La Fiscalía General de la Nación le solicitó a la Corte Suprema de Justicia que le conceda la prisión domiciliaria al expresidente de Corficolombiana José Elías Melo Acosta quien fue condenado en 2020 a 11 años de prisión el caso de sobornos para la adjudicación del proyecto de la Ruta del Sol II.
El alto tribunal se encuentra estudiando un recurso con el que la defensa de Melo, quien siempre ha alegado ser inocente, busca que la condena sea revocada. Según la Fiscalía, el directivo sí sabía que Odebrecht había pagado una coima de 6.5 millones de dólares al entonces viceministro de Transporte Gabriel García Morales para beneficiar a la constructora.
En escrito enviado a la Corte Suprema, la Fiscalía pidió ratificar la condena a Melo Acosta que se dictó como coautor de los hechos al considerar que este, en efecto, cooperó en la actividad delictiva y estuvo pendiente de las reuniones sobre la concesión de la Ruta del Sol II que adelantó Bueno, sin oponerse a las acciones ilegales de este.
Para el ente acusador no es cierto que, como alega la defensa de Melo, este sea inocente por no haberse reunido con García Morales sino solo con Bueno Junior.
“Este delegado entiende que pese a que José Elías Melo Acosta se reunió sólo con Bueno Junior no significa que no haya participado o que no haya realizado un aporte significativo al reato de interés indebido en la celebración de contratos, pues -como ya se advirtió-, para ser coautor o partícipe no se requiere que todos se reúnan ni que todos se conozcan, pues se puede ser coautor sólo conociendo e interactuando con uno de los coautores, lo importante es que sepa conozca que está contribuyendo a la realización de un delito y actúe con ese fin común”, dice el documento de 18 páginas.
“También es equivocada la consideración del censor en el sentido que José Elías Melo Acosta le exigiera a Luiz Antonio Bueno Junior mantenerlo informado del acto de corrupción, sin ánimo de cooperar con la lesión del bien jurídico de la istración pública, pues de no haber tenido interés en que se le adjudicara el contrato de Concesión Ruta del Sol II a la estructura Consorcial Promesa de Sociedad Futura Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., no había pedido que lo mantuvieran al tanto sobre las reuniones de corrupción ni habría ofrecido pagar la cuota, mediante el cruce de cuentas ya aludido”, agregó la Fiscalía.
Ahora, como la defensa de Melo Acosta asegura que este Luiz Antonio Bueno lo mencionó falsamente en su declaración para beneficiarse de un principio
de oportunidad, la Fiscalía dijo que esto es equivocado porque ese mecanismo "no se aplica a quien diga cualquier cosa, sino a aquella persona que haya rendido su versión en forma convincente; versión que no sólo debe ser apreciada y valorada por el fiscal que instruye el caso sino también por el Fiscal General de la Nación que imparte la resolución de otorgamiento del principio de oportunidad, por colaboración eficaz con la istración de justicia, en la modalidad de suspensión de la acción penal".
En todo caso, la Fiscalía pidió que le sea concedida la prisión domiciliaria a Melo al reconocer que antes de este caso no había sido procesado por ningún hecho, siempre tuvo trabajos lícitos y no evadió la justicia pues asistió a todas las diligencias a las que fue citado, entre otros.
"Todo lo anterior le permite entender a este delegado que José Elías Melo Acosta,
puede terminar de cumplir la ejecución de la pena privativa de la libertad en su lugar
de residencia, ya que, establecidas las condiciones y comportamientos anotados,
permite deducir seria y fundadamente que no coloca en peligro la comunidad ni va
a evadir el cumplimiento de la pena", dice el documento.
Lo que dijo la Procuraduría
A su turno, la Procuraduría le solicitó a la Corte mantener la condena de Melo y no darle la prisión domiciliaria al estimar que esta es solo posible por uno de los delitos endilgados a Melo y, por tanto, la totalidad de la pena debería pagarse en prisión.
La Procuraduría dijo que los beneficios otorgados a Luis Ignacio Bueno Junio no fueron obra de una arbitrariedad, sino el resultado de decisiones conforme a derecho.
"Este Delegado evidencia que lo narrado por Luiz Antonio Bueno Junior como prueba directa que incrimina la responsabilidad del procesado, no es producto de una acción malintencionada de afirmar sucesos que no pasaron o de acogerse a un beneficio legal, cuando dichas aseveraciones se encuentran soportadas por otros testimonios, que si bien no son directos, si logran acreditar que el implicado conocía el entramado delictual de su socio, como la intención de participación en ella, llegando a dar su aprobación para el pago del soborno y pactar con el socio mayoritario Odebrecht la manera como se haría rembolso proporcional del valor total de la coima", dijo la entidad.
Lo que dice la defensa de Melo Acosta
La defensa de Melo Acosta dice que en la investigación y en la condena en su contra no están expresados las circunstancias de tiempo, modo y lugar mediante las cuales él habría actuado de forma ilegal y señaló que argumentar que este habría tenido "conocimiento" de los hechos no permite deducir "un aporte trascendental, ni al acuerdo ilícito que motiva el interés indebido, ni al propio interés reconocido por los partícipes en el mismo".
"La sentencia concluye que la oferta constitutiva del tipo (del soborno) en comento fue presentada por el Sr. Bueno Junior y que posteriormente le fue informada a mi defendido. Así las cosas, la concreción de la conducta ilícita ya había ocurrido cuando mi poderdante fue presuntamente informado, lo que implica, de nuevo, que la tipicidad se deriva del conocimiento posterior, de estar al tanto, comportamiento que tampoco se enmarca en los verbos rectores del tipo penal en referencia", alegó la defensa.
Para los abogados de Melo Acosta, entonces, no hubo de parte del Tribunal Superior de Bogotá una valoración adecuada de los hechos ni de las acciones que supuestamente habría cometido.
"No se efectuó adecuadamente el análisis de tipicidad exigido en la medida que se omitió el juicio de adecuación típica de acuerdo con los verbos rectores contemplados en el precepto normativo. Resulta claro que la supuesta aprobación posterior del reembolso por parte de mi prohijado no se enmarca en la conducta reprochada por el tipo penal , en tanto es evidente que ella no consiste en dar u prometer dinero u otra utilidad", dice el documento.
Igualmente, la defensa insistió en que el testimonio de Bueno Junior se realizó con el propósito de obtener un principio de oportunidad en su favor con la base de incriminar a Melo Acosta. "Es evidente que se puede estar dispuesto a mentir si ello implica un beneficio", agrega.
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