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Noticia

JEP acepta el sometimiento condicionado de Katia Patricia Sánchez Mejía, condenada despojadora de tierras en Urabá

La empresaria fue sentenciada por la justicia ordinaria y ahora deberá hacer aportes que sobrepasen lo que ya probó la Fiscalía.

Instalaciones de la JEP en Bogotá.

Instalaciones de la JEP en Bogotá. Foto: JEP

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Teniendo en cuenta que las víctimas señalaron que podría tener información importante sobre el conflicto en Urabá, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aceptó el sometimiento en calidad de tercera civil de Katia Patricia Sánchez Mejía, quien fue empresaria en Montería (Córdoba) y condenada en la justicia ordinaria, junto con su esposo Hernán Iñigo de Jesús Gómez Hernández, por los delitos de concierto para delinquir, desplazamiento forzado, entre otros.
La aceptación de Sánchez se dio de forma condicionada y como última oportunidad para comparecer ante la JEP.
En la decisión se recuerda que la mujer fue fundadora y representante legal, junto con su esposo, de la empresa Urapalma, a través de la cual tuvieron nexos con las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) y con el Bloque paramilitar ‘Elmer Cárdenas’ “para desarrollar un proyecto palmicultor que dio lugar al despojo de tierras y al desplazamiento de pobladores en la región de Urabá, específicamente en las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, entre 1997 y 2000”, señaló la JEP mediante un comunicado de prensa.
Por esos delitos la mujer y su esposo fueron condenados en 2014, condena que fue confirmada en 2016.
Sobre su solicitud de entrar a la JEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) indicó que ella cumple con los factores de competencia de la JEP y que sus aportes cumplen de manera leve con los estándares establecidos "aunque todavía no permiten “esclarecer con claridad la política criminal de despojo y desplazamiento forzado orquestada por grupos paramilitares en connivencia con empresarios y funcionarios del Estado en aras de materializar la implementación del proyecto agroindustrial expansivo de palma en las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó”, señala la resolución.
Pese a que sus aportes no permitían esclarecer del todo la situación de despojo y desplazamiento, la SDSJ tuvo en cuenta las posturas de la Procuraduría y de las víctimas, que consideraron que la mujer tendría información importante para entender mejor las dinámicas de macrovictimización ocurridas en el Urabá y el Bajo Atrato perpetradas por paramilitares en connivencia con empresarios de la palma, con de la Fuerza Pública y con otros agentes del Estado, situaciones que son investigadas en el Caso 04, que aborda la situación territorial de la región de Urabá.
Por eso mismo se le advirtió a la ahora compareciente que tendrá que ampliar sus aportes a la verdad, los cuales serán objeto de una estricta contrastación, pues deben superar el umbral de lo probado en su contra por la justicia ordinaria, so pena de ser expulsada y de que su caso regrese a la justicia ordinaria.

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