decisión”. Es decir, no se presumen crueles ni constitutivos de maltrato, pues no encajan en el supuesto regulado por el artículo 6º de la Ley 84 de 1989.