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Exmagistrado de la Corte Constitucional demandó la tributaria de Petro
Manuel José Cepeda presentó la demanda junto a Mauricio Plazas, quien ahora es conjuez de la Corte.
Manuel José Cepeda forma parte del equipo de Colombia en la Corte Internacional de La Haya. Foto: Claudia Rubio. Archivo EL TIEMPO
La Corte Constitucional itió una nueva demanda en contra de un apartado sobre la no deducibilidad de las regalías de la reforma tributaria impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro, que se suma a otras 14 que ya hacen trámite en el alto tribunal.
Esta nueva demanda fue presentada el pasado 11 de enero por el exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional Manuel José Cepeda Espinosa, quien estuvo en el alto tribunal entre 2001 y 2009, junto al abogado Mauricio Plazas Vega, quien el 23 fue designado por la Sala Plena de la misma Corte para ser conjuez, y la jurista Lucy Cruz de Quiñones.
El recurso se había presentado contra dos artículos, pero solo fue itido para su estudio en el despacho de la magistrada Cristina Pardo en contra de parágrafo 1 (parcial) del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 que señala que las regalías no serán deducibles del impuesto sobre la renta, ni podrán tratarse como costo ni gasto de una empresa, “indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice”.
Esa norma dispone que cuando el contribuyente sea parte del sector de hidrocarburos y pague la regalía en especie, el costo total de la producción de los recursos naturales no renovables, será el resultado de la sumatoria de los costos anuales de producción de los recursos naturales no renovables pagados a título de regalía de cada pozo, creando una fórmula para ello.
Para el exmagistrado que la no deducibilidad de las regalías sea aplicable exclusivamente a las empresas dedicadas a la extracción de petróleo y demás recursos naturales no renovables, viola varios artículos de la Constitución porque estarían introduciendo una carga “desproporcionada a la actividad de exploración de petróleo” y desconociendo la “definición constitucional de las regalías”.
Según explica la demanda, la norma dice que las regalías son una contraprestación a favor del Estado, mientras que la reforma tributaria las habría incluido “como parte de la base gravable del impuesto de la renta”, tratándolas como si fueran un ingreso del contribuyente.
“La contradicción es clara e indiscutible. Con esto se vulneran los artículos 360 de la Constitución que define las regalías como contraprestación a favor del Estado y el 361 que, al definir el Sistema General de Regalías, reiteradamente las trata como ingreso del Estado, no de los particulares”, dice la demanda.
Para el exmagistrado Cepeda y los abogados Plazas Vega y Cruz asegura que este apartado del artículo 19 “grava un gasto como si fuera una utilidad neta o una renta, inexistente por supuesto, con lo cual desconoce la justicia y la equidad como criterios generales aplicados al tributo específico de renta”.
También dice que se estaría vulnerado el derecho a la igualdad porque la explotación del subsuelo no es el único caso en que se paga al Estado una contraprestación por la explotación de un bien del Estado, pues también sucede con el espectro electromagnético, las playas y los cuerpos de agua. “Sin embargo, la norma solo prohibió deducir las regalías que se pagan por la explotación del subsuelo”, dice la demanda.
“Este trato desigual no se encuentra justificado y no fue objeto de una deliberación legislativa sobre la incidencia. No cumple ningún fin constitucional legítimo con lo cual no supera el juicio leve de razonabilidad”, agrega la demanda.
Las preguntas de la Corte a la ANM y a la ANH
Cristina Pardo, presidenta de la Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional
Tras itir parcialmente la demanda, la magistrada Cristina Pardo envió un cuesitonario a la Agencia Nacional de Minería (ANM) y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que sea respondido en cinco días.
Entre las preguntas que hizo la Corte está explicar cuáles son las autoridades competentes para la liquidación de las regalías. cuál es la metodología que se sigue para esto y cuáles son las normas legales y reglamentarias que la regulan-
"¿Cuáles son los valores, elementos o variables técnicas asociadas con la producción y comercialización del recurso que se incluyen en la liquidación de las regalías y que permiten establecer el valor final que se debe pagar por concepto de regalías? ¿Cómo se paga ese valor final y cuáles son las entidades recaudadoras del pago?", son otras de las preguntas.
La Corte también quiere saber cuáles son los derechos o beneficios a los que accede quien efectúa la contraprestación económica a título de regalía y si es posible realizar las actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables sin hacer ese pago.
Igualmente, la Corte le solicitó a la Facultad de Contaduría Pública de las universidades Nacional de Colombia y Externado de Colombia que envíe un escrito en el que precise "¿cuál era el tratamiento contable y financiero que las empresas que explotan recursos naturales no renovables daban a la contraprestación económica a título de regalía que pagan al Estado, antes de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, para liquidar el impuesto sobre la renta?".
"¿Cuál es el tratamiento contable y financiero que las empresas que explotan recursos naturales no renovables deben dar a la contraprestación económica a título de regalía que pagan al Estado, luego de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, para liquidar el impuesto sobre la renta?", preguntó la Corte que solicitó también concepto sobre como es ese tratamiento para las empresas que usan el espectro electromagnético, entre otros.