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Corte abordará si cabe aplicar enfoque de género en los casos de extinción de dominio
Mujer dice que un tribunal usó estereotipos de género al dictar extinción de dominio a su vivienda.
Luz Miriam Castaño y sus hijos en Marinilla, Antioquia. Foto: Archivo particular
Las insistencias de Luz Miriam Castaño ante despachos judiciales con el objetivo de garantizar el bienestar de ella y de sus hijos tras ser desalojados de su casa en Marinilla, Antioquia, por una sentencia, registraron un nuevo capítulo en la Corte Constitucional.
Luego de un par de decisiones en contra, el alto tribunal decidió revisar su caso y a finales de julio ordenó recolectar pruebas para tener mejores herramientas a la hora de definir la tutela que ella instauró en contra de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), en aras de que a sus familiares se les garanticen los derechos a la vivienda digna y al mínimo vital de personas con especial protección.
Luz Miriam tiene tres hijos, es madre cabeza de familia y está acreditada como víctima de desplazamiento forzado ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Eso por el lado de la justicia transicional, pues la historia que tiene que ver con la tutela en la Corte está relacionada con un proceso de extinción de dominio en el que perdió la casa que estaba pagando por cuenta de la condena a uno de sus hijos.
Los detalles de ese caso ya han sido revisados por un juzgado, un tribunal y hasta por la Corte Suprema de Justicia, y de por medio hay varias situaciones que han sido mencionadas en los fallos, siendo una de ellas el enfoque de género al momento de emitir una decisión a nivel de extinción de dominio, algo que mencionó en su tutela la mujer.
Según concejales de Marinilla, cerca al parque principal se han presentado casos de hurto al comercio. Foto:Jaiver Nieto / EL TIEMPO
La pérdida de la casa
El padecimiento de Luz Miriam Castaño empezó el 12 de mayo de 2011 en Marinilla. Ese día, agentes de la Sijín de la Policía hicieron un allanamiento en su casa, en donde encontraron en varias partes 421 gramos de marihuana cuando ella estaba en su lugar de trabajo.
Lo que hicieron las autoridades fue capturar a su hijo Elder Julián Toro, quien estaba en el momento del operativo. Después, a lo largo de la investigación la Fiscalía General de la Nación lo procesó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
A esos cargos, Elder Julián se allanó a través de un preacuerdo que suscribió con el ente acusador, en un proceso que se llevó a cabo ante un juzgado penal de conocimiento. Una salvedad que se dejó clara es que al hijo de Luz Miriam se le procesó por conservar la marihuana, por lo que se descartó que la tuviera con fines de distribuirla o comercializarla.
Según el Tribunal, por estar cobijado por la ley de Justicia y Paz, la interpretación se debe hacer de forma extenstiva. Foto:Martín García. ELTIEMPO
Esa aceptación y la salvedad de que la casi una libra de marihuana era tenida con el hecho de conservarla, llevó a que el juez condenara a Elder Julián Toro a dos años y ocho meses de cárcel.
“En calidad de autor penalmente responsable de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de conservar, y con la cual se afectó la salud pública, se condena al señor Elder Julián a cumplir la pena principal de 32 meses de prisión, y el equivalente a un salario mínimo de multa”, sentenció el juez de conocimiento.
Con ello finalizó el proceso penal, pero fue el de extinción de dominio el que llevó a que la madre cabeza de familia perdiera su casa. Resulta que a finales de 2012, la Unidad Nacional para Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos se enteró del caso, y un fiscal ordenó iniciar el proceso para afectar el inmueble.
Su argumento fue que en la vivienda se cometió un delito, y que “la propietaria del inmueble ha incumplido el deber de cuidado de esa propiedad, faltando ostensiblemente con el fin social y ecológico impuesto por la Constitución”.
En la declaración que dio la mujer, dijo que su hijo le había confesado que era consumidor, y que como trabajaba todo el día (de seis de la mañana a ocho de la noche), no identificó comportamientos extraños por parte de él que la llevaran a pensar que tenía marihuana en el segundo piso, donde encontraron los 421 gramos.
El expediente llegó cuatro años después al Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Antioquia, el cual no le dio la razón a la Fiscalía y declaró improcedente quitarle la casa a Luz Miriam.
Las razones de esa negativa tienen de por medio el enfoque diferencial con perspectiva de género, algo que, según una fuente que conoce del caso, se aplica pocas veces en procesos de extinción. Para el despacho, la versión de la mujer fue creíble, teniendo en cuenta dos cosas: que la Fiscalía no demostró que en la casa se vendieran estupefacientes, y que el fiscal no tuvo en cuenta que ella se la pasaba trabajando.
La anterior afirmación desconoce la protección de trato diferencial a mujer cabeza de familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución
“La anterior afirmación desconoce la protección de trato diferencial a mujer cabeza de familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución”, dice la sentencia de primera instancia del 24 de julio de 2017.
Además, en ese fallo se destacó que en la justicia debe aplicarse un enfoque diferencial que, en este caso, tenía a una mujer que se la pasaba trabajando varias horas por fuera de su casa para cubrir servicios, el predial y la cuota mensual.
Esa decisión le mantenía a la mujer víctima del conflicto la casa en la que vivió con sus hijos por varios años. La mala noticia para ella fue cuando conoció que aunque la Fiscalía no apeló el fallo, la sentencia pasó a una revisión automática a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá, la cual en segunda instancia declaró procedente la extinción y por ende Luz Miriam perdió su casa.
