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Noticia
Superada la contingencia de la Dian, ¿qué plazo tienen los contribuyentes para pagar sus impuestos?
“Nuestros servicios han sido plenamente restablecidos", aseguró el director de la entidad, Luis Eduardo Llinás.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que se superó la contingencia presentada en los servicios informáticos de la entidad desde el pasado 13 de mayo y que dejó a los contribuyentes sin poder pagar sus impuestos.
“Nuestros servicios han sido plenamente restablecidos; nuestro equipo técnico, junto con expertos externos, trabajó durante una semana de manera ininterrumpida, para diagnosticar el origen de la falla, implementar las soluciones necesarias”, dijo Luis Eduardo Llinás, director general (e) de la Dian.
Esta situación se presentó coincidiendo con los vencimientos de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, información exógena y otras obligaciones, lo que generó múltiples reportes de indisponibilidad.
Incluso, antes de declarar la contingencia, el Comité Gremial Nacional de Contadores Públicos le solicitó a la Dian declararla y aplazar los vencimientos tributarios por las fallas “recurrentes” del sistema Muisca.
“Esta situación ha sido corroborada por múltiples agremiaciones, firmas de contadores, empresarios y profesionales independientes de distintas regiones del país, quienes nos han enviado evidencias documentales y capturas de pantalla, que se anexan a esta comunicación”, decía la comunicación.
Luis Eduardo Llinás, director de la Dian. Foto:Dian
¿Cuándo se deben pagar las obligaciones?
La Dian aseguró que los contribuyentes con obligaciones tributarias cuyo plazo estaba definido entre el 12 y el 23 de mayo podrán presentar sus declaraciones y realizar el pago hasta un día hábil después del restablecimiento de los servicios sin ningún tipo de sanciones ni intereses, es decir, estos tendrán hasta el lunes 26 de mayo de 2025 a las 11:59 p. m.
“Invito entonces a los contribuyentes y s aduaneros a presentar sus declaraciones tributarias y adelantar sus trámites aduaneros, a través de nuestro portal transaccional y a acudir a nuestros puntos de o en todo el país en caso de tener alguna inquietud o novedad”, resaltó Llinás.
Lo anterior, incluye por ejemplo a los contribuyentes obligados a pagar el anticipo bimestral del Registro Simple de Tributación que por motivos de la contingencia no presentaron el formulario 2593 (Recibo Electrónico Simple) correspondiente al periodo enero – febrero de 2025.
En materia aduanera, la Dian informó que los s deberán acatar lo dispuesto en la regulación aduanera, con el fin de cumplir con sus obligaciones en debida forma.
Sin embargo, se recalca que las personas afectadas por esta contingencia no estarán obligadas a liquidar ni a pagar los intereses moratorios siempre y cuando la declaración se presente y los impuestos sean cancelados a más tardar el día siguiente.
Dian Foto:FB: Dian
Horarios extendidos
Con el objetivo de orientar a los contribuyentes en la presentación oportuna de sus diferentes obligaciones tributarias, la entidad informó que amplió sus horarios de atención.
Este sábado 24 de mayo los ciudadanos podrán acercarse a los más de 45 puntos habilitados en todo el país, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., para recibir apoyo de los funcionarios de la entidad en horario extendido.