La Corte Constitucional seleccionó para su estudio una tutela que presentaron las víctimas del desplazamiento forzado que se generó en el caserío de Las Palmas, del municipio de San Jacinto, en Bolívar, luego de una masacre paramilitar en 1999, con la que buscan que la justicia revise de fondo una demanda que presentaron para ser reparadas.
La demanda se presentó en julio de 2015 contra el Ministerio de Defensa. Fue negada en primera instancia de 2017 por un juzgado por un tema técnico: que supuestamente los demandantes no acreditaron su condición de desplazados.
Apelaron y en junio de 2019, el Tribunal istrativo de Bolívar confirmó esa decisión al señalar que no era posible demostrar que habían sido objeto de amenazas y que vivían en San Jacinto para la época de los hechos violentos de 1999.
Contra esa decisión, los demandantes presentaron una tutela alegando que sí habían enviado un documento de la Unidad de Víctimas que los acreditaba como víctimas de desplazamiento forzado.
Esa tutela fue fallada a su favor en noviembre de 2019 por el Consejo de Estado que ordenó al Tribunal istrativo de Bolívar tener en cuenta esa prueba, que venía en un CD, y emitir una nueva sentencia de fondo sobre la demanda de reparación.
El Tribunal, en enero de 2020, estudió de nuevo el caso y negó las pretensiones de la demanda señalando, entre otros motivos, que el CD que fue entregado por la Unidad de Víctimas no tenía ninguna clave de seguridad “para efectos de prevenir que pueda ser alterado o manipulado”.
Ante ello, los demandantes volvieron a presentar una tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso. Aunque inicialmente el Consejo de Estado les dio la razón a las víctimas y señaló que la información del CD sí permite establecer quiénes de los demandantes hacen parte del registro de la Unidad de Víctimas, en segunda instancia ese alto tribunal dijo que estas personas podían acudir a la figura del desacato.
El caso llegó a la Corte Constitucional luego de que los magistrados Cristina Pardo y Jorge Enrique Ibáñez Najar insistieran para que el caso fuera revisado. La magistrada Pardo señaló, por ejemplo, que debía revisarse la minucia de lo que pasó en el expediente, en tanto que el juez habría podido ordenar de oficio otras pruebas para acreditar la calidad de víctimas de los demandantes.
“Si la incertidumbre sobre la calidad de desplazados de los demandantes fue el principal argumento para negar las pretensiones de la demanda, la verificación efectiva de dicha calidad, a través del decreto de una prueba, tiene toda la capacidad de alterar el sentido de la decisión”, dijo.
Los derechos de las víctimas no pueden invisibilizarse por motivos formales y menos ante la reticencia de cumplir un fallo de tutela
A su turno, el magistrado Ibáñez dijo que el caso debe estudiarse por la necesidad de aplicar un enfoque diferencial ya que se trata de personas que están en circunstancias de vulnerabilidad.
“En el caso parecería generarse una oportunidad para que se resalten las obligaciones que surgen para las autoridades –en concreto de los jueces– cuando tienen en sus manos la posibilidad de materializar los derechos de las víctimas, los cuales no pueden invisibilizarse por motivos formales y mucho menos ante la reticencia de la autoridad de dar cumplimiento a un fallo de tutela”, dijo el jurista.
El caso quedó en manos del magistrado Alberto Rojas. Del resultado de este expediente, los demandantes, que buscan reparación, sabrán si el Tribunal deberá emitir de nuevo un fallo de fondo que analice sus argumentos y pretensiones inicialmente negados.
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