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Unas 5.000 madres cabeza de hogar presas podrán salir libres tras reglamentación de ley
Gobierno firmó decreto sobre prestación de servicios de utilidad pública para sustituir la cárcel.
Cesar Melgarejo. EL TIEMPO Foto: Cesar Melgarejo. EL TIEMPO
Luego de que en marzo el presidente Gustavo Petro sancionó una ley que permite a mujeres cabeza de familia condenadas por delitos de hurto y asociados a drogas cumplir sus penas ejecutando servicios de utilidad pública, el Gobierno firmó ahora el decreto que reglamenta esta norma, la cual le permitiría salir de prisión a unas 5.000 mujeres.
La Ley 2292 de 2023 establece que los delitos a los que aplica esta ley son los contemplados en los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal, referentes al hurto, hurto calificado, y sus circunstancias de agravación, respectivamente.
Así mismo, la norma cobija los delitos tipificados en los artículos 375, 376 y 377, que corresponden, respectivamente, a conservación o financiación de plantaciones; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y destinación ilícita de muebles o inmuebles.
Así, las mujeres cabeza de familia presas por esos delitos, cuando estos estén “asociados a condiciones de marginalidad que afectaran la manutención de su hogar”, podrán ser excarceladas. Pero además, el decreto también menciona que pueden beneficiarse las madres condenadas por concierto para delinquir siempre que ese delito estuviera relacionado con los tipificados en los artículos 240, 241, 375, 376 y 377 del Código Penal.
También podrán serlo, mujeres cabeza de familia que tengan penas inferiores a 8 años de cárcel, “siempre que el delito asociado a condiciones marginalidad que afectaran la manutención su hogar”.
Del mismo modo, las madres cabeza de hogar que tengan condenas inferiores a 8 años, pueden ser excarceladas para que puedan cumplir su condena ejecutando servicios que beneficien a la sociedad, como una forma de restauración del daño y permitiendo la resocialización.
Néstor Osuna, ministro de justicia, en entrevista con EL TIEMPO el 18 de julio de 2023. Foto:Milton Díaz. EL TIEMPO
Por el contrario, no pueden beneficiarse quienes sean reincidentes, pues la norma establece que no se aplicará a mujeres cabeza de familia que tengan condenas en firme dentro de los 5 años anteriores a la comisión del nuevo delito que sí esté cobijado por la ley -artículos 240, 241, 375, 376 y 377 del Código Penal-.
Tampoco serán beneficiarias las mujeres condenadas por los delitos de violencia intrafamiliar o uso de menores de edad para la comisión de delitos.
Algunas de las actividades que podrán realizar las mujeres son actividades de bienestar animal, apoyo o asistencia a comunidades vulnerables, restauración ambiental, apoyo en funciones propias los organismos de defensa civil y cuerpos bomberos o entidades realicen labores similares, entre otras.
El decreto reglamentario, firmado por los ministros de Justicia, Trabajo y Salud, señala que el servicio de utilidad pública consiste en servicios no remunerados en beneficio de la sociedad, los cuales se ejercerán a través de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro o no gubernamentales.
“Los servicios de utilidad pública no podrán ejercerse a favor de intereses de lucro de empresas u organizaciones privadas. Estos servicios se ejercerán, en libertad, en el municipio de domicilio o arraigo de la mujer condenada y de su núcleo familiar”, sostiene el decreto.
Así mismo, se señala que es responsabilidad del Ministerio de Justicia, los departamentos, los distritos y los municipios suministrar los servicios que los jueces podrán asignar para su ejecución a las mujeres condenadas.
La norma recuerda que las beneficiarias solo son mujeres cabeza de familia, es decir, quienes ejerzan la jefatura del hogar y tengan bajo su cargo afectiva, económica y socialmente de manera permanente hijos menores o personas en condición de discapacidad permanente.
El trámite
El encarcelamiento, dice el informe, margina aún más a mujeres que han cometido delitos de drogas ilícitas. Foto:Claudia Rubio / Archivo EL TIEMPO
Para acceder a la sustitución de la pena las mujeres interesadas deben formular, con ayuda de su abogado, un plan de ejecución de servicios de utilidad pública.
Ese plan debe llevar una manifestación de voluntad y compromiso de la mujer cabeza de familia beneficiaria de cumplir con las actividades propuestas y condiciones que les impongan los jueces.
Por demás, la decisión sobre la concesión, o no, de este beneficio está en manos de los jueces de conocimiento -quienes imponen la pena- o los jueces de ejecución de penas -quienes supervisan el cumplimiento de una condena-.