En un contexto en donde el establecimiento navegaba en la fórmula de Núñez y Caro de ‘centralización política y descentralización istrativa’, y la contraparte radical, la guerrilla, estaba atada al ‘centralismo democrático’, solo podía caber una visión de Estado regionalizado en una organización fundada por un caribeño desabrochado como Jaime Bateman Cayón y, además, por el ideario que, a diferencia de la catequesis socialista y comunista de las izquierdas, el M-19 se metió en el progresismo y decidió encaminar su propósito en edificar democracia y su forma contemporánea de democracia participativa.
Desde sus orígenes, tengo entendido, el núcleo de conducción, Comando Superior, acordaban la línea político-militar del período y, sin amarres, desataban la dinámica de sus estructuras y la creatividad regional. En mi memoria aún permanecen intactos recuerdos sobre la idea, por allá a mediados de la década de los ochenta, de un batallón Caribe Libre, como expresión regional del M-19.
El debate sobre modelo de Estado unitario regionalizado, posteriormente, recibe una inyección conceptual y argumentativa con el ingreso del abogado constitucionalista Alfonso Jacquin Gutiérrez (asesinado en la toma del Palacio de Justicia) que insistía, en cuanto escenario se le hacía posible, en la aplicación de su tesis con la cual optó el título de abogado denominada ‘Autonomía regional: el derecho a la diversidad’, de la cual tuve el privilegio de ser digitador.
En el periplo del M-19 encontramos evidencias del compromiso con el modelo de regionalización, ligado a una visión de democracia y de paz
Concluida la guerra, en el tejido y filigrana de la letra del acuerdo de paz, en el compromiso de la “ampliación de los espacios de la democracia”, a pesar de los incumplimientos del Estado y del asesinato de Carlos Pizarro León Gómez, comandante máximo y líder de la paz, porfiamos en los caminos de la no violencia y así, concurrimos al Consenso Constituyente Caribe (convocado por El Heraldo y el constituyente Juan B Fernández R.) y, en nuestra propuesta al debate de la Asamblea Nacional Constituyente, recogida en la ponencia sobre regionalización del constituyente cartagenero Eduardo Espinosa Faciolince (Gaceta Constitucional n.° 43, 11 de abril de 1991), planteamos que “las regiones serán entidades territoriales de considerable población y espacio geográfico”, concepto que recogí en mi planteamiento en el Debate General cuando, parafraseando a Jacquin, dije: “… proponemos en nuestro proyecto constitucional retornar a la figura de las provincias (iniciativa del constituyente barranquillero de nuestra bancada Orlando Fals Borda)… de igual manera, los departamentos con características comunes podrán fusionarse en entidades territoriales que se denominarán regiones, las cuales tendrán sus propios órganos de istración y gobierno”, devolviendo a las regiones los recursos de la infinidad de institutos descentralizados, “como primer pago de indemnización a la confiscación de que fueron víctimas los antiguos Estados soberanos…”. Entonces, desde la perspectiva de organización firmante de la paz, entendimos la regionalización como un proceso de democratización del ejercicio del poder en el territorio, por lo cual votamos afirmativamente el reconocimiento de los territorios indígenas y con nuestro voto se aprobó la incorporación en la Constitución de figura de la Provincia, de la RAP y de la Región Entidad Territorial.
Así pues, en el periplo del M-19 encontramos evidencias del compromiso con el modelo de regionalización, ligado a una visión de democracia y de paz. Adicionalmente, hemos acompañado las dinámicas para reanimar la letra constitucional sobre la Región, adormecida por el talante centralista de los gobiernos y el legislativo posconstituyentes. También, aun con las limitaciones de desarrollo legal, con Gustavo Petro (caribeño de nacimiento) en calidad de Alcalde Mayor de Bogotá, logramos sacar adelante la primera Región istrativa y de Planificación Especial –Rape– (ahora Rap-E con la ley Verano) constituida por los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta, Tolima y el Distrito Capital de Bogotá (DTS Rape Región Central). Al ejemplo de la Región Central, posteriormente han seguido otras regiones, entre ellas la Región Caribe.
Por estos días, se acaba de sancionar la ley 1962 del 2019 mediante la cual, palabras más palabras menos, se establecen procedimientos (algunos ya repetidos) y señalan competencias (remitidas a otra ley) para que las RAP se constituyan, como propuso el M-19 en la Asamblea Nacional Constituyente, en Regiones Entidades Territoriales Autónomas ojalá, también, Progresistas, agrego.
* Constituyente de 1991