Para los magistrados que la componen, si bien la afectada no mantenía en el día en la vivienda, ella sí dormía allá: “Luego entonces, bien podía utilizar sus momentos libres para inspeccionar la residencia y preguntarle a sus vecinos, pero no lo hizo y esa indiligencia fue la que permitió la indebida destinación que aquí se está reprochando”.
Con esto, la Sala de Extinción quiso dejar claro que no desconoció la condición especial de Luz Miriam, solo que como togados no podían concluir que “se trate de una mujer cabeza de hogar, que la haga merecedora de una especial protección o de la aplicación de un enfoque diferencial con perspectiva de género”.
Esto teniendo en cuenta que si bien se había separado de su pareja, eso no significó que como padre hubiera desatendido sus deberes. Tanto así que en el fallo de segunda instancia, con fecha del 4 de julio de 2019, se recuerda que Luz Miriam llamó a dicho hombre el día del allanamiento a su casa, con el fin de que se hiciera a cargo de los hijos.
Se ilustra que el operador jurídico sustentó su decisión con argumentos basados en prejuicios y estereotipos de género, acentuó los patrones socioculturales sobre el deber ser de la mujer
“Con lo anterior, se ilustra que el operador jurídico sustentó su decisión con argumentos basados en prejuicios y estereotipos de género, acentuó los patrones socioculturales sobre el deber ser de la mujer y sus roles tradicionales, reforzó con sus conclusiones las discriminaciones históricas y condiciones especiales de vulnerabilidad y desigualdad de las mujeres como yo, determinando que mi función social como mujer es ser madre y cuidadora”, escribió la mujer en su tutela, que está en revisión.
Contra la decisión del Tribunal no procedía recurso alguno, por lo que la SAE tuvo vía libre para iniciar los procedimientos istrativos que los llevaran a manejar la casa. No obstante, la afectada no se quedó quieta, y presentó una tutela ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
A ella llegó entutelando a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal y a la SAE. A la primera por la decisión que tomó en su contra, y a la Sociedad porque le envió una ‘solicitud de entrega voluntaria’ para el día 20 de marzo de 2022. Luego de un derecho de petición alegando la garantía de derechos especialmente del hijo que tiene una discapacidad, la SAE respondió el 5 de mayo de ese año diciendo que adelantaría el proceso el 10 de mayo.
Para Luz Miriam, esa entidad tenía que haber suspendido la diligencia hasta que su familia tuviera todas las garantías de una vivienda digna. Todo ese relato lo conoció la Corte Suprema, que decidió no acoger el pedido de la madre argumentando que había presentado el recurso después del tiempo previsto; que aun así la SAE suspendió el procedimiento de mayo cuando no encontró a la mamá en casa, sino solo a los hijos; y que cuando se realice el desalojo van a aplicarse todos los protocolos.
El desalojo se cumplió, y el año pasado, al analizar el caso de Luz Miriam, la Comisión Colombiana de Juristas le solicitó a la Defensoría del Pueblo que insistiera en la Corte Constitucional para que la mencionada tutela fuera revisada, pues en una primera ocasión no la eligieron.
“Es un caso muy dramático. Castaño fue víctima del conflicto, de secuestro y desplazamiento forzado, y a su vez es madre cabeza de familia”, comentó en su momento un vocero de la Comisión.
#Denuncia Luz Miriam Castaño (víctima del conflicto) y sus 3 hijos, uno de ellos con discapacidad, serán desalojados mañana (10 de mayo) de su hogar en Marinilla, Antioquia. ¿El motivo? El 12 de mayo de 2011, encontraron marihuana en su casa, que pertenecía a uno de sus hijos. pic.twitter.com/fZezhsShrF
— Comisión Colombiana de Juristas -CCJ- (@Coljuristas) May 9, 2022
Finalmente, entre miles de procesos que hay en el país, el alto tribunal aceptó revisar la tutela, que le correspondió por reparto al despacho del magistrado Alejandro Linares.
Es él quien ordenó hace un mes las pruebas para tener más información, y son nueve las preguntas que le hizo a la mujer, entre las que se destacan cuál es su situación laboral, cuánto gana mensualmente, qué tipo de afiliación al sistema de salud tiene, cuál es el certificado que la acredita como víctima, y cuál es el papel que soporta la discapacidad de uno de sus hijos.
Por otra parte, el magistrado le solicitó a la SAE copia de todas las diligencias que se intentaron hacer dentro de este caso hasta que se concretó el desalojo. Es de recordar que la mujer pidió en su tutela contra la Sociedad que se le garantice la vivienda digna y el mínimo vital de personas de especial protección constitucional, teniendo en cuenta la condición de uno de sus hijos. Esto para decir que expresamente no pidió tumbar el fallo del Tribunal con el que perdió la casa.
Bajo esta situación, la Corte Constitucional analizará las respuestas y podría emitir una decisión en varias vías, y hasta eventualmente mencionando líneas jurisprudenciales frente al enfoque diferencial para procesos de extinción. De acuerdo con alguien que conoce del caso, una es que podrían ampararse los derechos alegados haciéndoles un llamado a distintas autoridades sin que se devuelva la casa.
Ahora, para que el inmueble vuelva a la familia, un escenario posible es el conocido jurídicamente como tutela contra sentencia, con el cual se tumbaría el fallo del Tribunal, algo que requiere unos elementos muy específicos que no es usual que se cumplan.
Por el momento, este diario conoció que Luz Miriam vive en Estados Unidos, desde donde envía plata a sus hijos para su manutención, y que la casa, según registros de la SAE, sigue en manos de dicha entidad.