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Víctimas de delitos sexuales tienen derecho a denunciar públicamente: Corte
Corte dijo que, en esos casos, los principios de veracidad e imparcialidad se flexibilizan.
En el Valle y en Cali se han realizado marcha contra la violencia de género. Foto: EL TIEMPO
La Corte Constitucional determinó que las víctimas de delitos sexuales tienen el derecho a denunciar libre y públicamente los hechos que afirman haber padecido, pues los principios de veracidad e imparcialidad que deben permear toda publicación se entienden flexibilizados en este tipo de casos.
Se trata de publicaciones, que pueden darse en redes sociales, y que comportan un asunto de especial importancia para la sociedad como lo son las reivindicaciones por los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género.
El pronunciamiento se dio a la hora de estudiar una tutela que presentó un hombre que consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y el buen nombre luego que una mujer, con quien había tenido relaciones sexuales en el pasado, asegurara que la noche del primero de agosto de 2019, él la violó en estado de inconciencia.
La mujer denunció los hechos públicamente en panfletos en la Universidad a la que asistían, a través de una publicación en Facebook el 18 de mayo de 2020 en la que afirmó que había otras seis mujeres que habrían sido víctimas de acoso de su parte y formalmente ante la Fiscalía General.
El hombre pidió rectificación señalando que fue un acto consentido. La mujer dijo que esto no fue así porque ella específicamente le dijo que no quería tener relaciones sexuales con él ese día, por lo que este habría abusado del estado en el que ella estaba.
Mientras limitar la expresión de la mujer supondría suprimir sus posibilidades de reclamar justicia, permitirle expresarse libremente no desdibuja la presunción de inocencia del actor
Al estudiar el caso, la Corte dijo que a pesar que el hombre que interpuso la tutela es un particular que en principio no tiene la carga de tolerar exposiciones y críticas públicas, en realidad la afectación que él puede llegar a sufrir con la publicación es menor a la que ella padecería si se le impidiera denunciar los hechos de los que afirma haber sido víctima.
“Pues, como se ha indicado hasta ahora, mientras limitar la expresión de la accionada supondría suprimir por completo sus posibilidades de denunciar y reclamar justicia para su situación particular; permitirle a ésta expresarse libremente no tiene la capacidad de desdibujar la presunción de inocencia del actor, pues éste (i) seguirá presumiéndose inocente a la luz del ordenamiento jurídico y (ii) siempre que esta situación sea referida por un tercero, deberá ajustar a los principios de veracidad e imparcialidad”, dice la sentencia de 44 páginas.
La Cote dejó en claro que no se pretende desconocer que el hombre goza de presunción de inocencia, pues, “él deberá seguir siendo considerado inocente de cualquier imputación delictiva que se haga en su contra hasta el momento en el que sea efectivamente condenado o absuelto y, por tanto, toda publicación de información que se haga de dicha situación por parte de terceros deberá estar permeada por los principios de imparcialidad y veracidad”.
La publicación “tiene el carácter de discurso especialmente protegido, en cuanto comporta un asunto de especial importancia como lo son las reivindicaciones por los derechos de las mujeres”.
La decisión, entonces, deja en claro que la mujer de este caso es sujeto de especial protección constitucional por su condición de mujer que presuntamente fue víctima de violencia sexual.
Además, indicó la Corte, la publicación cuestionada “tiene el carácter de discurso especialmente protegido, en cuanto comporta un asunto de especial importancia para la sociedad (en cuanto discurso de interés público y político) como lo son las reivindicaciones sociales por los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género”.
“Las víctimas de un delito tienen el derecho a denunciar libre y públicamente los hechos que padecieron, pues los principios de veracidad e imparcialidad que deben permear toda publicación de información se entienden flexibilizados en razón a que la víctima, al expresarse, lo hace desde a) su experiencia personal y b) el pleno convencimiento de que los hechos denunciados le significaron un daño concreto y, por tanto, debe presumirse que actúa de buena fe”, dijo la Corte.
El alto tribunal precisó que “la publicación que la presunta víctima de un delito hace de los hechos que afirma haber sufrido, además de generar una tensión entre los derechos al buen nombre y honra del actor y el derecho a la libertad de expresión de la accionada, también genera una restricción indebida en su presunción de buena fe (relativa a que su denuncia se basa en los hechos que afirma haber vivido); así como en la garantía de sus derechos como presunta víctima (en cuanto se le negaría dicha condición)”.
