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Estoy separado ¿Tengo derechos si ahora llevo una unión marital de hecho?

En consultorio jurídico resolvemos preguntas sobre la unión marital de hecho

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En este episodio de Consultorio Jurídico tratamos el tema de la unión marital de hecho, con la ayuda de abogado experto, como separarse de una unión marital de hecho, diferencias con matrimonio y unión marital, como se deben dividir los bienes en una unión marital, y mucho más...
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.
El consultorio jurídico es transmitido todos los martes a las 3 pm en las redes sociales de El Tiempo, Facebook, YouTube y en eltiempo.com

¿Cuándo se considera una unión marital de hecho?

La unión marital de hecho genera un estado civil, el de compañeros permanentes, esta se forma a partir de la convivencia permanente y singular entre dos personas, del mismo o diferente sexo, que no estén casadas entre sí.

¿Cómo se prueba la existencia de una unión marital de hecho?

La unión marital de hecho se acredita con libertad de medios probatorios, como una declaración extrajudicial, salvo que se pretenda reclamar los efectos patrimoniales que esta genera, en cuyo caso se deberá hacer mediante sentencia judicial, escritura pública o acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes ante notario o centro de conciliación.

¿Qué diferencias hay entre matrimonio y unión marital de hecho?

El matrimonio y la unión marital de hecho son especies de la familia, la cual, sin importar su origen merece el mismo trato y protección por parte del estado y de la sociedad, sin embargo, entre sus diferencias podemos destacar las siguientes: en su origen, el matrimonio es un vínculo jurídico, contrato o sacramento, en cambio, la unión es un vínculo natural, parte de la voluntad responsable de conformarla, por otra parte, la terminación del matrimonio ocurre por muerte de cualquiera de los contrayentes, divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, en cambio, la unión marital de hecho cesa sus efectos civiles a partir de la no convivencia de los compañeros permanentes.

¿Qué dice la Ley 54 de 1990 sobre la unión marital de hecho?

La finalidad de la Ley 54 de 1990 fue permitir a los compañeros permanentes acceder a un régimen de sociedad patrimonial, cuando se pruebe la existencia de la unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años, término que se contará desde la convivencia, cuando ninguno tenga vigente una sociedad conyugal, o desde el momento de su disolución, cuando alguno traiga una sociedad conyugal vigente.

¿Si el compañero actual fallece lo que han adquirido, se debe dividir también con el matrimonio anterior?

No puede existir al mismo tiempo sociedad conyugal y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, por cuanto, estas son sociedades de tipo universal y por lo cual se repelen, por ello, cuando muere uno de los compañeros permanentes habrá que establecerse si la unión marital de hecho generó sociedad patrimonial, si así fue, los bienes adquiridos a título oneroso bajo su vigencia pertenecen a los compañeros permanentes por partes iguales, por el contrario, si la unión marital de hecho no generó sociedad patrimonial por la preexistencia de una sociedad conyugal, hasta que se disuelva esta última, todos los bienes adquiridos a título oneroso pertenecen por partes iguales a los cónyuges.
Por lo anterior, cabe la posibilidad de que haya bienes de la sociedad conyugal y de la sociedad patrimonial que deban liquidarse en el proceso de sucesión por causa de muerte de uno de los compañeros permanentes.

¿Si la persona adquirió bienes en un matrimonio, debe dividirlos con la pareja actual con la que lleva unión marital de hecho?

Salvo capitulaciones maritales, ninguno de los bienes adquiridos por los compañeros permanentes antes de la conformación de la unión marital de hecho ingresa a la sociedad patrimonial que entre estos surja, esto se aplica también a los bienes adquiridos en vigencia de un matrimonio anterior de cualquiera de los compañeros permanentes.

¿Qué derechos tiene una persona casada, pero separada y ahora con unión marital de hecho?

Si la fuente del estado civil es la unión marital de hecho surgen entre los compañeros permanentes derechos y deberes recíprocos, de igual manera a los que genera el matrimonio entre los cónyuges, los cuales son personales y patrimoniales, siendo ejemplo de los primeros, la ayuda o socorro mutuo, la cohabitación y el débito marital, y de los segundos, la sociedad conyugal o patrimonial.
Tener vigente formalmente el vínculo matrimonial uno de los compañeros permanentes no atenta contra la singularidad del estado civil, ya que al conformar este una unión marital de hecho se genera unos nuevos derechos y deberes con su compañero permanente, quien es su actual familia, terminando por ende los de su anterior relación.

¿Qué diferencias existe entre la separación en la unión marital y en el matrimonio?

La separación en la unión marital de hecho surge a partir de la no convivencia de los compañeros permanentes, por ello, la declaración judicial o el acuerdo de voluntades en tal sentido tiene efectos retroactivos a partir de la prueba o manifestación de estas circunstancias, en cambio, el matrimonio, como su fuente es el vínculo solemne civil o religioso, su disolución surge a partir de la sentencia judicial o al otorgarse escritura pública por parte de los contrayentes de divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio; sin embargo, mediante sentencia SC4037 de 2021 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia le otorgó carácter retroactivo a la separación de hecho de los cónyuges desde la fecha de la no convivencia definitiva e irrevocable de estos que dure más de dos años.

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