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JEP tiene 30 días para priorizar macrocaso sobre violencia sexual en el conflicto

Mediante tutela, se amparó el derecho al a la justicia en un plazo razonable.

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tendrá 30 días para decidir sobre la priorización de un caso que, si bien ya anunció, no ha abierto formalmente, y es el que tiene que ver con la investigación y juzgamiento de la violencia sexual en el marco del conflicto armado. 
Así lo ordenó la Subsección Quinta de la Sección de Revisión de la JEP al fallar una tutela presentada por la Procuraduría General y Yolanda Perea Mosquera, una sobreviviente de violencia sexual en el conflicto, quienes pedían la protección de los derechos al debido proceso y al a la justicia en un plazo razonable.
Ilda Tuberquia, Yolanda Perea e Hilda Schwab asistieron a la exposición.

Ilda Tuberquia, Yolanda Perea e Hilda Schwab asistieron a la exposición. Foto:Guillermo Ossa / EL TIEMPO

En ese sentido, la Sección de Revisión le dio un plazo de 30 días hábiles a la Sala de Reconocimiento de la JEP para que decida sobre la priorización del caso que investigará violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio o discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversas.
Es de recordar que la apertura de un macrocaso para investigar la violencia sexual ha sido un reclamo constante de las víctimas a la JEP. Incluso, en julio del año pasado, la jurisdicción de paz ya había anunciado que se abriría un macrocaso para estos hechos, pero hasta el momento eso no ha sucedido. 
De hecho, la sentencia de la Sección de Revisión cita que la segunda ronda de priorización de macrocasos en la JEP "se ha postergado por más de tres años", y recordó que en febrero de 2022 esta misma sección ya había proferido una sentencia señalando que la Sala de Reconocimiento "se había excedido en el plazo razonable con el que contaba para definir la priorización de los nuevos macrocasos". 
Para entonces, en febrero de 2022, ya se le había dado un plazo de 30 días hábiles para proferir "el o los autos de priorización para concluir así la segunda ronda de priorización" y hacerlos públicos a la comunidad.
Y si bien desde entonces la Sala de Reconocimiento abrió formalmete los casos casos 08 -que investiga crímenes cometidos por la Fuerza Pública en asocio con paramilitares-, 09 -que estudia crímenes contra pueblos y territorios étnicos- y 10 -que investiga delitos no amnistiables cometidos por la guerrilla de las Farc-, no ha sucedido lo mismo con el 11, que es el de violencia sexual.
El término transcurrido (...) sin que se haya definido sobre la priorización formal del Caso n.° 11 a todas luces resulta desproporcionado 
"El término transcurrido desde entonces sin que se haya concluido la segunda y última fase de priorización y, en consecuencia, sin que se haya definido sobre la priorización formal del Caso n.° 11, a todas luces resulta desproporcionado y trasgrede los derechos de las víctimas de hechos constitutivos de violencia sexual, reproductiva y otros hechos motivados en la orientación sexual e identidad de género en el marco del conflicto armado, al debido proceso y al a la istración de justicia en un plazo razonable", se lee en la nueva sentencia de tutela.
De otro lado, la Sección de Revisión puso de presente que en marzo de 2028 se vence el plazo de 10 años que le da la Ley a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP -conocida como la Fiscalía de la JEP- para poder formular acusaciones ante el Tribunal para la Paz contra los comparecientes que no acepten responsabilidad ni aporten verdad. "En ese sentido, es apenas razonable la urgencia que le asiste a los accionantes para que se dé apertura formal del Caso n.° 11 a través de su priorización. Incluso, tal como se advirtió anteriormente, esta premura es compartida por la" Sala de Reconocimiento de Verdad, dice la providencia.
Finalmente, el fallo de tutela cita que el desconocimiento del plazo razonable para definir sobre la priorización del caso 11 también resulta contrario al principio de estricta temporalidad, que se relaciona con la expectativa legítima de las víctimas del conflicto armado de satisfacer sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición. "Lo anterior reviste gravedad, si se considera que la no investigación y sanción de estos hechos podría acarrear responsabilidad internacional para el Estado", dice el documento.
Es importante precisar que, si bien el caso 11 no se ha abierto, dentro de los otros 10 macrocasos que están en marcha la JEP ha venido investigando crímenes de violencia sexual.
En Twitter: @JusticiaET

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