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Pensión de sobreviviente: precisan reglas para obtenerla en ciertos casos

Consejo de Estado unificó reglas en casos de la pensión de gracia que reciben los docentes.

Los topes para los aportes de salud y ARL son los mismos que para pensión.

Los topes para los aportes de salud y ARL son los mismos que para pensión. Foto: Archivo EL TIEMPO

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El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre el tiempo de convivencia que se debe completar para que una persona pueda obtener la pensión de sobreviviente, cuando su pareja fallece, en el caso específico de la pensión de gracia que es una mesada contemplada únicamente para docentes del magisterio.
El fallo dice que si cuando se produjo el deceso de la persona regía el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, el cónyuge, compañero o compañera sobreviviente debe acreditar una convivencia mínima de cinco años.
El alto tribunal hizo el pronunciamiento al estudiar el caso de un hombre que estaba casado con una maestra que, cuando murió, ya tenía el tiempo para exigir la pensión de gracia. El hombre buscaba que se le reconociera esa pensión como sobreviviente pero el Consejo de Estado le negó la posibilidad porque no llevaban viviendo juntos cinco años, antes del fallecimiento.
En primera instancia, el Tribunal istrativo de Córdoba indicó que como cuando la mujer murió estaba vigente el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 que exige los cinco años de convivencia, contados con anterioridad al deceso, en este caso no se podía otorgar la pensión de sobreviviencia.
El caso llegó al Consejo de Estado que ratificó esa decisión y además aclaró que esa obligación de probar cinco años de convivencia también era aplicable a quienes hubieran muerto sin haberse jubilado. Además, unificó jurisprudencia al respecto, así:
“La norma aplicable sobre el requisito de convivencia para el cónyuge o el compañero permanente en materia de sustitución de pensión gracia es la vigente para la fecha del deceso del causante. En el caso de estar vigente el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, se exige al cónyuge o al compañero acreditar no menos de 5 años de convivencia con el docente o el pensionado”, dice el fallo.
@JusticiaET

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