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JEP negó recusación de abogados de ex-Farc contra magistrada Rueda

Para la magistratura no se demostró un interés personal de la togada por haber abrazado a víctimas.

La magistrada Lily Rueda es relatora del caso 07 de la JEP, sobre reclutamiento forzado.

La magistrada Lily Rueda es relatora del caso 07 de la JEP, sobre reclutamiento forzado. Foto: JEP

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través de la Sala de Reconocimiento de Verdad, negó la recusación presentada por la defensa de varios los comparecientes contra la magistrada Lily Rueda, relatora del caso 07: 'Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado'. 
En su decisión, la magistratura determinó que no se demostró la existencia de un interés personal, especial y actual por parte de la magistrada al haber abrazado a varias víctimas. 
La JEP anunció la decisión este jueves 28 de septiembre.

La JEP anunció la decisión este jueves 28 de septiembre. Foto:JEP

A través de un auto de 17 páginas, las magistradas Julieta Lemaitre y Belkis Izquierdo indicaron que el gesto de la magistrada Rueda hacía parte de un "procedimiento dialógico y deliberativo con participación de las víctimas y comparecientes, basado en los principios de justicia restaurativa y centralidad de las víctimas en el que se construye la verdad con la participación de los sujetos procesales". 
Además, señalaron que el principio de justicia restaurativa "no es aplicable únicamente al momento de proponer las sanciones con contenido reparador y restaurativo, sino que debe ser transversal a todo el proceso".
JEP-Reclutamiento

JEP-Reclutamiento Foto:JEP y EL TIEMPO

En el auto también se destaca que la subsala comparte la posición de la magistrada Rueda al considerar que el abrazar a un grupo de víctimas en el marco de una diligencia “no responde a un “favoritismo”, sino que se enmarca en la aplicación del
principio de centralidad de las víctimas.
Por último, la JEP hizo un llamado a la bancada de la defensa para que utilice la figura de la recusación "de conformidad con el diseño de la JEP y, con ello, se pueda avanzar de manera más célere en los macrocasos", teniendo especial relevancia el principio de temporalidad estricta de la jurisdicción , "para que se garanticen en un plazo razonable los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición".

Caso 07 

En agosto de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas  encontró un universo de 18.677 víctimas únicas, que constituyen una cifra provisional de hechos del caso 07, como resultado de un ejercicio preliminar de contrastación sobre el reclutamiento y utilización presuntamente cometido por las extintas Farc-EP.
Sin embargo, a la fecha, la JEP tiene acreditadas 3.765 víctimas, de las cuales 3.130 pertenecen a pueblos étnicos y están acreditadas de manera colectiva.
A la fecha, la Sala de Reconocimiento ha tramitado 72 solicitudes de medidas cautelares dirigidas a víctimas y comparecientes en el caso, y se han adoptado medidas de protección en 43 de ellas.
En X: @JusticiaET

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