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Duque debe liderar cumplimiento de fallo sobre desplazados desalojados

Se trata de un fallo de 2021 que ordenó respuesta por casos de víctimas desalojadas en pandemia.

Iván Duque, presidente de la República.

Iván Duque, presidente de la República. Foto: Prensa Presidencia

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La Corte Constitucional le dio un plazo de 48 horas al presidente de la República, Iván Duque, para coordinar el cumplimiento de un fallo de tutela que esa corporación dictó en 2021 para proteger los derechos de la población desplazada desalojada en la pandemia del Covid-19 por ocupar predios irregularmente.
La orden se da al presidente Duque, como o Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad istrativa y, en calidad de superior de la Ministra de Vivienda, del Director de Fonvivienda y del Director de la Unidad para las Víctimas para que “asuma la coordinación de la respuesta institucional e imparta las instrucciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-016 de 2021”.
Esa sentencia ordenó a la Unidad de Víctimas que acompañe a las víctimas ocupantes de los predios y el estado de sus carencias, haciendo un protocolo con tiempos de respuestas claras para cuando se reciban las peticiones de las personas, así como tener información veraz, oportuna, completa y organizada sobre los ocupantes inscritos en el Registro Único de Víctimas, las ayudas humanitarias que han recibido o reciben; la calificación vigente sobre las carencias en materia de alojamiento; e información sobre la superación de la necesidad de vivienda.
Además, ese fallo ordenó al Ministerio de Vivienda y a Fonvivienda que presenten un informe sobre los programas de vivienda vigentes para la población desplazada y sus metas.
Y, que se haga una estrategia coordinada de información, publicidad y acompañamiento a las víctimas de desplazamiento forzado en relación con el a los programas de vivienda.
Luego de requerir a esas autoridades para que informaran sobre el cumplimiento de dichas órdenes y de valorar la respuesta institucional, la Sala concluyó que aquellas incumplieron lo previsto en la sentencia porque, dentro de los términos otorgados por la Corte, no realizaron las acciones estructurales tendientes a garantizar los derechos fundamentales que la providencia de unificación busca proteger.
De igual forma, la Corte evidenció la ausencia de coordinación en la gestión
interinstitucional porque las entidades debían realizar acciones conjuntas y no acreditaron que las hayan llevado a cabo. “Esta situación implicó la persistencia en los bloqueos institucionales identificados por la Corte y la falta de superación de los mismos”, indicó el alto tribunal.
Por eso, la Corte enfatizó en que la intervención del presidente Duque se requiere en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional de la población desplaza, “en el que el incumplimiento de las órdenes estructurales que promueven la garantía de los derechos fundamentales de la población desplazada tiene impacto en un alto número de personas que son sujetos de especial protección”.
En todo caso, la Corte dijo que el Jefe de Estado, según el Decreto 1784 de 2019, podrá delegar la función de coordinación de la respuesta institucional en el Director del Departamento istrativo de la Presidencia de la República.
De otro lado, la Corte inició un incidente de desacato en contra de la Ministra de Vivienda, el director de Fonvivienda y el director de la Unidad para las Víctimas por incumplir el fallo y les dio un plazo para que expongan las gestiones que adelantaron sus entidades para cumplir con las órdenes de la Corporación Judicial.
Por último, la decisión compulsó copias de la decisión a la Procuraduría General de la Nación, con el objetivo de que se investiguen las posibles sanciones disciplinarias a que haya lugar por los incumplimientos evidenciados.
@JusticiaET

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