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¿Legislar sin discutir?

Los pactos o compromisos previos al trámite de leyes devalúan el papel institucional del Congreso.

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Con el fin de asegurar las mayorías en favor de los proyectos de origen gubernamental, ahora se ha resuelto negociar sus textos y ponencias con partidos y dirigentes políticos, antes de su presentación a las cámaras o de los debates que, según la Constitución, deben tener lugar en el interior de ellas.
(También le puede interesar: La intervención estatal)
Cabe decir –con todo respeto– que esa práctica desnaturaliza la función del Congreso, en cuanto, asegurado ya el apoyo político, instruidas las bancadas y conformada de antemano la mayoría suficiente –inclusive, merced a prebendas, contratos y nombramientos–, lo que viene es el pupitrazo, sin mayor discusión ni análisis, en el curso –puramente formal– de los debates constitucionales. Si, por el contrario, ese apoyo partidista no se logra, el proyecto no se presenta ni se tramita, lo cual implica –en la práctica– quitar al Congreso la oportunidad de deliberar sobre propuestas que pueden ser de interés nacional pero que se hunden prematuramente por falta del previo acuerdo político.
En el sistema democrático, que acoge y desarrolla la teoría de Montesquieu sobre la separación de poderes y el necesario equilibrio armónico entre ellos, el Congreso es, por antonomasia, el titular de la función legislativa, y así lo expresa la Constitución colombiana. La cláusula general de competencia en materia legislativa significa que, por definición y por principio, es el Congreso el llamado a expedir las leyes, de modo que las atribuciones del presidente de la República para actuar como legislador son extraordinarias, taxativas, excepcionales, únicamente en los casos y con las exigencias que prevén las normas constitucionales.
La función legislativa y las decisiones competen a quienes fueron elegidos y se posesionaron como congresistas, no a dirigentes políticos externos o interesados, ni a los gremios.
El artículo 150 de la Constitución estatuye que “corresponde al Congreso hacer las leyes”, y precisa que le compete interpretarlas, reformarlas y derogarlas.
Una atribución previa radica en la iniciativa –la posibilidad de elaborar y presentar proyectos de ley y de actos reformatorios de la Constitución–, de la cual gozan no solamente los congresistas sino el Gobierno, algunas otras instituciones y los ciudadanos (iniciativa popular).
La iniciativa gubernamental –en algunos casos exclusiva, como en materia presupuestal o de planeación– es general y amplia. Pero, desde luego, una vez presentado el proyecto –tal como el proponente lo concibe–, comienza el trámite en las comisiones constitucionales permanentes y en las plenarias de las cámaras, y es el Congreso el que define –previa deliberación y mediante votos– si aprueba, niega, modifica o adiciona el proyecto. Los ministros, como voceros del Gobierno, tienen la facultad de tomar parte en los debates, directamente o por conducto de los viceministros, según señala el artículo 208 de la Constitución.
La función legislativa y las decisiones competen a quienes fueron elegidos y se posesionaron como congresistas, no a dirigentes políticos externos o interesados, por ilustres que sean, ni a los gremios, y menos a manifestantes que gritan. Aunque existen las bancadas, previstas en la Constitución, las propuestas, discusiones y controversias –inherentes al proceso legislativo– deben provenir de los senadores y representantes, quienes, de conformidad con las reglas constitucionales y el Reglamento del Congreso (Ley 5.ª de 1992), están llamados a resolver por mayoría –ordinaria o calificada, según el tipo de ley del que se trate– qué apoyan y qué no, lo cual debe resultar del curso de los debates, con base en razones y argumentos, no por pactos o compromisos previos, que devalúan el papel institucional del Congreso.
Como advirtió la Corte Constitucional en la Sentencia C-222 de 1997, “es inherente al debate la exposición de ideas, criterios y conceptos diversos y hasta contrarios y la confrontación seria y respetuosa entre ellos; el examen de las distintas posibilidades y la consideración colectiva, razonada y fundada, acerca de las repercusiones que habrá de tener la decisión puesta en tela de juicio. El debate exige deliberación, previa a la votación e indispensable para llegar a ella”.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ

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