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Noticia

Prima de mitad de año: ¿se incluyen las horas extra? Aprenda a calcular el pago para este año 2025

Evite incongruencias de pago de sus empleadores.

prima

prima Foto: iStock

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La prima de mitad de año es un pago obligatorio que los empleadores le deben hacer a sus empleados. Es una retribución que hace el empleador por los beneficios sociales y económicos que puede sacar de sus trabajadores en el periodo de tiempo de un semestre.
La prestación debe equivaler al pago de un mes de salario por cada año de trabajo. Si se ha trabajado menos de ese tiempo, este pago deberá incluir una medida proporcional al tiempo de trabajo laborado.
Pero hay una pregunta que se debe responder para tener una mejor noción de lo que se ha de pagar en esta conjetura: ¿Cuáles son los factores salariales que se deben tener en cuenta para liquidar la prima?

Esto es lo que se debe tener en cuenta

Suelen variar dependiendo de si el trabajador es empleado del sector público o empleado del sector privado.
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El reconocimiento del pago de prima en Colombia para esta segunda mitad debe pagarse el 30 de Junio Foto:Devasahayam Chandra Dhas

Si el empleado es pagado por el sector público, este pago se liquida teniendo en cuenta diferentes factores de salario que pueden variar según la rama del poder público a la que se esté afiliado. Algunos de los factores que se incluyen en esta forma para hacer el cálculo son:
  • El salario mensual correspondiente al cargo que el empleado desempeña En el momento en el que se liquida su prima.
  • Un auxilio de transporte.
  • Bonificaciones por servicios prestados.
  • Gastos de representación.
  • Prima de antigüedad. 
¿Cuáles son las fechas de pago y el valor para su prima de diciembre?

También se paga en diciembre Foto:iStock

¿Cómo se hace en el sector privado?

En el sector privado, la liquidación de la prima se hace teniendo en cuenta el salario básico mensual, que suma también el auxilio de transporte. Hay que tener en cuenta que, si bien el auxilio de transporte no es un factor fundamental del salario, forma parte del pago de las prestaciones sociales.

¿Se deben tener en cuenta las horas extra a la hora de liquidar?

Según el medio Función Pública, las horas extras no se incluyen en el cálculo de la liquidación de la prima de servicios de empleados públicos.
Este monto debe ser fijado desde la contratación.

Es diferente en el sector privado. Foto:iStock

Hay que decir que el Concepto 340151 de 2021 indica que para liquidar las vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de Navidad, la prima de servicios y la bonificación por los servicios prestados, no se deben incluir los factores relacionados con horas extra como un factor salarial.

¿Y en el caso de los privados?

En información recogida por el medio Caracol Radio, Carlos Efraín Roncancio Castillo, abogado laboralista, manifiesta que las horas extras deben incluirse en la base de prestación de servicios para las personas que trabajan dentro del sector privado, esto conforme a lo que indica el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.
Según se explica en un artículo escrito por el abogado, el salario no está constituido solamente por la remuneración ordinaria. 
También debe tomarse en cuenta el dinero que se recibe por primas, sobresueldos, bonificaciones de frecuencia habitual, horas extra, valores de trabajo en días de descanso obligatorio y los porcentajes de comisiones o ventas que el empleado pueda tener.

¿Cómo se puede calcular la prima?

Se calcula con una fórmula sencilla: (Salario base X días trabajados /360). La prestación corresponde a 15 días de salario por un semestre completo, Se debe hacer de manera proporcional si el período trabajado fue menor.
Por ejemplo, si una persona gana $2´500.000 pesos mensuales por su trabajo y trabajó durante 180 días del primer semestre, el cálculo sería: ($2.500.000 × 180) / 360, lo que resultaría en una prima de mitad de año correspondiente a $1´250.000.
Dinero Colombiano

Debe recibir lo equivalente a un mes de salario por cada año de trabajo. Foto:iStock

Si alguien comenzó a trabajar el día 15 de febrero, tiene el deber de contar los días de esa fecha hasta el 30 de junio. Haciendo la misma fórmula, la prima de mitad de año podría esperarse sobre unos $944.000 pesos.
RICARDO CASTAÑEDA
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.

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