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Corte ordenó dar silla de ruedas especial a menor con parálisis cerebral

La EPS la había negado diciendo que esta tecnología no está en el plan de beneficios.

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Sala Plena Corte Constitucional Foto: Corte Constitucional

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La Corte Constitucional le dio 48 horas a una EPS para que entregue una silla de ruedas de impulso manual pediátrica que necesita un niño de seis años con parálisis cerebral, síndromes epilépticos e hidrocefalia, entre otras patologías, que le han ocasionado una condición de discapacidad permanente.
Especialistas que atienden su caso consideraron que se debía remplazar el coche neurológico que venía utilizando por una silla de ruedas pediátrica que se adaptara a las condiciones de crecimiento del menor, pero la EPS la negó argumentando que esta tecnología no se encuentra prevista en el Plan de Beneficios en Salud (PBS).
Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Corte recordó que la Ley 1751 de 2015 estableció un sistema de salud en el que todos los servicios y tecnologías en salud que no están expresamente excluidos del PBS se encuentran incluidos en este y, por ende, deberán ser garantizados a los s.
La Corte dijo que para el momento en que se presentó la tutela (abril de 2021), se encontraba vigente la Resolución 244 de 2019, la cual no excluyó expresamente las sillas de ruedas manuales, por lo que se entienden expresamente incluidas en el PBS.
Igualmente, señaló que cuando un juez estudie una tutela interpuesta para solicitar la autorización y entrega de una silla de ruedas de impulso manual, deberá determinar si existe o no una orden médica.
Si existe, deberá conceder el amparo, de lo contrario, tendrá que verificar la necesidad de su entrega, con la finalidad de establecer si hay lugar a ordenar el suministro de la tecnología o, en su defecto, si lo procedente es amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico.
“En caso de carecer de una prescripción médica y de no advertir –con certeza– la necesidad de la silla de ruedas, se deberá tutelar el derecho a la salud en la faceta de diagnóstico, para efectos de que la EPS valore la necesidad de prescribir la tecnología al paciente. Igualmente, no es necesario verificar la capacidad económica del para autorizar la silla de ruedas de impulso manual vía tutela”, dice el fallo.
@JusticiaET

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