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¿Le pueden embargar la prima si tiene deudas? Esto es lo que debe saber

El artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo explica este punto.

La prima de servicios es un derecho legal Foto: iStock

PeriodistaActualizado:
En Colombia, la prima de servicios de junio equivale al 50% del salario mensual devengado, si usted trabajó entre seis meses y un año. En caso de que haya laborado menos, equivale al 8,33% del salario por cada mes por semestre.
La prima de servicios es un derecho legal que se encuentra regulado por la legislación laboral y debe ser pagada por el empleador en el mes de junio.
En caso de que usted tenga deudas en mora, debe saber que el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe el embargo de la prima de junio, a excepción de un grupo poblacional.

La segunda parte de la prima llegará en diciembre Foto:Archivo EL TIEMPO

¿A quienes le pueden embargar la prima?

El artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, también prevé que un juez podrá decretar embargo o retención sobre la prima de servicios o las cesantías del trabajador sin que excedan el 50 % del valor de la prestación respectiva en caso de tener deudas por alimentos o a una cooperativa.
"Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y Concordantes del Código Civil".

Prima de junio Foto:iStock

¿Cuánto le debe llegar de prima si gana el salario mínimo?

Para el año 2025, el salario mínimo mensual legal vigente es de $1.300.000 COP, y el auxilio de transporte, que aplica para quienes ganan hasta dos salarios mínimos y no reciben transporte directamente, es de $162.000 COP.
El cálculo de la prima se hace con base en una fórmula establecida por ley, que considera tanto el salario como los días efectivamente trabajados.
  • Si usted trabajó todo el año debe hacer esta fórmula: (Salario mensual + Auxilio de transporte) × Días trabajados / 360 =731.000
  • Si solo trabajó 6 meses:  (1.300.000 + 162.000) × 180 / 360 = 731.000
  • Si el trabajador que laboró 3 meses (90 días): (1.300.000 + 162.000) × 90 / 360 = 365.500

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