¿Mascotas pueden ser objeto de medidas judiciales de embargo? Corte explica

Negó tutela de mujer que está en proceso de separación tras decisión de juez sobre dos perros.

Los perros tienden a desarrollar lazos muy fuertes con sus dueños. Foto: iStock

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dejó en claro que las autoridades judiciales sí pueden tomar medidas de embargo sobre animales como perros.
Así lo hizo al estudiar una tutela sobre el caso de un proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, en el cual un juzgado de familia decretó una medida de embargo y secuestro de dos perros que son animales de compañía.
La mujer aseguró en la tutela que esto no solo es irregular, sino que afecta los derechos del hijo de la pareja, ya que ambos los consideran parte de la familia. Se trata de un american bully de 5 años y uno criollo de seis años.
Mi hijo ha desarrollado un lazo de fraternidad con (los perros) ya que desde su nacimiento ellos han estado en su vida y se han convertido en esa compañía con la que todos se entretienen, se brindan amor y compañía, integran una parte importante de la rutina de mi hogar; prueba de ello está el avance psicomotriz de mi hijo, asimismo como su desarrollo emocional y los vínculos de apego que mi hijo y los caninos han generado, por lo tanto sacarlos de nuestro hogar causaría un impacto negativo sobre la salud emocional y afectiva de mi hijo”, dice la tutela.
En primera instancia, un Tribunal negó la tutela asegurando que la mujer podía acudir a otro mecanismo de defensa, como la oposición a la diligencia de secuestro. Y, en segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia dijo que la tutela no procede en este caso en el que la mujer reclama que esto afecta negativamente en su bienestar y que los perritos no pueden ser separados de ella y su hijo.
“Sin embargo, tal como acertadamente coligió el tribunal, en el evento en que se adelanten las diligencias reseñadas, la (mujer) tiene la posibilidad de presentar su oposición para que, en el marco del incidente respectivo, someta a escrutinio del juez de familia las especiales circunstancias aducidas en esta sede –v. gr., la alegada ‘propiedad’ sobre los perros y la existencia de vínculos afectivos–“, dice el fallo.
La Sala dijo que, entonces, como puede existe ese mecanismo de defensa, entonces no hay lugar a conceder la tutela.

Salvamento de voto

El magistrado Aroldo Quiroz salvó el voto  al estimar que este es un caso de la familia multiespecie y que la decisión de embargar y secuestrar a los perros Romeo y Salvador tiene defectos, "olvidando los aspectos tocantes al bienestar animal y el rol que éstos tienen dentro del núcleo familiar en que conviven".
"Basta leer el proveído para desvelar la ausencia de referencia a la condición de seres sintientes de los perros a secuestro, el vínculo afectivo que se forjó entre el hijo de la
tutelante y sus mascotas, o la forma en que debe garantizarse el buen vivir de «Romeo» y «Salvador»", dijo Quiroz.
El jurista estimaba que la tutela debía concederse porque "de materializarse el secuestro, es evidente que cambiaran las condiciones materiales de los perros y de sus cuidadores actuales, variables que son ajenas al objetivo de la oposición a la cautela".
justicia@eltiempo.com
@JusticiaET

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