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¿Cuándo un inquilino se puede quedar con la propiedad del inmueble? La Ley contempla un caso que puede prosperar

Más del 40 % de los colombianos viven en arriendo.

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Son varios los requisitos que debe cumplir para acceder a este proceso.  Foto: iStock

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Son muchos los ciudadanos que viven en arriendo en todo el territorio nacional. El último reporte del Departamento istrativo Nacional de Estadística o Dane menciona que aproximadamente el 40.3 % de los colombianos vive en arriendo.
En los últimos años, los inquilinos y arrendadores han prestado gran atención a las leyes que regulan los procesos de arrendamiento, pues estas buscan evitar problemas entre las partes del contrato.
El Código de Comercio y el Código Civil son las leyes encargadas de establecer todos los requisitos que las partes deben cumplir. Asimismo, menciona un caso específico en el que el inquilino podría llegar a quedarse con el inmueble, si cumple con ciertos requisitos.
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Son varios los requisitos que debe cumplir para acceder a este proceso. Foto:iStock

Las leyes establecen que si un inquilino vive más de 10 años en una propiedad y ejercer algunas actividades que son propias del dueño, como arreglos y pago de impuestos, podría iniciar un proceso judicial.
El Ministerio de Justicia explica en su sitio web que una persona que haya habitado y mantenido una propiedad durante 10 años, actuando como su propietario, aunque no esté en los documentos oficiales, puede iniciar un proceso judicial llamado declaración de pertenencia para que el inmueble sea oficialmente suyo.
Este mecanismo, también conocido como posesión, permite que quien haya tenido una estancia o mantenimiento prolongado de una propiedad, asumiendo todos los gastos y responsabilidades del lugar, pueda solicitar ante un juez que se le reconozca como dueño legítimo.
Por ejemplo, si una persona ha vivido en una finca por diez años, pagando los servicios públicos, impuestos y haciéndose cargo del mantenimiento y cuidado de la propiedad y sus cultivos, cumple con los requisitos para solicitar una posesión continua y sin interrupciones.
En casos como el anterior, la ley reconoce la figura de prescripción adquisitiva extraordinaria, que permite a quienes no tienen un título formal reclamar la propiedad del inmueble después de diez años de posesión ininterrumpida.
Es importante mencionar y tener en cuenta que para poder avanzar con la declaración de pertenencia o posesión, el solicitante debe demostrar que ha actuado durante los diez últimos años o más como el propietario en todos los sentidos.
Sin embargo, es importante mencionar que las personas que arriendan el inmueble, bajo un contrato de arrendamiento, no pueden solicitar este derecho, ya que su posesión depende del contrato de arrendamiento, no del dominio pleno.
Asimismo, hay que tener en cuenta que al momento de utilizar este recurso legal, el solicitante debe presentar todas las pruebas que respalden que durante los últimos 10 años o más habitó el inmueble y ejerció actividades de propietario.
@abogadamaferuiz

Puede el arrendatario volverse propietario por llevar mucho tiempo en el inmueble?

♬ sonido original - Maria Fernanda Ruiz
Según explican desde la página web del Ministerio de Justicia, “para demostrar esto puede hacer uso de los recibos de servicios públicos, de impuestos, de mejoras realizadas, testimonio de vecinos, fotografías, certificado de libertad y tradición, entre otras. Además, el juez debe realizar una visita a la propiedad y revisar las afirmaciones y actos de posesión comentados por el demandante”.
En el caso del dueño legal del predio, este puede evitar perder el inmueble mediante la prescripción adquisitiva extraordinaria, para esto debe iniciar un proceso de reivindicación antes de que se cumplan los diez años de posesión ininterrumpida.
En este proceso, el propietario necesita probar su dominio real sobre el bien, presentando evidencias de que ha pagado servicios, impuestos y que recibe beneficios económicos por el uso del predio, como el cobro de arrendamiento o la explotación de cultivos. Estos elementos demuestran que, aunque esté arrendada, la propiedad sigue bajo su control.
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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