El artículo 228 de la Constitución establece que la istración de Justicia es función pública y que sus decisiones son independientes; que las actuaciones judiciales serán permanentes –con las excepciones que establezca la ley– y que en ellas prevalecerá el derecho sustancial. La norma ordena de modo perentorio algo que se olvida con frecuencia: "Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado".
La figura del vencimiento de términos encuentra sustento en el principio según el cual la privación del derecho a la libertad debe ser excepcional. Con carácter preventivo, una persona puede ser detenida siempre que la autoridad judicial establezca que en el caso concreto se cumplen los requisitos legales, que su libertad puede representar un peligro para la sociedad o un riesgo de evasión o escape, mientras se adelanta el proceso correspondiente.
Se parte del supuesto de la pronta y eficaz actividad de los órganos judiciales, los cuales, como lo dice la norma, han de observar, con diligencia, los términos previstos en la ley, para definir oportunamente –con la plenitud de las garantías propias del debido proceso– la culpabilidad o inocencia del procesado.
Es claro que –dentro de ese criterio preventivo– una persona no puede permanecer indefinidamente detenida, sin que su situación jurídica se haya definido. De suerte que existen unos términos –también contemplados en la ley–, vencidos los cuales, la persona debe quedar libre, sin perjuicio de la continuidad del proceso en su contra.
Para colmo de males, en vez de buscar otras soluciones para la congestión carcelaria existente, un proyecto de ley propone otorgar beneficios y rebajas de penas para los abusadores de menores.
Ello implica una responsabilidad en cabeza de los funcionarios que participan en el proceso, en los eventos en que –como viene ocurriendo– por razón del vencimiento de términos, hay libertad, desprotección para las víctimas e impunidad.
De todo ello acaba de conmoverse el país en el doloroso caso de la niña Sofía Delgado, asesinada en el municipio de Candelaria (Valle) por un acosador confeso que se encontraba libre, en o con menores –usando el fácil expediente de un almacén de productos para mascotas–, pese a sus antecedentes, al menos con otra niña.
¿Por qué estaba en libertad ese sujeto? Por vencimiento de términos, no se sabe si por causa de negligencia y morosidad judicial, por argucias dilatorias de la defensa o por ambas causas. Sea lo que fuere, Colombia entera exige pronta y completa investigación y las sanciones que correspondan –en ese y en otros casos– con miras a cumplir la citada norma constitucional, que hoy es teórica.
Ahora bien, el crimen en referencia no es el único. Han sido muchos en los últimos años, no solamente por el expedito camino del vencimiento de términos sino a partir de una generosa y equivocada aplicación de otras figuras como la casa por cárcel, o porque la Policía, la Fiscalía o una comisaría de familia no hayan atendido o prestado atención a las denuncias formuladas.
Si de lo que se trata es de congestión y acumulación de procesos e insuficiencia de despachos judiciales, no cabe duda: el Estado debe verificar si es así, en dónde y cuántas plazas de juzgados y tribunales hacen falta, para proceder a la necesaria ampliación. Y habrá que incrementar el rubro presupuestal de la justicia.
Duele escribirlo, pero es una realidad: a pesar de terminantes normas constitucionales sobre la obligación estatal de amparar y asegurar los derechos fundamentales –y los que corresponden a los niños prevalecen sobre los derechos de los demás–, los menores de edad no gozan en Colombia de la efectiva y adecuada protección que se les debería brindar.
Y ahora, para colmo de males, en vez de buscar otras soluciones para la congestión carcelaria existente, un proyecto de ley propone otorgar beneficios y rebajas de penas para los abusadores y delincuentes sexuales que asedian y amenazan a los menores.