La Sección Quinta del Consejo de Estado suspendió el acto de elección del general Javier Alberto Ayala como rector de la Universidad Militar Nueva Granada, que se realizó mediante acuerdo 03 del 20 de junio de 2023.
La decisión obedece a una medida cautelar mientras que se revisa de fondo una demanda presentada en contra de su elección por supuestas irregularidades en la votación que realizó el Consejo Superior del centro educativo.
La demanda que estudia el alto tribunal la presentó Luis Fernando Puentes Torres, rector saliente de la Universidad, quien buscó su reelección enfrentado a Ayala y a Jaime Agustín Carvajal Villamizar.
Ayala obtuvo cinco votos de 11 posibles y Carvajal y Puentes tres votos cada uno. Luego, se repitió la reelección con los mismos resultados. Y al no obtener, ninguno de los candidatos, la mayoría simple requerida, el presidente del Consejo Superior propuso y sometió a votación que la idea de que el rector no fuera elegido por mayoría, sino por mayor cantidad de votos.
Esa votación quedó 6-5 y con eso, Ayala fue elegido rector para el periodo 2023-2027.
Al itir la demanda para estudio, el despacho del magistrado Pedro Pablo Vanegas, decidió dictar la medida cautelar y suspender el acto de elección al indicar que de manera preliminar, se puede indicar que la elección habría contradicho el Reglamento del Consejo Superior de la Universidad, "en la medida en que se eligió a Javier Alberto Ayala Amaya como rector de la universidad, sin que hubiera obtenido, en ninguna de las votaciones, la mayoría simple establecida en el artículo 26 del reglamento".
La decisión insiste en que según el reglamento de la entidad, para la elección del rector se requiere mayoría simple, es decir, con el voto de la mitad más uno.
"Resulta claro para la Sala, que en las dos votaciones realizadas por el consejo superior, tendientes a elegir al rector de la institución, si bien el señor Javier Alberto Ayala Amaya obtuvo la mayor cantidad de votos frente a los demás candidatos, esto es 5 votos a favor, lo cierto es que no obtuvo la mitad más uno de los apoyos de los presentes, que corresponde a la mayoría simple, exigida por el artículo 26 del Acuerdo 03 de 30 de marzo de 2016", indicó la Sala.
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