Por esta razón, la Corte revocó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales - Caldas-, el 1 de junio de 2020, que había concedido la protección solicitada por el ciudadano y negó la tutela.
Desde tempranas horas de la mañana cientos de mujeres se reunieron en el Parque de las Banderas con carteles, expresiones artísticas y sus cantos, para marchar hasta el sector de Puerto Rellena, en el oriente de Cali, pidiéndole a los transeúntes y conductores, detener los abusos contra ellas y respetar sus creencias, sentimientos y estilos de vida. Foto:Juan Pablo Rueda Bustamante / El Tiempo
'La Corte está sentando precedentes importantes'
Este pronunciamiento llega semanas después de que la Corte Constitucional, al estudiar otra tutela, protegiera el 'escrache', que es la denuncia en redes sociales de casos de acoso o abuso sexual. EL TIEMPO habló con Emmanuel Vargas de la organización El Veinte que trabaja en la defensa judicial de la libertad de expresión.
En su criterio este el segundo de varios pronunciamientos que vendrán pues la organización que representa ya ha intervenido en otros dos procesos.
¿Cómo recibe el fallo?
La Corte Constitucional está presentando precedentes importantes, que se vuelven referencia en la región y a nivel global, sobre cómo tratar un tema bastante complicado en cuanto a libertad de expresión, como lo son las denuncias de violencia sexual contra mujeres. Estos son casos que, por la dificultad que existe a nivel probatorio, es difícil poder contar con una sentencia condenatoria contra la persona de la que se está hablando, pero, por otro lado, existe un interés público en proteger la libertad de expresión de quienes hacen las denuncias y quieren dar a conocer su situación.
Es un fallo interesante que se suma a una serie de discusiones que se han dado en la última década en muchos países sobre la posibilidad que las mujeres puedan dar a conocer las violencias de las que han sido víctimas.
La Corte dice que es más grave impedir que una mujer denuncie, que el daño que puede generar en términos de honra y buen nombre del denunciado. ¿Cuál es su opinión?
Estoy de acuerdo. Antes, en este asunto, se estaba dando prelación al punto de vista del presunto victimario, se le exigía a la gente que tuviera en la mano una sentencia condenatoria y al tratarse de delitos en los que realmente en muchos casos se vuelve el testimonio de la denunciante versus el presunto victimario, se vuelve casi imposible que las víctimas puedan dar a conocer el problema. Eso, sumado al hecho de que la violencia sexual es uno de los delitos con mayor impunidad, por las dificultades probatorias que tienen, pero también por las tradiciones machistas y las diferentes discriminaciones que llevan a que los procesos no avancen en la forma esperada.
Por otro lado, la Corte Constitucional reconoce en esta sentencia y también lo hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia en el caso de Jineth Bedoya, que cuando se trata de la libertad de expresión de las mujeres en casos de violencia sexual, hay una protección reforzada a sus derechos.
Esto, porque Colombia no solo hace parte de la Convención Americana de Derechos Humanos sino también de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), que establece -esta última-obligaciones para que los Estados avancen en erradicar estereotipos y reducir situaciones que puedan generar más violencia contra las mujeres. Y, entonces, es coherente decir que algo que sirve para reducir la violencia contra las mujeres, sea que esta salga a la luz y se discuta públicamente.
Por eso es valioso que la Corte Constitucional entienda que es más peligroso que esa información se mantenga silenciada porque si eso pasa, el público no va a debatir, no va a tener elementos de juicio para discutir el tema, va a seguir siendo algo por debajo de la mesa. Con esto, la Corte les dice a las mujeres que han sido víctimas de violencia que pueden hablar y plantear el tema para poder avanzar y erradicar este asunto.
La Corte dice que en este tipo de casos se flexibilizan los principios de veracidad e imparcialidad que debe tener toda publicación. ¿Qué significa eso en términos de libertad de expresión?
Se está reconociendo que, al tratarse de presuntas víctimas de violencia sexual, son personas que históricamente han sufrido algún tipo de discriminación o que están en estado de vulnerabilidad frente a sus presuntos victimarios. Esa "flexibilización" también se trata de una mayor protección a la posibilidad de que las personas puedan expresar elementos importantes para su dignidad. Por ejemplo, la sentencia dice que esto es un asunto de interés público y que es relevante para la sociedad y la libertad de expresión no solo es valiosa para la ciudadanía por el hecho que sirva para denunciar corrupción, sino también cosas de la dignidad de las personas.