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¿Cuánto le llegará de prima de mitad de año en junio si no ha cumplido un año en el trabajo? Así lo calcula

El valor recibido por las personas que no han completado un año laboral es proporcional al tiempo trabajado.

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La prima de mitad de año se paga en junio. Foto: iStock

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La prima de servicios en Colombia es la retribución que el empleador le hace al trabajador como reconocimiento por su trabajo y por los beneficios que este genera para la empresa. Corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, o una parte proporcional si el tiempo es menor.
Este dinero se entrega en dos partes: la primera en junio y la segunda en los primeros 20 días de diciembre. En 2025, el plazo máximo para recibir la prima de mitad de año es el 20 de junio.
Aquellos trabajadores que no han completado un año laboral también tienen derecho a recibir este pago. Sin embargo, el valor recibido es proporcional a este tiempo.
El cálculo de la prima se hace con base en una fórmula establecida por ley, que considera tanto el salario como los días efectivamente trabajados.
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El plazo para recibir la prima de mitad año es el 20 de junio de 2025. Foto:iStock

De este modo, para quienes empezaron a trabajar durante el primer semestre de 2025 pero no alcanzaron a completar los 180 días entre enero y junio, el valor de la prima se calcula de forma proporcional. La fórmula es: (salario mensual × número de días trabajados) / 360.
  • Si trabajó todo el año: (Salario mensual + Auxilio de transporte) × Días trabajados / 360 =731.000
  • Si solo trabajó 6 meses: (1.300.000 + 162.000) × 180 / 360 = 731.000
  • Si solo trabajó 3 meses (90 días): (1.300.000 + 162.000) × 90 / 360 = 365.500
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Aplique la fórmula para saber cuánto le corresponde. Foto:iStock

¿Quiénes no recibirán prima de mitad de año?

La prima está respaldada por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1788 de 2016. Esto establece que los trabajadores vinculados a través de un contrato de trabajo, ya sea a término fijo o indefinido, tienen derecho a recibir esta compensación económica.
Además, según la Ley 1788 de 2016, los trabajadores del hogar, conductores de familias y empleados que trabajan en fincas también deben recibir este pago.
Por el contrario, quienes trabajan de forma independiente, por contrato de prestación de servicios o como aprendices en una empresa, no tienen derecho a este beneficio adicional.
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No todos los trabajadores tienen derecho a recibir la prima. Foto:iStock

¿Qué hacer si su empleador no paga la prima?

Si usted tiene derecho al pago de la prima de servicios y no la recibe, puede hacer uso de distintos mecanismos y vías para obtener lo que le corresponde.
En primer lugar, se recomienda hablar con su empleador y tratar de llegar a un acuerdo. Si esto no es posible, puede acudir al inspector de trabajo para recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de sus derechos o, en algunos casos, intentar una conciliación sobre asuntos que se pueden negociar, como las indemnizaciones o la forma y el plazo para recibir pagos pendientes.
Recuerde que el incumplimiento de esa obligación podría acarrearle sanciones legales al empleador, como multas y otras penalidades.

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SOFÍA ARIAS MARTÍNEZ
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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