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Noticia

Los reparos del Consejo de Estado al proyecto que reglamenta la Jurisdicción Agraria y Rural

Según concepto de la Sala de Consulta, algunos apartes del proyecto ‘desconocerían competencias’ del alto tribunal.

Consejo de Estado

Consejo de Estado. Foto: Jesús Blanquicet

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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El Consejo de Estado, a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil, emitió concepto sobre el ‘Proyecto de Ley por medio de la cual se determinan las competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, se establece el procedimiento especial agrario y rural y se dictan otras disposiciones’.
El concepto del alto tribunal se dio luego de que el Gobierno nacional, por intermedio de la ministra de Justicia y del Derecho, lo solicitara.
Así las cosas, el proyecto que se da en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento istrativo y de lo Contencioso istrativo, se da, en particular, sobre los artículos 9, parágrafo 1; 31, 53, 55, 56 y 59 de ese proyecto normativo.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:Jesús Blanquicet

Es por ello que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 29 de noviembre de 2024 “advirtió sobre la inconstitucionalidad de varios de los artículos del proyecto de ley, por desconocer y contrariar el Acto Legislativo 03 de 2023 que le confiere al Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 237 de la Constitución, la atribución constitucional para ejercer como órgano de cierre de la Jurisdicción Agraria en asuntos contencioso istrativos”.
A su vez, la Sala planteó algunas sugerencias concretas, en materia de distribución de competencias y la consagración de nuevos recursos extraordinarios, “a fin de proponer alternativas para superar algunos de los vicios de inconstitucionalidad anunciados, pues comparte el interés de que se logren consolidar mecanismos de resolución de controversias en temas agrarios y rurales en el país, que permitan resolver de manera efectiva los problemas ligados a la propiedad y la posesión de tierras rurales, así como la protección de los derechos de sujetos de especial protección constitucional, a quienes específicamente busca proteger el Acto Legislativo 03 de 2023”.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO

Al respecto, la Sala advirtió “la inconstitucionalidad de los artículos sobre competencia atribuida a los jueces y Tribunales Agrarios, en tanto desconocen y contrarían el Acto Legislativo 03 de 2023 que le confiere al Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 237 de la Constitución, la atribución constitucional para ejercer como órgano de cierre de la Jurisdicción Agraria en asuntos contencioso istrativos”.
Para la Sala también resultan insuficientes los recursos extraordinarios de revisión eventual y recurso extraordinario de revisión, en tanto se trata de recursos que proceden, en gran medida, por errores ‘in procedendo’, los que no resultan instrumentos suficientes para garantizar que el Consejo de Estado actué como órgano de cierre en las controversias agrarias y rurales, y con ello también se contraría el mandato del artículo 237 constitucional.
Además, consideró que “el proyecto de ley desconoce el principio de jurisdiccionalidad en razón a que muchas de las atribuciones y asuntos agrarios que eran de conocimiento de los jueces pasan a ser competencia de la Agencia Nacional de Tierras, cuyos actos istrativos solo tendrán control rogado a través de la acción de nulidad agraria”.
Redacción Justicia

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