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El beneficio que tendrán trabajadores independientes por nueva ley en Colombia: tiene beneficios nunca vistos

Esta Ley pondría a la par los contratos laborales con los de prestación de servicio.

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El objeto de la ley es proteger a los trabajadores de posibles abusos que se estén dando en la contratación. Foto: iStock

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Una de las modalidades de contrato con la que muchas personas trabajan en el país es la orden de prestación de servicios, la cual cumple ciertos requisitos que en ocasiones puede perjudicar al empleado.
Una ley está siendo impulsada en Colombia, que busca mejorar las condiciones de los trabajadores que labora bajo esta modalidad de contrato, cuyo principal objetivo sería que se acuerden condiciones voluntarias entre empleador y empleado, cuando se firma un contrato de prestación de servicios.

¿Qué es un contrato de prestación de servicios?

contrato de prestación de servicios

Contrato de prestación de servicios Foto:iStock

Los contratos de prestación de servicios son, de acuerdo con el ministerio de justicia y el derecho, “acuerdos entre dos partes para que una preste un servicio a cambio de un pago, contrato que puede ser civil, comercial o istrativo”.
En este tipo de contratos, los trabajadores no reciben primas, cesantías, vacaciones, ni prestaciones sociales, pues de su bolsillo deben pagar lo que corresponde a salud, pensión y ARL.
Asimismo, alguno de los trabajadores deben cumplir un horario, el cual en este tipo de contratos no está permitido por la ley.
No obstante, se está impulsando una ley en el congreso de la República, que pretende poner este tipo de contrato, casi al mismo nivel de un contrato al laboral, precisamente para terminar con los abusos que los empleadores pueden estar teniendo con sus trabajadores.
Este proyecto de ley, presentado por la senadora Angélica Lozano, tiene como principal objetivo “proteger de abusos a las personas que trabajan bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, la estructuración de la actualización de las plantas de personas de entidades del Estado, junto con la modernización de las mismas, y la prevención del encubrimiento de relaciones laborales, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios en el sector público“.
En el documento, se pretende que en dicha ley se incluya una cláusula penal a favor del contratista cuando existan retrasos en el pago de honorarios y que serán imputables a la entidad que lo contrata. 
Este valor será equivalente a dividir el valor del contrato entre los días hábiles del periodo contratado por cada día de retraso, por lo que desde la entidades públicas se deberá crear una tabla en la que se expongan los montos de ingresos percibidos mensualmente por los servidores públicos de planta en comparación con los contratistas, teniendo en cuenta las funciones establecidas en el documento, la formación académica y la experiencia laboral.
Por otra parte, en esta ley, también se incluiría el derecho de estos contratistas a 12 días de descanso, remunerado por año de servicio o proporcional al término pactado en el contrato.
De igual forma, en algunas empresas o entidades públicas, se incluyen cláusulas en estos contratos que mencionaban que debe darse una enfermedad o embarazo se daría por terminado, por lo que este proyecto de ley incluye una obligación al contratante que tiene que ver con el pago de los aportes a Seguridad Social, que no constituirá existencia de una relación laboral subordinada.
Otro de los beneficios que se estaría impulsando con esta ley, sería que tan pronto un contratista haya cumplido un año de servicios continuos con ese contratante, este tendrá derecho a que se le consigne en el Fondo Nacional Del Ahorro una prima de ahorro que equivale al 25 por ciento del valor de los honorarios de un mes, en el promedio de los últimos seis meses, al igual que podrían tener derechos de afiliación a un plan de caja de compensación.
LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
Redacción Alcance Digital

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