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Tras años de trabas, reparación a desplazados de Las Palmas será estudiada

Corte Constitucional concedió tutela y Tribunal de Bolívar deberá examinar demanda de fondo.

En una sola de las demandas, las supuestas víctimas son 350.000 personas.

En una sola de las demandas, las supuestas víctimas son 350.000 personas. Foto: Martín García

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La Corte Constitucional falló en favor de las víctimas del desplazamiento forzado que se generó en el caserío de Las Palmas, del municipio de San Jacinto, en Bolívar, luego de una masacre paramilitar en 1999 y concedió una tutela con la que pedían que la justicia revise de fondo una demanda que presentaron para ser reparadas.
Se trata de una demanda presentada en 2015 en contra del Ministerio de Defensa que fue negada en dos instancias por un tema técnico: que supuestamente los demandantes no acreditaron su condición de desplazados y que no era posible demostrar que habían sido objeto de amenazas y que vivían en San Jacinto para la época de los hechos.
La Corte Constitucional hizo un duro llamado de atención a los jueces por haber rechazado demandas por temas técnicos fáciles de resolver
Contra esas determinaciones, las víctimas presentaron una tutela que inicialmente fue fallada a su favor, ordenando a emitir una nueva decisión al Tribunal de Bolívar que, volvió a negar la demanda diciendo que la prueba en donde se acreditaba su rol de víctimas carecía de “autenticidad”.
Contra ello, se presentó una nueva tutela que fue seleccionada para estudio por la Corte Constitucional. La decisión conocida por EL TIEMPO le da 30 días al Tribunal istrativo de Bolívar para que vuelva a pronunciarse sobre la demanda de reparación presentada además contra el Ejército, la Armada y la Policía.
Al estudiar el caso y las dificultades probatorias que se presentaron para que los demandantes pudieran probar ante la justicia que la Unidad de Víctimas sí los tienen acreditados como víctimas, la Corte Constitucional recordó que esta población es sujeto de especial protección constitucional por lo que los jueces deben buscar la igualdad material en estos casos y no caer en un exceso de ritual manifiesto.
Por ello, en dichas circunstancias, los jueces deben hacer uso de “las facultades oficiosas de práctica de pruebas en un determinado proceso; a aplicación de la teoría de la carga dinámica de la prueba; y, la flexibilización de los estándares probatorios en escenarios donde se discute la responsabilidad del Estado”.
El juez debe tener en cuenta la posibilidad de adoptar un papel efectivo para logar la igualdad material dentro del proceso judicial, lo que implica la flexibilización de las reglas probatorias
En este caso, dijo la Corte, los jueces debían haber pedido de oficio la prueba necesaria y no limitar los derechos de las víctimas por un asunto técnico, teniendo en cuenta además que la prueba fue enviada directamente por la Unidad de Víctimas.
“El juez exigió una tarifa probatoria a los accionantes la cual no es de recibo para esta Sala”, dice el fallo.
“En consecuencia, no podía descalificar la prueba obrante en el CD por falta de autenticidad e integralidad, cuando fue aportada al proceso de manera legal y oportuna”, agrega la decisión que hizo un fuerte llamado de atención a los jueces de instancia.
“El juez debe tener en cuenta la posibilidad de adoptar un papel efectivo para logar la igualdad material dentro del proceso judicial, lo que implica la flexibilización de las reglas probatorias en los procesos judiciales ante la jurisdicción contencioso istrativa, particularmente, en los procesos de reparación directa, sobre todo cuando se encuentra ante un escenario de sujetos de especial protección constitucional como lo son las víctimas de conflicto armado”, dice el fallo.
Además, dijo la Corte, la calidad de víctima del conflicto armado se puede evidenciar por múltiples vías e incluso a través de razonamiento indiciario, tal como lo prevé la legislación procesal.
"Esta Sala resalta que el juez no puede exigir una determinada forma de probar la calidad de víctima de una persona que la alega. Y, en el caso de no considerar que los medios de prueba que obren en el expediente no le ofrecen el conocimiento necesario para sostener que está frente a víctimas del conflicto armado, no puede, sin razones objetivas, desvirtuar aquellas con las que cuenta aún cuando contienen información relevante y relacionada con el asunto cuestionado", agrega el fallo.
@JusticiaET

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