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Así será la devolución de saldos a favor en declaración de renta que prepara la Dian a personas naturales

Entre el 12 de agosto y el 24 de octubre del 2024, vencen los plazos para que las personas naturales obligadas a declarar renta del año gravable 2023 presenten ante la Dian los documentos necesarios.

Sede de la Dian.

Sede de la Dian. Foto: DIAN

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La dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) prepara una devolución de saldos por declaración de renta a personas naturales. Así lo dejó establecido a través de la Resolución 000117 del 30 de julio de 2024*, en el que define quienes serán los beneficiados con esta medida (declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas naturales).
Solo el año pasado 5,4 millones de contribuyentes declararon renta, según datos del ente tributario, que por esta vía recaudó, 4,5 billones de pesos de esas personas naturales y, en total de todos los contribuyentes obligados, unos 19,6 billones de pesos.
Para hacerse acreedor a esta medida las personas deben cumplir con una serie de requisitos, en tanto la Dian creó una plataforma para que la persona beneficiada con la medida pueda tramitar dicha reclamación
1. El saldo a favor debe corresponder al liquidado en la declaración inicial del impuesto sobre la renta del período gravable 2023 y siguientes, en el formulario 210.
2. El saldo a favor debe haberse generado en la declaración de renta del año gravable 2023 en adelante y no de años anteriores.
3. Tanto la declaración del impuesto sobre la renta como la solicitud de devolución deben presentarse dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional y no haber sido objeto de corrección.
4. Tener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) y no tener registrados los códigos 18 (Sucesión Ilíquida), 19 (Sucesión Liquidada) y 87 (Persona Natural Fallecida reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil).
5. No tener obligaciones pendientes de pago por concepto de los impuestos istrados por la DIAN.
6. No haber registrado en la declaración de impuesto sobre la renta ingresos por concepto de dividendos y ganancias ocasionales, ni haber hecho uso de descuentos tributarios, compensación de pérdidas, compensación por exceso de renta presuntiva o haber liquidado rentas pasivas (ECE).
7. Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales previstas en la normatividad vigente, las cuales se verificarán con base en los sistemas de la entidad.
Que el saldo a favor objeto de devolución no sea superior a 40 UVT, es decir, mayor a 1.882.600 pesos.
Según lo advierte la resolución a través de la cual se implementa este mecanismos de devolución, las personas naturales, residente en el país, que de manera voluntaria opten por acceder al sistema de devolución, deberán manifestarlo al momento de presentar su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual, el sistema informático dispuesto por la DIAN para la presentación de las declaraciones electrónicas desplegará una pregunta donde podrá aceptar o no la devolución que opera de oficio. 
Los saldos a favor puede ser de renta o de venta.

Los saldos a favor puede ser de renta o de venta. Foto:iStock

Entre el 12 de agosto y el 24 de octubre del 2024, vencen los plazos para que las personas naturales obligadas a declarar renta del año gravable 2023 presenten ante la Dian los documentos necesarios.
La Dian espera que más de 6 millones de contribuyentes cumplan con su obligación de declarar sus ingresos. Para conocer cuál es la fecha límite en cada caso y así evitar posibles sanciones los contribuyentes deben revisar los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), que normalmente coinciden con la cédula.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que no todas las personas están obligadas a declarar, solo las que hayan sobrepasado ciertos topes. Por ejemplo, para este año tendrán que presentarla las que en el 2023 tuvieron ingresos por encima de 59,3 millones de pesos o más o que su patrimonio fue igual o superior a los 190,8 millones de pesos el año pasado, entre otros.
Consulte la resolución de la Dian en el siguiente enlace:

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