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¿Qué pasa si reenvía fotos íntimas por WhatsApp? La Corte responde

Fallo dice que el reenvío y publicación de esas fotos vulnera derechos y compulsó copias a Fiscalía.

El cambio estaría disponible con la próxima actualización.

El cambio estaría disponible con la próxima actualización. Foto: Ritchie B. Tongo. EFE

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El 16 de noviembre de 2020, Elena* encontró en el celular de su pareja, en WhatsApp, unas fotos íntimas de Rosario* y se las reenvió a su chat. Luego, le escribió a Rosario*, le mandó las fotos y dijo que las iba a publicar.
Al día siguiente, publicó dos en su cuenta de Facebook, con ropa íntima y sin dejar ver el rostro de Rosario. La primera foto se publicó con el mensaje “otra de muchas y de la otra también tengo un video”. Y la segunda fotografía venía con la leyenda: “hasta que la encontré”.
Aunque la Sala desconoce el modo en que Elena accedió al teléfono de su cónyuge, al reenviarse a sí misma dichas fotografías irrumpió de manera injustificada en la esfera íntima de Rosario*: Corte
Ese mismo día, Elena fue al lugar de trabajo de Rosario* y le mostró a quienes estaban allí las fotos íntimas. Rosario vio afectada su salud mental con un cuadro de depresión tras la publicación, que generó una ruptura con su propia pareja y que se aislara.
La foto fue borrada poco después del Facebook de Elena, quien dijo que actuó por ira e intenso dolor y que cuando se dio cuenta de lo que hizo, la retiró. Pero el caso llegó hasta la Corte Constitucional, que acaba de pronunciarse, especialmente, sobre el hecho de cómo obtuvo las fotos Elena y su reenvío a ella misma, ya que este no es un caso de difusión masiva por WhatsApp.
En primer lugar, la Corte Constitucional dijo que sobre la exhibición de las fotos en el lugar de trabajo de Rosario ya no había nada que hacer porque era un hecho cumplido, por lo que se trata de un daño consumado. Y sobre la obtención de las fotos por WhatsApp, indicó que se trata de una apropiación indebida de imágenes así el mensaje estuviese protegido por un cifrado de extremo a extremo.
Jorge Enrique Ibáñez Najar, magistrado de la Corte Constitucional.

Jorge Enrique Ibáñez Najar, magistrado de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, la Sala dijo que “la obtención de las fotografías se hizo mediante el a un teléfono celular (del marido), a quien no se las habían enviado, pues hacían parte de la comunicación privada entre otras personas. Esta comunicación no tenía el propósito de que las fotografías fuesen vistas por otra persona diferente a su destinatario. Aunque la Sala desconoce el modo en la accionada accedió al teléfono de su cónyuge, valga decir, si este fue o no consentido, al reenviarse a sí misma dichas fotografías irrumpió de manera injustificada en la esfera íntima de la actora”.
Este reenvío constituye una apropiación indebida de dichas fotografías, que en sí misma vulnera sus derechos a la intimidad y a la propia imagen”, agregó el alto tribunal que, además, se pronunció sobre el estado de celos que puede sufrir una persona.
“Si bien la Sala comprende que la accionada (Elena) pudo haber sentido enojo o contrariedad al ver dichas fotografías en el teléfono de su cónyuge, ello no la autoriza para proceder, por sí y ante sí, a apropiarse de dichas fotografías y, mucho menos, a publicarlas o exponerlas”, dice la sentencia.
Si bien la Sala comprende que (Elena) pudo haber sentido enojo al ver dichas fotografías en el teléfono de su cónyuge, ello no la autoriza para apropiarse de dichas fotos y, mucho menos, a publicarlas
El fallo dice que es claro que Rosario no dio su consentimiento para que un tercero se apropiara, publicara, expusiera o reprodujera dichas imágenes e indicó que Elena irrumpió en su esfera íntima y vulneró sus derechos a la honra y al buen nombre, “en la medida en que exponer o exhibir a terceros datos sensibles de una persona, propios de su vida sexual, la expone de manera injustificada al escrutinio de los demás y puede generar su discriminación y afectar su reputación y la imagen que los demás tienen de ella”.
La Sala destacó que la imagen, al contener los rasgos y características externas que conforman la fisionomía de una persona, es un dato que la identifica, más que otros signos externos, en su concreta individualidad.
“Esta identificación es mayor cuando se trata de imágenes íntimas, en las cuales la persona aparece sin ropa o con ropa interior. De ahí que exhibir dichas imágenes, sin el consentimiento de la persona que aparece en ellas, como resultado de una apropiación indebida de las mismas, puede tener consecuencias jurídicas, como la de vulnerar derechos fundamentales y, además, consecuencias en la salud mental de la persona cuyas fotografías se exhibe”, dijo.
La Corte recordó que “enviar un mensaje, sea de texto, sea de imágenes o sea de video, hace que su contenido salga de la esfera de control de su emisor y pueda llegar a ser conocido por su destinatario, que es lo esperable, y por terceras personas, sea de manera justificada, como ocurriría, por ejemplo, con las autoridades, cuando hay una orden judicial que así lo permite, o sea de manera injustificada, como ha ocurrido en este caso”.
Aunque Rosario* solicitaba que se ordenara un acto de perdón, la Corte Constitucional, que eliminó de la sentencia cualquier dato que pudiera identificar a las mujeres y la ciudad en donde ocurrieron los hechos, dijo que esto podría ser contraproducente para ella al enterar a la comunidad de lo que pasó.
Así, la Corte ordenó a Elena borrar cualquier foto que pueda tener de Rosario y compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que califique si lo que pasó constituye un delito o no y proceda a hacer la investigación.

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