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No he cumplido un año de trabajo en la empresa,¿tengo derecho a prima?

Le contamos lo que debería saber sobre las prestaciones sociales según su tipo de contrato.

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Según la jurisprudencia de las altas cortes, tanto constitucional como ordinaria,  el origen de la prima de servicios se dio con base en la idea de distribuir entre los trabajadores parte de los beneficios económicos generados por la empresa, en desarrollo de la actividad a la que se dedica o explota.
De este modo, la prima de servicios es un medio para compensar a los trabajadores por los beneficios generados de la prestación del servicio. 
En esta entrega de Consultorio Jurídico, con la asesoría de abogados expertos de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, precisamos algunos conceptos y excepciones sobre la prima de servicios, cómo se calcula, qué pasa con la prima de aquellos contratos que fueron suspendidos, entre otros. 
Al final del artículo, encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.

Si no he cumplido el año de trabajo en una empresa, ¿tengo derecho a prima?

Sí, tenemos que de la lectura del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 1788 de 2016, el reconocimiento de la prima de servicios se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

¿Cómo se calcula el valor que debe recibir un trabajador por prima en esta primera mitad del año?

El cálculo se hace multiplicando el valor del salario (salario básico, subsidio de transporte, bonificaciones, conceptos de carácter salarial) por el número de días laborados entre el 1 de enero y el 30 de junio y el resultado se divide en 360 días.
Vale la pena aclarar que los días que se haya presentado incapacidades, suspensión del contrato, excepto cuando la suspensión es medida disciplinaria, se contabilizan para liquidar la prima de servicios.

¿Influye el tipo de contrato en el pago de esta prestación social?

No influye la modalidad del contrato de trabajo, en contratos a término indefinido, fijo, por obra o labor contratada y en los accidentales, ocasionales o transitorios, se paga de la misma manera la prima de servicios , como quiera que se tiene en cuenta el tiempo laborado, no el término o condición del contrato de trabajo.

¿Cómo se liquida la prima de los trabajadores cuyo contrato fue suspendido?

El artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo determina los efectos de la suspensión del contrato de trabajo, estableciendo que el empleador conserva las obligaciones ya contraídas con antelación y las concernientes a la seguridad social, reglando que el empleador podrá descontar el período de suspensión para efectos de liquidar cesantías y vacaciones.
En punto, se tiene que la suspensión del contrato de trabajo no afecta el reconocimiento y pago de la prima de servicios, por lo que el empleador deberá pagarla así el contrato de trabajo haya sido suspendido, conforme lo ha señalado el Ministerio de Trabajo en concepto 42724 del 25 de agosto de 2020, según el cual “… el empleador estaría obligado a cancelar la prestación denominada prima de servicios, no solo por sustento normativo que le sirve de fundamento para dicha obligación, artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, sino que el mismo Código contempla que cuando haya duda en la interpretación normativa, siempre se escoge la más favorable al trabajador, precepto plasmado en el artículo 21 del Código, …”.
Así las cosas, conforme el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el valor de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre y su cálculo se realiza con base en el promedio salarial recibido por el trabajador en el semestre en el que se causa, para lo cual, se tienen en cuenta los factores salariales (remuneración fija ordinaria, horas extras, dominicales y festivos, auxilio de transporte) y todo aquello que reciba en contraprestación del servicio prestado, esto es, el concepto de salario contenido el artículo 127 ibídem y, su reconocimiento, se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Otros temas legales que puede consultar

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