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Noticia

¿Mesada 14 y prima de mitad de año? Diferencias entre estos pagos en Colombia

• Ambos pagos adicionales buscan beneficiar a empleados y pensionados económicamente.

• Le contamos, también, quiénes pueden aplicar a estos beneficios.

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Estos dos pagos adicionales se diferencian por quien los recibe. Le contamos. Foto: iStock

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En Colombia existen pagos adicionales que buscan beneficiar a empleados y pensionados económicamente, sin embargo, teniendo en cuenta sus similitudes, pueden llegar a confundirse. Le contamos cuáles son las diferencias.
Dinero

La prima es un beneficio consiste en 30 días de salario por año o proporcional al tiempo laborado Foto:iStock

¿Qué es la prima de mitad de año?

De acuerdo con el portal El Empleo, este beneficio consiste en 30 días de salario por año o proporcional al tiempo laborado. Se efectúan dos pagos: uno en junio y otro en diciembre.
Es importante señalar que la prima no se concede a todos los trabajadores, sino únicamente a aquellos con contratos laborales a término indefinido, ya que los contratos por prestación de servicios son de naturaleza civil y no laboral. Solo los empleados con relación de dependencia tienen derecho a recibirla.
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Es importante señalar que la prima no se concede a todos los trabajadores. Foto:iStock

¿Qué es la Mesada 14?

La mesada 14 es una prima que reciben algunos pensionados, los cuales deben pertenecer al Régimen de Prima Media (RPM), el cual es istrado en la actualidad por Colpensiones. Este monto se transferirá a sus respectivos beneficiarios en junio.
Cabe recordar que a finales del año pasado, en medio del debate de la reforma pensional, propuesta por el Gobierno de Gustavo Petro, se impulsó el regreso de la mesada 14 creada por la Ley 100 en 1993, que representa el pago de 30 días de lo que se devengaba de pensión.
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La mesada 14 es una prima que reciben algunos pensionados. Foto:iStock/Archivo El Tiempo

¿Quiénes pueden aplicar a la mesada 14?

De acuerdo con el artículo 142 de la Ley 100 de 1993, la mesa 14 aplica para los pensionados por:
  • Jubilación.
  • Invalidez.
  • Vejez.
  • Sobrevivientes.
  • Sector público, oficial y semioficial.
  • Sector privado.
  • Instituto de Seguros Sociales.
  • Retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
"Cuyas pensiones se hubiesen causado y reconocido antes del primero de enero de 1988, tendrán derecho al reconocimiento y pago de treinta (30) días de la pensión que le corresponda a cada uno de ellos por el régimen respectivo, que se cancelará con la mesada del mes de junio de cada año, a partir de 1994", se puede leer en el artículo 142.
La mesada 14 de los pensionados se eliminó en 2005.

Aquí los requisitos para los que van acceder a la mesada 14. Foto:iStock

¿Cómo saber si aplica para acceder a la mesada 14?

De acuerdo con el Portal Único del Estado Colombiano, usted puede solicitar el reconocimiento de la mesada 14, si se cumple con los siguientes parámetros:
  • La persona fue pensionada antes del 25 de julio de 2005 y su pensión no es superior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • La persona fue pensionada entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y su pensión no es superior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
ESTEFANÍA MAYORGA RINCÓN

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