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¿Cuánto ganan de salario los profesores de colegios públicos en Colombia? Así quedaron los sueldos para 2025

● El sueldo de los docentes depende principalmente de su formación académica.

● La asignación salarial está regulada por los decretos 2277 de 1979 y el 1278 de 2002.

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Imagen de referencia a profesores de colegio. Foto: iStock

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Diferentes investigaciones han determinado que Colombia se encuentra en la lista de países con más estudiantes por docente, esto cuando se trata de educación básica y media. La Federación Colombiana de Educadores, Fecode, informó que para inicios del 2024, el país tenía más de 312.000 profesores al servicio del estado, es decir, en colegios públicos del territorio nacional. 
Es bien sabido que el sueldo de los profesores muchas veces es un misterio; sin embargo, este se encuentra regulado por decretos, donde se estipula que el salario dependerá de la formación académica, la trayectoria laboral y los procesos de evaluación a los que se podrán presentar para avanzar o subir el escalafón en su carrera profesional.
Este 2025, los salarios de los profesores de colegios públicos se calculan con base en el decreto 284 de 2024, donde se establecieron los valores salariales que aplicarían desde el 1 de enero del 2024. Hasta el momento, este decreto no ha tenido ninguna actualización, tampoco se ha emitido uno que actualice las cifras, por lo que los valores definidos en 2024 siguen vigentes.
Es importante tener en cuenta que el sistema de remuneración de los docentes de colegios públicos o del estado en Colombia está regulado principalmente por los decretos: 2277 de 1979 y 1278 de 2002. Estas resoluciones establecen las condiciones para el ascenso en la carrera docente y los criterios salariales.
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Imagen de referencia a profesores de colegio. Foto:iStock

El sueldo de los profesores, según el escalafón 

De acuerdo a la información publicada en el portal ‘Función Pública’, donde se conoce a detalle lo determinado por el decreto salarial 284 de 2024, los sueldos de los docentes se estructuran en tres grandes grupos, donde a su vez se organizan en escalafones, dependiendo de su nivel académico y experiencia profesional.

Grado de escalafón uno: normalista superior o tecnólogo en educación

Este grupo incluye a los profesores que apenas inician sus carreras como educadores o tienen títulos básicos. La ley los organiza en cuatro rangos, donde los salarios pueden variar, según el tiempo en servicio y los logros profesionales.
  • A: 2.589.510 de pesos mensuales.
  • B: 3.300.897 de pesos mensuales.
  • C: 4.255.096 de pesos mensuales.
  • D: 5.274.942 de pesos mensuales.
Profesores de colegio

Imagen de referencia. Foto:iStock

Grado de escalafón dos: licenciado o profesional no licenciado

Este tipo de escalafón organiza principalmente a los licenciados o profesionales que no tengan especialización. Los ingresos mensuales dependen de la formación académica y experiencia en aulas de clase. Este es el grupo de escalafón más grande, pues tiene 16 categorías de organización. 
La ley es clara al estipular que el título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2 del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
Sin especialización:
  • A: 3.259.081 de pesos mensuales.
  • B: 4.258.393 de pesos mensuales.
  • C: 4.973.742 de pesos mensuales.
  • D. 5.943.616 de pesos mensuales.
Con especialización:
  • A: 3.542.398 de pesos mensuales.
  • B: 4.525.942 de pesos mensuales.
  • C: 5.607.049 de pesos mensuales.
  • D: 6.635.565 de pesos mensuales.
Con maestría:
  • A: 3.747.941 de pesos mensuales.
  • B: 4.897.151 de pesos mensuales.
  • C: 5.719.800 de pesos mensuales.
  • D: 6.835.150 de pesos mensuales.
Con doctorado: 
  • A: 4.236.803 de pesos mensuales.
  • B: 5.535.911 de pesos mensuales.
  • C: 6.465.859 de pesos mensuales.
  • D: 7.726.691 de pesos mensuales.

Grado de escalafón tres: licenciado o profesional no licenciado con maestría o con doctorado

Este tipo de profesores se encuentran en el nivel más alto de educación, esto debido a su formación profesional, por lo que su asignación salarial también es notablemente más alta. Se divide en dos grandes grupos.
Maestría:
  • A: 5.454.620 de pesos mensuales.
  • B: 6.458.479 de pesos mensuales.
  • C: 7.987.557 de pesos mensuales.
  • D: 9.255.205 de pesos mensuales.
Doctorado:
  • A: 7.235.975 de pesos mensuales.
  • B: 8.494.135 de pesos mensuales.
  • C: 10.725.911 de pesos mensuales.
  • D: 12.312.993 de pesos mensuales.
Profesores de colegio

Imagen de referencia. Foto:iStock

La ley es clara al establecer que los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba.
Por otro lado, el decreto también establece la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, es la siguiente:
  • Bachiller: 1.421.926 de pesos mensuales.
  • Técnico profesional o tecnólogo: 1.882.286 de pesos mensuales.
  • Profesional universitario: 2.299.991 de pesos mensuales.
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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