En las últimas horas, el Consejo de Estado tomó la decisión de rechazar una recusación formulada por el exsenador Alexander López Maya contra los magistrados de la Sala Plena de ese alto tribunal.
La recusación del excongresista se dio por el trámite del proceso en el cual la Sección Quinta decretó la nulidad del acto de elección del dirigente político, en noviembre pasado.
“El congresista presentó dicha recusación con fundamento en una supuesta enemistad grave o amistad del juez frente a alguna de las partes, en busca de que los integrantes de la Sala Plena se apartaran del conocimiento de otra recusación formulada contra los integrantes de la sala electoral del Consejo de Estado”, señaló el Consejo de Estado al comunicar la decisión.
De acuerdo con la corporación, no está entre las funciones de la Sala Plena “el ejercicio de potestades jurisdiccionales”, pues de ella forma parte la Sala de Consulta y Servicio Civil, “que no tiene competencias en esa materia”.
Así mismo, indicó que, a pesar de que la Sala Plena Contenciosa (a la que no pertenece la Sala de Consulta y Servicio Civil) sí ejerce el poder jurisdiccional, “tampoco tiene competencia alguna frente a este caso concreto”.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes en Colombia. Foto:Foto: Jesús Blanquicet
Además, el alto tribunal recalcó que las partes deben formular las recusaciones inmediatamente conocen de posibles impedimentos y no “después de que se tramita el proceso y luego de que se le notifica una decisión adversa a sus intereses”.
En este caso, la solicitud se hizo después de un año de iniciado el proceso, en el cual la parte actuó varias veces sin haber hecho referencia al supuesto impedimento.
El fallo del Consejo de Estado. Foto:Toma de documento.
La anulación de la elección del exsenador se dio luego de estudiar una demanda en la que lo señalaban de doble militancia. De acuerdo con el alto tribunal, López Maya, expresidente del Congreso, al momento de su elección apoyaba a candidatos de Alianza Verde, pero tenía el aval del partido Polo Democrático.
La decisión fue proferida por la Sección Quinta del alto tribunal, al estudiar una demanda presentada por Fredy Mauricio Garzón Ramírez que alegaba que el congresista, uno de los alfiles del Pacto Histórico, había incurrido en una doble militancia.
A través de auto del 7 de diciembre de 2022, la Sala itió la demanda previa
verificación del cumplimiento de requisitos formales y negó el decreto de la medida cautelar solicitada.
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