En medio de la polémica por el contenido de algunos artículos, el Congreso de la República se dispone a sesionar en último debate un proyecto de reforma de la ley estatutaria de la istración de justicia, que se convierte en el intento número 19 de reforma de la justicia en Colombia desde 2002. Aunque la iniciativa tiene más de 90 artículos, la discusión se ha centrado en cinco temas claves.
La experiencia para ser magistrado
La reforma inicial, en el parágrafo segundo del artículo 67, decía que para ser magistrado de alta corte, fiscal, procurador, defensor o registrador, un abogado u abogada puede acreditar la experiencia adquirida en el ejercicio de profesiones como ciencia política, gobierno, finanzas, economía, istración de empresas o istración pública.
La idea del Gobierno es que la experiencia en carreras afines al derecho sí es válida y permite un ejercicio y comprensión amplios del derecho, y la llegada de personas preparadas a la rama. El artículo fue cuestionado por permitir la entrada a las cortes de personas que no tuvieran suficiente experiencia en la justicia.
De hecho, el representante Harry González le ofreció perdón al país en la W Radio por no haberlo revisado con cuidado e hizo un llamado al Senado para que lo elimine, petición a la que se sumó el presidente de la Corte Suprema, magistrado Luis Antonio Hernández.
María del Pilar Arango, jueza y presidenta de Asonal Bogotá, asegura que esta modificación es una flexibilización de requisitos contraria a la Constitución. “Puede que un abogado no haya ejercido la profesión del derecho, pero sí afines, y eso le sirva para ser magistrado. Imagínese un juez que no haya tenido experiencia en el ejercicio del derecho”, dijo.
El nombramiento del director ejecutivo
Otro punto esencial es la asignación de nuevas funciones a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, hoy compuesta por los presidentes de las altas cortes, el Fiscal y un representante de los trabajadores de la rama. En concreto, la elección del director ejecutivo de la Rama Judicial, que es el encargado de istrar el presupuesto de esta y dar concepto sobre el plan de inversión del fondo de modernización, entre otros.
Para la Judicatura, esto es inconveniente porque la Comisión terminaría co-istrando con ellos y, en la práctica, cada presidente de corte buscaría defender sus propios intereses, generando ineficiencia en la toma de decisiones. Además, cuestionan que los presidentes no tienen experiencia en istración y se afectaría la autonomía e independencia.
La idea del artículo, de la mano de algunos presidentes de cortes, es que el director ejecutivo responda a un organismo democrático. De fondo, se trata de una puja por el dinero, según expresó el senador Roy Barreras. El presidente de la Corte Suprema recomendó eliminar al fiscal como integrante de la Comisión, y Asonal Judicial estima que los presidentes de las cortes deben estar fallando y no nombrando cargos. “Eso se convierte en burocracia”, dijo Arango.
Creación de cargos en la Defensoría
El proyecto contempla que en cada municipio habrá una oficina de la Defensoría del Pueblo para garantizar el a la justicia de los ciudadanos. La idea de la iniciativa es que la justicia requiere de defensores públicos y, según el Gobierno, no se trata de cargos nuevos, sino de cargos creados desde 1996.
El problema es que la Defensoría hoy tiene 42 regionales que pueden llegar a abarcar entre 30 y 40 municipios. Para Asonal Judicial, el asunto es problemático porque debería ser objeto de una ley diferente y garantizar que no haya nombramientos a cargo del defensor.
La carrera judicial
La reforma mantiene, por ahora, la propuesta de la Judicatura que señala entre las modalidades de selección el concurso de ascenso para los funcionarios o empleados judiciales escalafonados en la carrera judicial.
Según la Judicatura, con esta disposición, por primera vez, los funcionarios que ya son jueces, por ejemplo, podrán concursar para ocupar plazas superiores dentro de esta con personas de su propio rango, de manera exclusiva y con beneficios como la exoneración del curso de formación judicial o el cómputo doble de experiencia.
Fuentes explicaron que se mantiene el 30 por ciento de ascensos para cargos entre las personas que ya están en la Rama Judicial y el 70 por ciento para el resto, incluidos nuevos aspirantes. Pero Asonal asegura que realmente la norma tiene múltiples trabas para los jueces de carrera.
Los cargos de descongestión
La reforma contempla que cada año, en el mes de abril, se hará una revisión de los cargos de descongestión de la rama, que son de carácter provisional para atender la alta demanda de procesos.
Aunque la propuesta ha sido cuestionada por insistir en despachos provisionales y no en la creación de permanentes, el cambio principal, según le contaron fuentes a EL TIEMPO, es que ahora se hará una revisión anual de los avances, según resultados y el marco fiscal.
Asonal Judicial considera que mantener esquemas de descongestión afecta la istración de justicia, cuando se requieren cargos fijos en un sistema que tiene un rezago de más de un millón de procesos.
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