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Noticia
Magistrado Vladimir Fernández revisará tutela de Petro contra el Consejo de Estado y los cargos del CNE
El presidente pretende tumbar la decisión sobre la competencia del CNE para investigarlo como candidato.
El CNE escuchará a los testigos el próximo 7 de mayo. Foto: Archivo particular
La Corte Constitucional seleccionó este viernes para su revisión una acción de tutela que el año pasado perdió el presidente de la República Gustavo Petro ante el Consejo de Estado, con la que pretendía dejar sin efectos la decisión de la Sala de Consulta de dicha corte que avaló la competencia del Consejo Nacional Electoral 'CNE' para investigarlo a él en calidad de candidato.
La tutela quedó asignada por sorteo al despacho del magistrado Vladimir Fernández, quien trabajó con el presidente Petro como secretario jurídico de la Casa de Nariño.
La decisión de la Sala de Consulta, cuestionada por el presidente Petro y que la Corte revisará, hizo consideraciones sobre el fuero presidencial, indicando que éste no se extiende a las investigaciones istrativas como las que tramita el CNE.
"El fuero especial del presidente de la República, conforme a lo previsto en los artículos 174, 175 y 178 Constitucional, se predica de las investigaciones penales y disciplinarias, sin que se pueda hacer extensivo a las investigaciones istrativas por presunta violación al régimen de financiación de campañas electorales que dan lugar a sanciones de tipo istrativo de competencia del Consejo Nacional Electoral", indicó la Sala de Consulta.
Las razones de la Corte para seleccionar la tutela del presidente
La magistrada Cristina Pardo anunció este viernes que la Corte revisará la tutela que el presidente perdió en el mes de diciembre. Dicha acción judicial era el último recurso que tenía el mandatario para controvertir la actuación del CNE, que formuló cargos en su contra, por la presunta violación de los topes de su campaña presidencial en cuantía de $5.355 millones de pesos.
El presidente ha insistido en que si es sancionado por el CNE por los topes de su campaña, dicha sanción conllevaría necesariamente a la pérdida de su cargo y a la ruptura de su "fuero integral" pues el artículo 109 de la Constitución Política advierte que la "violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo". Esta pérdida del cargo fue añadida a la carta política con el Acto Legislativo 01 de 2003.
En su defensa, el CNE ha insistido en que el artículo 21 de la Ley 996 de 2005, que reglamenta la elección del presidente de la República, advierte que sólo se pueden imponer sanciones pecuniarias por la violación del régimen de financiación de campañas, tales como multas, congelación de giros y restitución de dineros.
La magistrada Pardo indicó que la tutela del presidente llegó por "un escrito ciudadano" y que su selección obedece a un criterio novedoso y la necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial. "Se trata de una tutela contra providencia judicial que resolvió un conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes", indicó la magistrada Pardo.