En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información
aquí
Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión
¡Hola! Parece que has alcanzado tu límite diario de 3 búsquedas en nuestro chat bot como registrado.
¿Quieres seguir disfrutando de este y otros beneficios exclusivos?
Adquiere el plan de suscripción que se adapte a tus preferencias y accede a ¡contenido ilimitado! No te
pierdas la oportunidad de disfrutar todas las funcionalidades que ofrecemos. 🌟
¡Hola! Haz excedido el máximo de peticiones mensuales.
Para más información continua navegando en eltiempo.com
Error 505
Estamos resolviendo el problema, inténtalo nuevamente más tarde.
Procesando tu pregunta... ¡Un momento, por favor!
¿Sabías que registrándote en nuestro portal podrás acceder al chatbot de El Tiempo y obtener información
precisa en tus búsquedas?
Con el envío de tus consultas, aceptas los Términos y Condiciones del Chat disponibles en la parte superior. Recuerda que las respuestas generadas pueden presentar inexactitudes o bloqueos, de acuerdo con las políticas de filtros de contenido o el estado del modelo. Este Chat tiene finalidades únicamente informativas.
De acuerdo con las políticas de la IA que usa EL TIEMPO, no es posible responder a las preguntas relacionadas con los siguientes temas: odio, sexual, violencia y autolesiones
Cesantías : las fechas claves que debe tener en cuenta para este ahorro
Los empleadores tienen hasta el próximo 31 de enero para consignar a sus empleados esta prestación
El empleador debe cancelar al trabajador de manera directa los intereses a las cesantías con base en una tarifa del 12% anual. Foto: iStock
Las empresas al iniciar el año deben asumir el pago de los intereses a las cesantías, una prestación social que equivale a un 12 por ciento del valor de las cesantías.
De acuerdo con la Ley 50 de 1990, por cada año trabajado, los 31 de diciembre se debe hacer la liquidación de las cesantías, que son parte de las prestaciones sociales (primas, aportes a salud y pensión, vacaciones, etc.) a las que tienen derecho todas las personas que cuentan con un contrato laboral a término fijo o indefinido en Colombia.
Además, el pago de los intereses generados por esa prestación social debe ser consignado, a más tardar, el 31 de enero del año siguiente a la liquidación del año laborado.
El empleador entonces cancelará al trabajador los intereses legales del 12 por ciento anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantías, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.
Ricardo Aguirre, asociado de Godoy Córdoba, señala que los intereses a las cesantías deben pagarse directamente al empleado un mes posterior a la liquidación de las cesantías, es decir, para realizar el pago de esta prestación al empleador tendrá plazo hasta el 31 de enero de cada año.
Para calcular el monto a cancelar las empresas deben multiplicar el valor de las cesantías de cada trabajador por los días laborados y luego por el 0,12%, posteriormente, deberán dividir el resultado de esta operación en los días trabajados en el año a liquidar. De esta manera, se obtiene el 12% anual de los intereses que se generaron sobre las cesantías.
Esto quiere decir que el monto de esta retribución corresponde a un mes de salario por cada año trabajado y que las mismas generan unos intereses que deben ser pagados por el empleador a sus trabajadores como un valor adicional al salario ordinario. En el caso de las personas que no han cumplido con el tiempo establecido recibirán una cantidad proporcional al período laborado.
Las cesantías funcionan como un ahorro que ayudará en momentos específicos como, por ejemplo cuando hay una situación de desempleo, cuando se tiene intención de adquirir vivienda o de estudiar.
Respecto a la consignación del empleador al fondo de cesantías, el plazo está estipulado entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2024 y “el empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo”, señala la Ley 50 de 1990.
Aguirre explica qué ocurre cuando una empresa no cancela el valor correspondiente a los intereses de las cesantías antes del plazo definido o realiza un pago inferior a lo que dicta la ley “Esto da lugar al pago de una indemnización contemplada en una antigua norma de 1975 que establece que se debe pagar una suma igual a los intereses, es decir se deberá pagar dos veces el valor, esto no opera de forma automática pues debe declararlo un juez de la República”
Cesantías. Foto:iStock
Fórmula para calcular intereses por cesantías en Colombia
La ley dice que los intereses legales sobre las cesantías equivalen al “12 por ciento anual o proporcionales por fracción (si no se laboró el año completo sobre el que se liquida)”.
Esto quiere decir que las cesantías y sus intereses se calculan a partir de los salarios recibidos en el año liquidado o durante el tiempo que el trabajador estuvo vinculado formalmente a la empresa mediante contrato laboral a término fijo o indefinido.
Cesantías = salario mensual X días trabajados / 360 (días)
Mientras que para el caso de los intereses de cesantías esto se calculan así:
Intereses de cesantías= cesantías (el valor que te dio en la anterior fórmula) X 0,12 X días trabajados / 360 (días)
En el caso de un salario mínimo para el 2024, más el subsidio de transporte, deberán hacer el la sumatoria con $1'462.000.
Por ejemplo, si trabaja durante todo el año con un salario mensual de $1' 462.000, le corresponde $1' 462.000 por cesantías (1' 462.000 X 360 / 360 = 1' 462.000).
Ahora, continuando con el ejemplo, los intereses generados por esas cesantías serán de $175.440 (1.462.000 X 0,12 X 360 / 360 = 175.440).
En el caso en que haya ganado un salario mínimo durante el 2023, las cuentas quedan en un salario mínimo de $1'300.000 y por tanto el ahorro en las cesantías de (1'300.000 X 360 / 360 = 1'300.000)
Para los intereses será un pago de 156.000 (1'300.000 X 0,12 X 360 / 360 = 156.000)
¿Cómo se retiran las cesantías en Colombia?
Las personas que quedaron cesantes, es decir, que se quede sin trabajo podrán retirar todo el dinero con una carta remitida por el empleador al fondo de cesantías.
Se puede hacer cuando se quiera comprar vivienda o un lote, o destinar al pago de créditos hipotecarios. También aplica para ampliación, reparación o mejora de una vivienda del afiliado o de su cónyuge.
En el caso del estudio, es válido usarlos en el valor de su matrícula en educación superior, la de sus hijos o la de su cónyuge. Asimismo, para el pago de créditos educativos.