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Noticia
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Las implicaciones de la orden de la Corte IDH para reabrir el caso de Saulo Arboleda, condenado por escándalo del 'miti-miti'
El tribunal dice que se violó el derecho del exministro de Samper a revisión de su sentencia en única instancia. ¿Más de 250 procesos a revisión?
Saulo Arboleda, exministro. Foto: FOTO MARCELA ROLDAN/ EL TIEMPO
Tras más de 20 años de reclamos ante la misma Corte Suprema, que lo sentenció por cohecho en el famoso escándalo del ‘Miti-miti’, ante la Corte Constitucional y ante el Sistema Interamericano de Justicia, el exministro Saulo Arboleda logró la reapertura de su caso y la revisión de su condena en única instancia.
Aunque se trata de un fallo que nominalmente solo aplica en el caso Arboleda, el argumento jurídico acogido por el Sistema Interamericano de Justicia podría abrir una puerta para que centenares de condenados bajo el mismo modelo penal que cobijó a Arboleda (y que solo se modificó en 2018) acudan a esa instancia buscando la reapertura de sus procesos.
A 24 años del fallo de la Sala Penal contra el entonces ministro de Comunicaciones del gobierno de Ernesto Samper, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le ordenó al Estado colombiano que garantice su derecho a la revisión, por un juez diferente al que profirió la decisión inicial, de la condena. Según la Corte-IDH, que a su vez acogió los argumentos de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso, Saulo Arboleda fue víctima de “una clara violación al derecho de recurrir (pedir revisión) del fallo condenatorio, y que al no existir segunda instancia no era posible brindar la protección judicial adecuada”. La Corte IDH manifiesta expresamente que la condición de condenado del exministro Arboleda se mantiene incólume, solo que debe haber una nueva revisión del caso para decidir definitivamente si la sentencia estuvo o no apegada a la ley.
La Constitución de 1991 estableció un fuero especial para ministros, generales y gobernadores que dejaba en manos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia su juzgamiento, previa acusación de un fiscal delegado. La doble instancia (esto es, la posibilidad de apelar un fallo adverso) se sustituyó por la garantía de que fuera el máximo tribunal de lo penal, integrado por nueve magistrados, el que tomara una decisión en los casos de esos altos funcionarios (y también en el de los congresistas, con la diferencia de que en sus procesos es la misma Corte la que los investiga).
Saulo Arboleda. Foto:FOTO MARCELA ROLDAN/ EL TIEMPO
Lo que está diciendo la Corte IDH es que esa garantía de juicio en manos de los más altos magistrados no alcanzaba para sustituir la doble instancia para los aforados, que finalmente empezó a funcionar en la Corte Suprema hace seis años, tras una orden de la Corte Constitucional.
El fallo, que establece una indemnización de 10 mil dólares para Arboleda por daños y el pago de otros 10 mil por las costas judiciales, dice que “al momento en el que ocurrieron los hechos de este caso, Colombia no había adoptado las medidas necesarias para la adecuada implementación de sus obligaciones convencionales (en referencia a la Convención Americana de Derechos Humanos de 1968) en el ordenamiento jurídico interno.
En primer lugar, la legislación colombiana no establecía el derecho a recurrir el fallo de los ‘aforados constitucionales’, y en segundo lugar, las autoridades judiciales no garantizaron este derecho por medio de los recursos existentes”. Por ello, ordenó que el Estado ponga “a disposición de Saulo Arboleda Gómez un mecanismo para revisar la sentencia condenatoria del 25 de octubre del 2000”.
La Corte Suprema, que este viernes no había sido notificada oficialmente del fallo de la Interamericana, revisaba sus alcances. Pero había alerta porque los cuestionamientos que hace la Corte IDH sobre la no existencia de doble instancia podría ser usada para atacar la seguridad jurídica de al menos 250 condenas –incluidas las del proceso 8.000, las de la parapolítica y decenas de casos de corrupción istrativa–, falladas antes del 2018 por la Sala Penal.
De hecho, fuentes del alto tribunal le dijeron a EL TIEMPO que esto abre la posibilidad de una “tronera jurídica” sobre las condenas de única instancia. Esto porque los argumentos de fondo –la inexistencia de la garantía del derecho fundamental– podrían ser alegados por cualquiera de los condenados bajo las reglas establecidas originalmente por la Constitución para los aforados.
Sobre este caso hay dos antecedentes. En el del excontralor Manuel Francisco Becerra, condenado por el proceso 8.000, la Corte Suprema se negó a cumplir un mandato del Comité de Derechos Humanos de la ONU que en el 2006 pidió tumbar su proceso, precisamente por no existir doble instancia.
Mazo. Foto:Martín García. ELTIEMPO
La única revisión de condena dictada por la Corte bajo ese modelo que está en curso es la del exministro Andrés Felipe Arias por el escándalo de Agro Ingreso Seguro. La orden de revisión la dio la Corte Constitucional, cuyos fallos han venido modificando el modelo de investigación y juzgamiento de aforados establecido en el 91.
Ahora, ¿por derecha debe la Corte Suprema acatar el dictamen de la Interamericana, al menos en los términos estrictos del fallo? Eso está por verse en el de Arboleda y los eventuales procesos que al amparo del suyo lleguen en el futuro. Vía tutela, la Corte Constitucional podría terminar siendo la instancia definitiva ante la nueva decisión del Sistema Interamericano.
Y en este frente está vigente el antecedente de la decisión del tribunal constitucional que blindó las facultades de la Procuraduría sobre los elegidos por voto popular, que según la Corte Interamericana también violan la Convención de Derechos Humanos.
Jhon Torres y Carlos López - Redacción Justicia - @JusticiaET - [email protected]