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Portazo al proyecto que propone penalizar el retiro del condón sin consentimiento
Consejo Superior de Política Criminal dice que faltan estudios y habría dificultad probatoria.
Stealthing o quitarse el condón sin consentimiento Foto: Istock y EL TIEMPO
Aunque en varios países se analiza la posibilidad de penalizar la conducta de quitarse el condón durante una relación sexual sin el consentimiento de la otra persona, una práctica conocida como ‘stealthing’, en Colombia esta propuesta acaba de recibir un portazo negativo.
Al tratarse de una iniciativa que tiene que ver con la política criminal, el proyecto de ley fue revisado por el Consejo Superior de Política Criminal (CSPC), que le dio un concepto desfavorable.
El proyecto es el 020 de 2022 de Cámara, que pasó en noviembre de 2022 su primer debate, y cuyo objeto es tipificar como un delito autónomo este comportamiento, para lo cual propone adicionar al Código Penal un delito llamado ‘abuso de la confianza sexual’, que penalizaría con entre 2 y 4 años de cárcel a quien “durante la relación sexual, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realice actos que atenten contra la libertad sexual, incluyendo el retiro de la barrera de protección sexual”.
También se señala en este nuevo delito que se busca crear que los medios de comunicación podrán crear campañas de difusión para generar consciencia sobre el carácter delictivo de la práctica.
El concepto del CSPC destaca que el proyecto avanza en la protección penal para evitar resultados lesivos por faltas a la autonomía reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, entre otros, y representa una postura del país frente a aumentar la protección a nuevas conductas que se están tipificando en otros países.
Sin embargo, sostiene que la iniciativa carece de sustento empírico para justificar la existencia de la problemática y la necesidad de penalizarla, sino que se adjuntaron estadísticas aportadas por otros países, sin especificar la procedencia de esos estudios.
La comunicación y el consentimiento es clave en el sexo kink. Foto:iStock
“En el sustento del proyecto no se encuentra evidencia de cómo esto es una complicación actual en el país, no se presentan datos, estadísticas o reportes investigativos que den evidencia de que existe una problemática causada por el retiro sin consentimiento del preservativo durante el desarrollo de relaciones sexuales en Colombia”, se lee en el documento.
La segunda observación frente a la propuesta es que vulnera varios principios esenciales para el derecho penal, en particular, el que la fuerza punitiva del Estado debe ser de ultima ratio, y que antes de imponer sanciones penales, los Estados deben agotar los métodos no sancionatorios alternativos.
“Para el caso concreto del Proyecto 020 de 2022, no se presentó un estudio, un argumento o datos que demuestren que políticas públicas, como espacios educativos de educación sexual, campañas de concientización sobre la importancia del consentimiento en una relación sexual y campañas y talleres que enseñen sobre el uso adecuado del condón y sus beneficios para proteger de embarazos indeseados y enfermedades de transmisión sexual, entre otros, resultaron ineficientes e insuficientes para atacar una problemática y que por esta razón se debe acudir al derecho penal”, sostiene el concepto.
Sobre las campañas comunicativas en medios a las que hace referencia la iniciativa, el Consejo de Política Criminal indica que, en primer lugar, “no es responsabilidad de los medios crear y difundir estas campañas de educación y concientización, sino que es labor del Estado que lo implementen como política social”.
Luego, el Consejo sostiene: “En segundo lugar, si hasta ahora se están promoviendo estos métodos alternativos para la protección del bien jurídico ¿por qué se está tipificando el delito sin antes probar si esta política alternativa puede ser efectiva? La respuesta a este interrogante se cimienta en la carencia de necesidad de implementar medidas coercitivas por encima de las medidas alternativas al derecho penal”.
'Ya habría delitos para sancionar esta conducta'
“La evidencia probatoria de la Fiscalía recaería exclusivamente en el testimonio de la víctima, mientras que la evidencia probatoria de la defensa estaría en cabeza del investigado"
Otro argumento para darle concepto negativo al proyecto es que las modalidades más graves de esta conducta ya están penalizadas en los delitos de carnal violento y en el agravante del numeral 3 del artículo 211 del Código Penal, que aumenta la pena cuando a causa de la falta de barrera de protección sexual se contagie una enfermedad de transmisión sexual.
Finalmente, el Consejo de Política Criminal sostuvo que como está redactada la propuesta podría generar un problema probatorio: “La evidencia probatoria de la Fiscalía recaería exclusivamente en el testimonio de la víctima, mientras que la evidencia probatoria de la defensa estaría en cabeza del investigado, poniendo en riesgo la contradicción y recayendo en escenarios ya superados en los delitos a puerta cerrada”, se lee.
Por todo esto, el concepto concluye diciendo que este proyecto carece de suficiencia de evidencia empírica, coherencia, seguridad jurídica y no toma en cuenta la prohibición del populismo punitivo “al tratarse de un proyecto de ley sin sustento, sin estudios, que presenta una política criminal que no es racional, estable ni realizable”.