Hace poco, varias organizaciones campesinas se tomaron la Agencia Nacional de Tierras protestando por el incumplimiento de los compromisos adquiridos con relación al tema de la tierra. El Gobierno está tratando de resolver un legado de injusticias históricas en torno a la tierra, que afecta a los pueblos indígenas, a comunidades afrodescendientes y al campesinado.
Aunque los derechos de pueblos indígenas, de afrodescendientes y del campesinado son reconocidos con rango constitucional, estos derechos no son los mismos para los tres grupos, sino que están diferenciados para cada uno, tomando en cuenta sus particularidades. La realización de los derechos de los unos debe avanzar de la mano de la protección de los derechos de los otros.
Los pueblos indígenas gozan de derechos individuales y colectivos que se configuran como derechos intrínsecos al ser y a autoidentificarse como pueblos indígenas, con el derecho a la autodeterminación sobre su territorio ancestral. A los pueblos indígenas se los reconoce como autoridades, con gobiernos propios y con el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado frente a toda decisión que los afecte. Además, los pueblos indígenas tienen el derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido.
Las normas y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a nivel internacional fueron necesarios para preservar su vida frente a un legado histórico de destrucción y despojo, incluyendo sus territorios y culturas ancestrales. El derecho internacional de los derechos humanos reconoce a los pueblos indígenas como protectores originales de sus territorios, con identidades culturales y espirituales propias.
las discusiones para resolver los reclamos del campesinado organizado son relevantes y requieren un enfoque armónico y equitativo, que tome en cuenta también los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades afrodescendientes
En Colombia, la Ley 70 también reconoce la propiedad colectiva ancestral de las comunidades afrodescendientes y la necesidad de proteger la identidad cultural diversa y las tradiciones de las comunidades afros para generar condiciones de igualdad frente al legado del racismo y la discriminación histórica sufrida por esta población. No podemos olvidar la esclavitud, y la necesidad de su reparación, con el fin de no repetirla.
La Ley 70 regula las condiciones de titulación colectiva de las denominadas “Tierras de las Comunidades Negras” y reconoce a los consejos comunitarios como representantes legales de la colectividad. Esta ley establece el derecho a la igualdad de las comunidades afrodescendientes y de las personas afrodescendientes, y sus derechos a la consulta y consentimiento previo, libre e informado; y el derecho internacional de los derechos humanos valida que la participación significativa, inclusiva y segura de las personas de afrodescendientes es un requisito previo para lograr democracias dinámicas y avanzar hacia un cambio transformador para la justicia racial y la igualdad.
La Declaración de los Derechos de los Campesinos dice: “Se entiende por campesino toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala para subsistir o comerciar...”. Existen personas que son indígenas o afrodescendientes y como tal tienen derechos específicos como pueblos indígenas o como comunidades afrodescendientes, que no pueden ser desconocidos, pero que al mismo tiempo trabajan la tierra como campesinos y gozan también de los derechos del campesinado.
La Declaración de la ONU de los Derechos de los Campesinos reconoce el derecho a la no discriminación de los campesinos e insta al Estado a consultar decisiones que les afecten y a cooperar de buena fe con los mismos, sobre dichas decisiones. Al avanzar en la búsqueda de soluciones es necesario que tanto el Estado como toda la sociedad comprendan que los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades afrodescendientes nacen desde la ancestralidad y desde la lucha contra el racismo, la discriminación, la exterminación y la exclusión.
Por ello, las discusiones para resolver los reclamos del campesinado organizado son relevantes y requieren un enfoque armónico y equitativo, que tome en cuenta también los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades afrodescendientes, para encontrar soluciones duraderas e integrales que no generen conflicto entre pueblos y comunidades.
La existencia de derechos específicos para estas tres colectividades ayudará a guiar las respuestas del Estado en materia de tierras de manera duradera, respetuosa y diferencial.
* Representante en Colombia del alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos