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El duro reparo de la Corte por beneficio de casa por cárcel para Samuel Viñas, condenado por asesinar a su esposa

Este hombre instauró una tutela en contra del Tribunal de Barranquilla, que no quiso rebajarle la pena.

Samuel Viñas mientras era trasladado por guardias del Inpec, en 2010.

Samuel Viñas mientras era trasladado por guardias del Inpec, en 2010. Foto: Archivo/EL TIEMPO

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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Desde su casa por cárcel en Barranquilla, Samuel Enrique Viñas paga una condena de 42 años de prisión por el asesinato de su esposa, Clarena Piedad Acosta, el 1 de enero del año 2010, monto que recientemente ha intentado mermar a punta de recursos jurídicos que han llegado a la Corte Suprema.

​(Puede ver: Las claves del fallo en Estados Unidos contra Chiquita Brands por financiar el paramilitarismo en Colombia)

A inicios de los 2000, esta pareja de empresarios se dedicó a la comercialización de ropa con locales en varias ciudades de Colombia, pero la situación cambió el primer día de 2010 cuando Viñas le disparó a su esposa dos veces con un revólver, hecho que aún se recuerda en Barranquilla.

​El asesino fue judicializado y le dictaron 42 años, nueve meses y tres días de pena que empezó pagando en sus primeros 10 años en la cárcel El Bosque, de la capital del Atlántico. Sin embargo, el 2 de enero de 2020 un juez le concedió al sentenciado el beneficio de casa por cárcel, al argumentar que tenía problemas de salud que hacían incompatible su estadía tras las rejas.

(Puede ver: Procuraduría respalda al gobierno en la reserva de sesiones del ‘Gabinete de Paz’)
Samuel Viñas, en la sala de audiencias tras ser capturado por el crimen, en el 2010.

Samuel Viñas, en la sala de audiencias tras ser capturado por el crimen, en el 2010. Foto:Carlos Capella / EL TIEMPO

Ese beneficio -cuestionado para entonces por familiares de la víctima- lo logró la defensa de Samuel Viñas a través de varias tutelas que presentó su abogado defensor pidiendo el amparo de derechos. Quien lo otorgó fue el juez Cuarto de Ejecución de Penas de Barranquilla que estaba en encargo, Luis Coronel Molina, y lo terminó ratificando el director de ese despacho, Fernando Daza.

​La decisión fue tan cuestionada que hasta Martha Lucía Ramírez, vicepresidenta de Colombia para ese entonces, sacó un comunicado diciendo que "el Gobierno Nacional respeta la independencia de las decisiones judiciales pero no puede, ni callará nunca ante las mismas, cuando estas representen un retroceso en los avances de la instauración de justicia para las víctimas, en especial las mujeres y particularmente cuando estas claramente beneficien sin razón e injustamente al criminal, yendo en contra del principio de justicia y minimizando la gravedad de la sentencia y de los actos perpetrados por el condenado, tal y como ocurre en el caso de Enrique Viñas".
Este hombre está condenado por el asesinato de su esposa Clarena Acosta.

Este hombre está condenado por el asesinato de su esposa Clarena Acosta. Foto:Archivo particular

(Puede ver: 'Una eventual constituyente tiene que ir al Congreso y pasar por la Corte Constitucional': presidente de ese alto tribunal)

Desde entonces, el diagnóstico de salud del condenado Samuel Viñas se ha mantenido, y por ende la medida privativa de libertad desde su casa, al norte de Barranquilla. Desde allí, en los últimos meses ha intentado descontar su pena a través de la tutela, vía por la que argumenta que la justicia -en concreto el Tribunal Superior de esa ciudad- supuestamente le ha vulnerado algunos derechos.

​El oficio conocido por EL TIEMPO llegó a la Sala Penal de la Corte Suprema y fue analizado por el magistrado Gerardo Barbosa Castillo, quien en febrero tomó una decisión al respecto. 

La tutela ante la Corte Suprema

En el documento de 34 páginas en el que reposa la decisión del alto tribunal aparece que a Viñas, en 2023 el juez de ejecución de penas le concedió una rebaja de pena por estudio y trabajo, algo que apeló un procurador.

