En una decisión clave, la Corte Constitucional emitió un pronunciamiento en protección de la publicación de denuncias de acoso o abuso en redes sociales, conocido como 'escrache' y resaltó la labor que hacen los colectivos feministas al respecto.
El alto tribunal precisó que se trata de un asunto que está cobijado en la libertad de información pero que, en todo caso, tampoco permite a las denunciantes publicar datos privados o semiprivados de la persona señalada cuando hacerlo no tenga relación alguna con un asunto de interés público.
El fallo se emitió al estudiar el caso de una hombre que, en enero de 2020, presentó un trastorno psicótico agudo, irrumpió desnudo en el apartamento del lado y le dio dos cachetadas a una menor de edad. El hombre fue controlado por los vecinos e internado, mientras que el padre de la menor lo denunció por acto sexual violento.
Las mujeres, periodistas y s de redes sociales no están obligados a esperar a que se produzca un fallo judicial para informar la ocurrencia de tales hechos delictivos
El hecho llevó que una amiga de la familia publicara en sus redes sociales información personal del hombre como su número de cédula y fotos en las que aparecía con su madre, además de insultos. Y colectivos feministas publicaron piezas gráficas en sus cuentas de Facebook e Instagram en las que denunciaban que esta persona había violentado e intentado violar a la menor, información que contenía su dirección de residencia y otras fotos con su madre.
La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, reconoció la importancia de la labor de ciberactivismo feminista que los colectivos llevan a cabo por medio de redes sociales.
Así mismo, resaltó que la Constitución protege el derecho de las mujeres y de los particulares a denunciar por redes sociales los actos de discriminación, violencia, acoso y abuso de los que sean víctimas o tengan noticia.
“Las mujeres, periodistas y s de redes sociales no están obligados a esperar a que se produzca un fallo judicial para informar la ocurrencia de tales hechos delictivos. Imponer una carga de esta naturaleza a las víctimas y emisores de información resultaría desproporcionado, inhibiría el ejercicio de la libertad de expresión e información por medios digitales, invisibilizaría las denuncias de las mujeres y profundizaría la discriminación de género”, indicó la Sala.
La Corte dijo que la falta de certeza sobre la culpabilidad del acusado, exigen que mujeres y s de redes sociales sean especialmente cuidadosos y responsables con la información que divulgan
Sin embargo, la Corte dijo que la falta de certeza sobre la culpabilidad del acusado y los graves riesgos de afectación que estas denuncias suponen para sus derechos, exigen que las mujeres y s de redes sociales sean especialmente cuidadosos y responsables con la información que divulgan, además de utilizar formas lingüísticas dubitativas que eviten la condena anticipada de la persona sin un fallo judicial en firme que así lo diga.
La Corte dijo que el momento de ejercer el derecho de denuncia como manifestación de la libertad de expresión en redes sociales, se debe tener en cuenta dos tipos de límites.
Por un lado, los límites internos que exigen cumplir con las cargas de veracidad e imparcialidad y abstenerse de incurrir en conductas de hostigamiento, acoso, linchamiento digital o “cyberbullying”.
De otro lado, límites externos que obligan a respetar la presunción de inocencia y no causar afectaciones arbitrarias y desproporcionadas a la honra y buen nombre de los acusados.
En el caso concreto, la Corte dijo que la libertad de información permitía a las personas hacer la publicación de la denuncia de los actos de acoso presuntamente cometidos por el ciudadano, pero no otorgaba la potestad de publicar información privada o semiprivada del accionante como el número de su cédula, la dirección de residencia y fotos con su madre.
“La publicación y divulgación de datos privados o semiprivados que tenga fines sensacionalistas o simplemente pretenda satisfacer la mera curiosidad y voyerismo de la audiencia, no solo no está protegida por la libertad de información, está prohibida por la Constitución”, puntualizó la Corte.
El fallo le ordenó a la amiga de la familia y a las as de los perfiles de Instagram y Facebook de los colectivos feministas @Mujeres I y @Mujeres II retirar el número de cédula, la dirección de residencia y las fotos del accionante y de su madre que se encuentren publicadas en sus redes sociales o en mensajes o “posts” de los cuales tengan control, además de ofrecer disculpas privadas al accionante por la publicación de dicha información.
Así mismo, la Corte advirtió a las personas involucradas para que se abstengan de publicar datos sensibles, privados o semi privados de los individuos que denuncian en sus redes sociales cuando la divulgación de dicha información causa afectaciones desproporcionadas a los derechos a la intimidad e imagen de los acusados, no está amparada por la libertad de información y no cumple ningún propósito constitucional legítimo.
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