​El caso llegó al Tribunal de Barranquilla, que terminó aceptando el concepto de rebaja por estudio, pero negando el reconocimiento de la redención de pena del condenado por el concepto de trabajo. "El Tribunal sostiene que la petición de redención de pena no puede considerarse de forma aislada 'cuando se avizora una cantidad de situaciones que acreditan el lamentable estado de salud del detenido, como acertadamente lo plantea el recurrente'", dice la decisión de la Corte. 

(Sugerimos: Decomiso de cocaína en las costas de Nariño tras la detención de seis personas implicadas en el transporte de drogas mediante semisumergibles)
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Corte Suprema. Foto:Corte Suprema.

En plata blanca, para la magistratura en Barranquilla no podía decirse por un lado que Samuel Viñas estaba demasiado delicado de salud, y por el otro que ha podido trabajar estando en esa condición en casa por cárcel. Ante eso, un magistrado presentó un salvamento resaltando que existían certificados del Inpec que demostraban que sí pudo trabajar durante ese tiempo.

Es por esa argumentación del Tribunal que presentaron la tutela a la Corte, sumándole que para Viñas y su abogado el correspondiente para resolver si le bajaban o no la pena por trabajo era un juzgado del circuito, y no el Tribunal.

​Al estudiar pieza por pieza, la Corte Suprema declaró que el tema de la competencia era intrascendente, y reseñó que la misma defensa del condenado ha dicho que su cliente no ha podido asistir a controles de Medicina Legal por su "deplorable" estado de salud.
El empresario barranquillero Samuel Viñas paga una condena de 42 años por asesina a su exesposa.

Samuel Viñas paga una condena de 42 años por asesinar a su exesposa. Foto:Archivo EL TIEMPO

Los reparos de la Corte

El beneficio de casa por cárcel a Samuel Viñas lo retomó la Corte Suprema en su fallo de tutela. Este pedazo de la historia tiene que ver con que Medicina Legal le practicó en abril de 2022 un examen que "concluyó que el estado de salud del condenado no es incompatible con la reclusión. Frente a este último dictamen la defensa propuso la objeción, la cual se encuentra en trámite".

Y es que para el alto tribunal, luego de analizar el expediente "inclusive desde que se concedió la reclusión domiciliaria por enfermedad grave mediante auto de 2 de enero de 2020, existe absoluta oscuridad respecto del estado real de salud del condenado, a pesar de que la misma decisión impuso la obligación de realizar valoraciones médicas cada tres meses".

Según el fallo, esa situación ha generado polémica entre las partes, tanto así que la defensa de Samuel Viñas instauró un incidente de objeción contra el dictamen de abril de 2022 de Medicina Legal, el cual se encuentra pendiente de solución".

(Le sugerimos: Amenazas contra funcionarios del Inpec: desde que arrancó plan de emergencia van 26 medidas de protección)
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

Mazo de la Corte Suprema. Foto:Cortesía

A la par, el juzgado de Ejecución de Penas ordenó el 31 de mayo del año pasado una nueva valoración médica para Viñas, para la cual pidió ayuda con el traslado al Inpec. Fue así como el 15 de junio de 2023 un guardia fue hasta la casa del asesino para trasladarlo al médico, "con la novedad que el privado de la libertad no permite dicho traslado debido al delicado estado de salud, quien manifiesta que se encuentra mal de salud con una crisis de hipertensión desde hace varios días".

​La revisión se reprogramó para el 19 de julio y a esa tampoco asistió, argumentando la defensa que fue producto de la crisis hipertensiva del procesado. "Desde julio de 2023, en el expediente compartido a esta Sala no se evidencia ninguna nueva orden de valoración médica, ni otra actuación tendiente a verificar el estado de salud del condenado. En ese sentido, la Sala conminará al juez de ejecución de penas para que adopte medidas tendientes al estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el auto de 2 de enero de 2020", subrayó el alto tribunal.

Además, resaltó que este es un caso de violencia basada en género en el que la víctima fue Clarena Acosta, por lo que el juez de Ejecución de Penas tendrá que observar el enfoque de género, conforme los parámetros establecidos por la Corte en materia de protección a la mujer. 

​Carlos López - Redacción Justicia - @CarlosL49 - [email protected]

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